Derecho fiscal II UNIDAD I OTRAS CONTRIBUCIONES FEDERALES
Enviado por tolero • 27 de Marzo de 2018 • 7.706 Palabras (31 Páginas) • 572 Visitas
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Base: será el valor recuperable de la obra pública federal determinada y actualizada por la ley.
Tasa y época de pago: el 90% del valor recuperable de la obra pública, el pago debe ser semestral o anual, otorgando un plazo para el pago hasta de 25 años
Momento de causación: será respecto de cada contribuyente, cuando se beneficien en forma directa al usar, aprovechar, explotar, distribuir y descargar dichas aguas.
UNIDAD 2 CONTRIBUCIONES ESTATALES
2.1 PRINCIPIOS DEL ORDEN LOCAL EN LA REPUBLICA Y LAS BASES DE ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA FISCAL
Los principios de orden local y bases de la organización de los estados se apoyan en lo establecido en la fracc. IV, del art 31 CPEUM plasma que es obligación de todo ciudadano, además de otras, contribuir para el gasto público tanto de Federación como del Didtrito Federal y Municipio donde residan de manera proporcional y equidad que dispongan las leyes.
La calidad de sujeto activo reace sobre la Federaion, los estados, y los municipios, los dos primeros tienen plena potestad jurídica tributaria, los municipios unicamnet pueden administrar libre, ente su hacienda por tanto son aplicable los siguietes principios ubicados en los siguientes artículos de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos
PRINCIPIOS VINCULADOS AL ART. 31 CPEUM
- PRINCIPIO DE GENERALIDAD Art 16 CPEUM “Todos sus habitantes son iguales ante la ley... La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas” Un sistema tributario debe abarcar íntegramente a alas distintas categorías de personas o bienes y no a una parte de ellas.
- PRINCIPIO UNIFORMIDAD se ´define como el propósito de que ante un tributo, todos los sujetos pasivos sean iguales, respecta a la obligación del Estado, a la correspondencia de los servicios que debe brindar a sus gobernados.
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA art 31 frac IV, “que los mexicanos deben de contribur para los gastos públicos de la amanera proprcional y equitativa que dispongan las leyes”. Conforme a dicho principio es necesaria una ley formal para el establecimiento de tributos, lo que satisface la exigencia de los gobernados, y a su vez determinan las cargas fiscales que deben aportar, y el contribuyente conocerá sus obligaciones fiscales, de manera que no quede margen de arbitrariedad.
- PRICIPIO DE JUSTICIA IMPOSITIVA “consiste en el reparto de las cargas publicas...” dicho principio opera en la esfera aplicativa de las normas, y en la actividad jurídica aplicada en el derecho tributario.
- PRINCIPÍO DE SEGURIDAD JURIDICA en el derecho tributario, dicho prinipio asume un alto grado de intensidad y desarrollo, ya que el tributo es uno de los instrumentos de mayor intervención directa en la esfera de la librtad y propiedad de los particulares, razón suficiente para que estos exijan al estado que sis situaciones jurídicas tributarias se encuentren previstas y que de esta manera las personas tengan en claro los derechos y deberes y obligaciones que genera la ley en calidad de contribuyentes.
- PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA art 31 fracc. IV “dispone que la obligación de contribuir debe ser de una manera proporcional. Dicha capacidad contributiva como derecho fundamental de los ciudadanos ya que aun cuando tiene como presupuesto el deber de contribuir, también constituye un auténtico limite al Estado en su poder tributario, en tanto es un freno a la actividad gubernamental.
PRINCIPIOS QUE SE ENCUENTRAN INCORPORADOS EN EL ART. 124 Y APLIACADOS EN OTROS ART. CONSTITUCIONALES:
- La educación que imparta el Estado debe ser gratuita.
- Facultad para realizar visitas domiciliarias con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- Tiempo de guerra, los militares podrán exigir diversas prestaciones, según la ley.
- El servicio de los tribunales debe ser gratuito
- No es confiscación aplicar total o parcialmente los bienes de una persona al pago de impuestos o multas.
- Prohibición de imponer multas excesivas.
- La prohibición de fijar exención de impuestos.
En este mismos principios queda la de prohibición a los estados para:
- Emitir estampillas y papel sellado
- Gravar la producion,acopio,venta del tabaco en rama, mayores a las que autorice el Congreso de la Unión
- Al DF son aplicables las mismas prohibiciones establecidas para los Estados, cuyo reglamento está fundamentado al art. 122 CPEUM
2.1.1 HACIENDA PUBLICA DE LOS ESTADOS Y LA DE LOS MUNICIPIOS
HACIENDA PÚBLICA ESTATAL
Ya que existe concurrencia tributaria entre la Federacion y los estados, siendo haci los defensores de la soberanía y autonomía de las entidades federativas, hace dispuesto en el art. 124 CPEUM “las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitucion a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estados” refiriéndose este párrafo a que los estados tienen la facultad para legislar en aquellas materias no exclusivas del Congreso de la Union.
En la actualidad muchos de los estados dependen de los recursos que proporciona la federación mediante aportaciones, fondos, estímulos, fondos y apoyos extraordinarios. Siendo esta la mayoría de los tributos importantes por el volumen de recaudación, los re
cursos obtenidos se destinan a la federación y a los municipios.
Las finanzas públicas de una entidad federativa tiene la siguiente estructura:
Ingresos se pueden dividir en:
- Ingresos contributivos: impuestos, derechos y contribuciones y mejoras
- Ingresos derivados de la coordinación fiscal
- Otros ingresos: aprovechamientos, productos y derivados de financiamientos crediticios.
Gasto programable
- Gasto corriente
- Servicios programables
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