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Derecho Judicial Privado II UNIDAD I: EL PROCESO

Enviado por   •  30 de Mayo de 2018  •  8.775 Palabras (36 Páginas)  •  505 Visitas

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La audiencia: Tiene que ser oral, pública y contradictoria. Artículo 78 CPC: En la audiencia las partes se limitarán a exponer sus conclusiones motivadas y el juez les concederá plazos moderados para el depósito de réplica y contrarréplica que no deberán exceder de 15 días para cada una de las partes y serán consecutivas.

*Lugar que ocupan los litigantes en el estrado: demandante o recurrente: derecha del juez / Demandado o recurrido: izquierda del juez.

Presentación de Conclusiones: Las pretensiones de los abogados se hacen mediante conclusiones.

Conclusiones: Todo lo que se le pida al juez, el juez debe responderlo. Pero esto debe hacerlo en audiencia por el principio de oralidad. Conclusión no es necesariamente en cuanto al fondo.

Dinámica de presentación de conclusiones en audiencia:

- No hay fórmulas sacamentales

- Artículo 78 CPC: “En la audiencia las partes se limitarán a exponer sus conclusiones motivadas y el juez les concederá plazos moderados para el depósito de réplica y contrarréplica que no deberán exceder de quince días para cada una de las partes y serán consecutivos.” Sólo este artículo determina o decide regular cómo es el comportamiento de las partes y de los jueces en una audiencia.

- Uso consuetudinario de verbos en infinitivo y números ordinales.

Tipos de conclusiones:

- Únicas: Partes proponen, y el Juez dispone. Sólo se tiene un pedimento al Juez.

- Principales: Podemos segmentarla y decir que de manera principal se declare incompetente, por ejemplo. “se propone” u “ofrece”; El Plan A. Anteceden cualquier otro cuestionamiento. Cuando se presenta excepción de procedimiento, se presenta in limine litis, antes de cualquier defensa al fondo.

- Subsidiaria: El Plan B, C, D, etc. Lo que se plantea luego de las principales. Se puede concluir cuantas veces se quiera de manera subsidiaria. Aquí se ofrecen alternativas al Juez. Las conclusiones subsidiarias serían infinitas.

- Alternativas: Si se tiene 2 excepciones de procedimiento (En razón de la materia y territorio) se puede poner de manera alternativa para que el Juez escoja.

- Incidentales: Parecidas a las principales; cuando se concluye en la forma y no en cuanto al fondo.

**Cuando se pide en conclusiones únicas que se declare incompetente, puede responder de varias formas:

Postura:

- Acoja la demanda

- Rechace la demanda

- Acumularla: Una alternativa, que es lo que quizás la mayoría hace. No estoy preparado para pronunciarme ahora, entonces te doy la oportunidad de que presentes otras conclusiones, y en la sentencia me refiero a todo lo que se pida. Un Juez acumula porque quiere escuchar el fondo de la contestación o quiere ver el caso completo para poder tomar una decisión sabiéndolo todo.

Se puede presentar de manera única, pero también de manera subsidiaria.

Ejemplo: Conclusiones contenidas en demanda (Parte demandante en Acto de Emplazamiento o Citación) (Artículo 61 CPC):

Primero: Admitir en cuanto a la forma la presente demanda por haber sido interpuesta conforme los cánones legales vigentes.

Segundo: Condenar a la parte demandada al pago de la suma de RD$5,000,000.00 por concepto de daños y perjuicios en base a los hechos narrados en la presente demanda.

Tercero: Condenar a la parte demandada al pago de las costas y distraerlas en provecho de los abogados de la parte demandante.

Aspectos sobre los cuales debe pronunciarse cada litisconsorte:

- Demanda (forma & fondo)

- Costas

- Plazo para EJC (*)

Ejemplo: Conclusiones en audiencia de la parte demandante:

Primero: Acoger las conclusiones contenidas en el acto introductivo de demanda.

Segundo: Otorgar un plazo de 15 días para depositar un escrito justificativo de las presentes conclusiones.

- Puede dar una lectura íntegra de las conclusiones vertidas en el Acto Introductivo de demanda, como puede decir lo que dice en el párrafo anterior en “Primero”.

Ejemplo: Conclusiones del demandado

Primero: Declarar la incompetencia en razón del territorio de este tribunal para conocer la demanda de que se trata, en razón de que se trata de una acción personal y el tribunal apoderado no es el del domicilio del demandado, en violación al Art. 59 del CPC.

Segundo: Declinar el caso hacia la CCC del JPI del DJ de Peravia.

Tercero: Reservas las costas para que sigan la suerte de lo principal.

- El demandado debe responder a lo que pida la parte demandante, sino, debería introducir una demanda adicional o llamar a una intervención.

- Preferencia a la parte demandante:

- El demandante entonces, pedirá que se rechace la excepción de incompetencia presentada por la parte demandada vista anteriormente, y pedirá que se ordene la continuación de la audiencia.

- El juez puede acoger o rechazar, reservarse el fallo, o acumular.

Base legal de la Acumulación: Artículo 4 Ley 834: “El Juez puede, en la misma sentencia, pero por disposiciones distintas, declararse competente y estatuir sobre el fondo del litigio, salvo poner previamente a las partes en mora de concluir sobre el fondo, en una próxima audiencia a celebrarse en un plazo que no excederá de 15 días, a partir de la audiencia.”

- Otra alternativa del demandado: “auto-acumulándolos”: Que el demandado presente conclusiones principales, y subsidiarias

Proceso en Defecto: El defecto es una situación cuando una parte no comparece a la audiencia. Sin embargo, esto no exime a la parte que comparece de probar todas sus pretensiones. Pero tienen una ventaja, que no habrá un debate en donde el adversario podrá refutar los

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