LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
Enviado por karlo • 22 de Febrero de 2018 • 19.982 Palabras (80 Páginas) • 520 Visitas
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INTERLOCUTORIOS O DE MERO TRÁMITE: no en cuanto al
fondo sino en cuanto al trámite (ej, dentro del sumario administrativo, las medidas que se dictan durante el
mismo como la iniciación del sumario, designación del sumariante, etc.); ACTOS PREPARATORIOS: no
alcanzan a ser actos administrativos.
CONTRA ACTOS DEFINITIVOS Y ASIMILABLES, RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y
JERÁRQUICO.
CONTRA ACTOS INTERLOCUTORIOS, RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.
No obstante, por el principio de informalismo, ante la falta de algún requisito formal se deberá intimar.
IV. EFECTOS DE LAINTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS
a) PRINCIPAL, es SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO, aunque
contenga defectos formales o haya sido mal calificado.
b) También produce la SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN por un año y por una sola
vez por la constitución en mora del deudor (art. 3986 CC).
c) Ampliar las facultadas o competencias del órgano administrativo.
V. VISTAS Y TRASLADOS
Acceso irrestricto de las partes al conocimiento de las actuaciones
El acceso visual encuentra como limitación temporal el hecho que el expediente se halle “a despacho”.
Traslado, forma especial de notificación a las partes de los actos procesales.
La Vista relación con DEBIDO PROCESO ADJETIVO.
a) Si la Vista no implica Traslado, no hay suspensión del trámite del expediente.
b) El pedido de Vista SUSPENDE PLAZOS PARA RECURRIR.
c) El pedido de Vista SUSPENDE PLAZOS art. 25 LNPA.
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Puede haber restricciones al otorgamiento de vistas (secretos)
Notificaciones del acto administrativo de alcance individual:
a) Acceso directo;
b) Presentación espontánea;
c) Cédula diligenciada según CPCC;
d) Telegrama con aviso de entrega;
e) Por oficio;
f) Por carta documento;
g) Por medios que indique la autoridad postal;
h) Edictos o por radiodifusión.
Publicación de los reglamentos:
Si no designan tiempo, ocho días después de su publicación oficial producirán efectos.
Hay que tener en cuenta que puede generar NULIDAD ABSOLUTA e INSANABLE.
VII. APERTURA A PRUEBA
Uno de los principios fundamentales es el de la oficialidad en la impulsión e instrucción de la prueba para la
averiguación de la verdad material. Cuando el administrado expresamente solicita la apertura a prueba, la
administración está obligada a disponerlo.
VIII. MEDIOS DE PRUEBA
a) Informes y dictámenes producidos por la administración: no vinculantes;
b) Informes de entidades privadas y públicas no estatales;
c) Prueba testimonial;
d) Prueba confesional y documental;
e) Prueba pericial;
IX. PRODUCCIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Como corolario del derecho de los administrados de producir y controlar la prueba, encontramos finalmente
su necesaria participación a los efectos de alegar sobre el mérito de la prueba.
X LOS PLAZOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Principios:
a) OBLIGATORIEDAD;
b) PRORROGABILIDAD;
c) NO PERENTORIEDAD, salvo art.1º inc.e, apart.6 LNPA plazo para interponer recursos.
PERENTORIEDAD: supone CADUCIDAD o decaimiento del Derecho dejado de usar, se produce por el
mero transcurso del tiempo. No necesita declaración judicial.
Caracteres particulares de los plazos:
a) Perentorio: Para acceder a instancia judicial (art.25 LNPA), no es de caducidad ya que puede ser
suspendido por la interposición en término de recursos administrativos procedentes, o por el pedido de
vista de las actuaciones.
b) Recurso presentado fuera de término: en lo que hace al plazo para interponer recursos administrativos,
pareciera ser perentorio pero prorrogable según surge del apartado 5 del inciso e; no obstante es un
término que se suspende de pleno derecho ante el pedido de vista de las actuaciones. Incluso si ha
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transcurrido el plazo con su prórroga por suspensión automática o dispuesta por la Administración,
todavía puede el particular interponer la denuncia de ilegitimidad.
c) Caducidad de instancia administrativa: en caso de declararse la caducidad el particular no pierde
ninguno de los derechos y pruebas en las actuaciones producidas y el plazo que hubiera existido antes
empieza a contarse de nuevo. Por tanto, tampoco se puede hablar de perentoriedad.
d) Derecho a presentar alegatos: art.60 in fine RLNPA, pero el 77
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