UNIDAD 1: ¿QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO? ¿PARA QUÉ SIRVE?
Enviado por Helena • 3 de Diciembre de 2018 • 11.090 Palabras (45 Páginas) • 389 Visitas
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LA INTEGRACIÓN REGIONAL.- Los procesos de integración regional que agrupan a algunos Estados con objetivos en común de muy diversa índole, ha producido mutaciones sustanciales en el sistema jurídico de los Estados involucrados. De la parte general, se vieron afectados: el sistema de fuentes, los métodos, la aplicación del derecho extranjero, la excepción de orden público internacional. De la parte especial, los contratos internacionales, el régimen societario, la insolvencia transfronteriza, los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, entre otros.
UNIDAD 3: LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.-
FUENTES.- Las normas del DIPr argentino las encontramos en distintas fuentes.
Las fuentes del DIPr son –principalmente- dos:
- LA FUENTE CONVENCIONAL, es la que surge del acuerdo entre dos o más Estados, o bien en el seno de organizaciones internacionales. Así, podemos señalar que son fuentes convencionales:
- A nivel internacional: los tratados que vinculan a los Estados bilateralmente.
- A nivel regional: los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940. En 1888/89 tuvo lugar en Montevideo un congreso sudamericano en el cual participaron Argentina, Chile, Perú, Paraguay, Bolivia, Uruguay, Ecuador, Cuba y Brasil, y en cuyo seno se suscribieron diversos tratados, conocidos genéricamente como Tratados de Montevideo de 1889, en los que predomina el método conflictualista. En 1939/40, al cumplirse 50 años, nuevamente se reunió el Congreso de Montevideo, suscribiéndose otra serie de Tratados internacionales (los Tratados de Montevideo de 1940). Argentina está vinculada por el Tratado de Montevideo de 1889 con Bolivia, Perú y Colombia. En cambio, el tratado celebrado en 1940 está vigente solo con respecto de Argentina, Uruguay y Paraguay.
Los Tratados del MERCOSUR, cuya finalidad radica en promover, propiciar, estimular el intercambio comercial y el desplazamiento de las personas humanas y jurídicas que actúan en los Estados Miembros del bloque.
- A nivel continental: La Conferencias Especializadas Interamericanas de Derecho Internacional Privado (CIDIP), ésta se caracteriza por emplear el conflictualismo como método de reglamentación. Estas Conferencias especializadas son realizadas en el marco de la OEA, y tienen por finalidad promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional privado en la región. Los instrumentos utilizados para codificar el DIPr son convenciones, protocolos, una ley modelo y dos documentos uniformes.
- A nivel universal: La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (CLH) es una organización intergubernamental que tiene por objetivo "promover la unificación progresiva de las normas de Derecho Internacional Privado". Se trata de un foro de codificación internacional que se vale de una metodología mixta, a través de la utilización de reglas conflictuales y materiales.
La Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI - UNCITRAL) que se desarrolla en la órbita de la ONU. Cuya finalidad es unificar y armonizar el Derecho Comercial Internacional.
- LA FUENTE INTERNA, es la que se conforma con el derecho interno generado por los órganos que establece la CN. Las normas de DIPr están compiladas en el Libro 6to, Título 4 del CCCN, cuya estructura está dividida en dos partes: parte general (Cap. I y II) y parte especial (Cap.III), aunque no de manera completa, ya que son varias las leyes especiales que regulan la materia, como ser la Ley Gral. De Sociedades que regula las sociedades constituidas en el extranjero; la Ley de Contrato de Trabajo que contiene normas que regulan los contratos laborales en el ámbito internacional; el CPCCN que trae normas que regula el reconocimiento de decisiones extranjeras.
Las normas de DIPr actúan de manera subsidiaria, es decir, cuando el caso no queda captado por un tratado o por una norma de fuente convencional entonces se aplican las normas de fuente interna del DIPr.
La prelación normativa en el ordenamiento argentino está contemplada en el art. 75 incs. 22 y 24 de la CN, que establece que los tratados internacionales y los tratados de integración tienen jerarquía supralegal pero infraconstitucional. Esto viene reforzado en el art. 2594 del Cód. Civ. y Com. que dispone que: los casos iusprivatistas internacionales se deben resolver de acuerdo, en primer lugar, por los tratados internacionales vigentes, y en su defecto, por las normas –directas e indirectas- de fuente interna previstas principalmente en el CCCN.
La disposición del art. 2594 es muy similar al art. 1° de la CIDIP II: “La determinación de la norma jurídica aplicable para regir situaciones vinculadas con derecho extranjero, se sujetará a lo establecido en esta Convención y demás convenciones internacionales suscritas o que se suscriban en el futuro en forma bilateral o multilateral por los Estados Partes. En defecto de norma internacional, los Estados parte aplicarán las reglas de conflicto de su derecho interno”.
(*) Las fuentes convencional e interna son fuentes estatales, y se las suele llamar HARD LAW porque provienen del Poder Legislativo de cada Estado, por lo tanto, tienen capacidad coercitiva.
Por otro lado, tenemos FUENTES EXTRAESTATALES: son reglas que no provienen del Estado sino que surgen en el ámbito del comercio internacional por la acción de los particulares o de organizaciones privadas no gubernamentales, donde están representados los grandes grupos económicos o las grandes empresas como la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
El derecho transnacional comprende los usos y costumbres y la lex mercatoria. Esta vertiente se reconoce como un “derecho blando” (soft law), y no tiene coactividad porque emana de instituciones sin capacidad normativa, es decir, no son vinculantes por sí mismo. Solo pueden ser coactivas si las partes en un contrato declaran que resulta aplicable, o si son incorporadas por los Estados a su ley positiva, por medio de una ley interna.
La CCI tiene como principal objetivo armonizar las prácticas comerciales, tal como se puede ver en los INCOTERMS que regula distintas modalidades de la compraventa internacional, como así también las Reglas y Usos sobre Créditos Documentarios de aplicación a nivel mundial por árbitros y jueces.
También, algunos organismos se encargan de codificar los usos y costumbres, a través de un catalogo de principios, como el Instituto Internacional para la unificación del derecho privado (UNIDROIT).
El
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