Contestacion a recurso de revisionconencioso administrativo
Enviado por John0099 • 25 de Septiembre de 2018 • 2.149 Palabras (9 Páginas) • 480 Visitas
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CONCEPTOS DEL AGRAVIO: Este correlativo se contesta en el mismo tenor que el anterior en virtud de que la demandada, ahora quejosa es repetitiva en sus razonamientos. Además, se debe atraer la atención del Juzgador en este correlativo ya que la demandada, ahora quejosa formula una serie de contradicciones, expresa gran cantidad de señalamientos falsos y denota un total desconocimiento de la lógica jurídica al hacer la interpretación de los preceptos que alude.
SEGUNDO.- FUENTE DEL AGRAVIO: Se contesta que este correlativo es inoperante puesto que la sentencia de fecha 14 de marzo de 2017 a que se refiere la demandada, ahora quejosa, se pronunció atendiendo a los derechos que la Ley protege en mi favor y no precisamente pasando por los derechos que mi contraparte dice tener y en lo cual pretende fundarse para perjudicarme nuevamente en mi esfera legal.
PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS.- Se contesta que la parte demandada, ahora quejosa carece de fundamentación y claridad en lo que plantea.
CONCEPTOS DE AGRAVIO.- Se contesta lo mismo en virtud de que la parte demandada, ahora quejosa es repetitiva, contradictoria y falsea información. Pero cuando señala que: El municipio tiene reglamentadas las prestaciones que se le otorgan a los trabajadores de confianza mediante las disposiciones administrativas de liquidación que para el caso emitió el ayuntamiento, las cuales están publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, por lo tanto son derecho positivo y obligatorio, sin necesidad de prueba alguna . . . Me otorga toda la razón en mi demanda, puesto que si la ahora quejosa tiene y conoce dichas disposiciones administrativas que son derecho positivo y obligatorias al no aplicarlas en mi favor me obligó a demandar con las consecuencias que ahora deberá afrontar dicha autoridad. Si ahora el Coordinador General de Administración del Municipio de Hidalgo, Guanajuato menciona la existencia de las referidas disposiciones administrativas de liquidación, debo señalar que en todo caso quien debió aplicar dichas disposiciones era el propio municipio de Jerécuaro, antes que dejar que mi asunto progresara ante los tribunales competentes.
TERCERO. FUENTE DEL AGRAVIO.- Se contesta que la parte demandada, ahora quejosa carece de fundamentación y claridad en lo que plantea.
PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS.- La parte demandada, ahora quejosa carece de fundamento en lo que refiere, ya que hace una inadecuada e inoperante interpretación de la Ley.
CONCEPTOS DEL AGRAVIO.- Se expresa que la demandada, ahora quejosa no acierta a decir verdad en lo que expresa. Sobre todo cuando señala: porque condena al pago de salarios caídos, desde la fecha del despido y hasta que vuelva a ocupar el cargo, rebasando la litis del juicio y no observando el principio de legalidad. Debo señalar que la sentencia en cuestión se tuvo que dictar en dichos términos en virtud de que el municipio de Hidalgo, Guanajuato, por lo menos en mi caso, no tuvo la capacidad para aplicar en su momento sus propias disposiciones de liquidación, dando motivo al Juicio Administrativo que nos ocupa.
CUARTO.- FUENTE DEL AGRAVIO.- No es motivo de agravio dado que según el Artículo 47 fracción XV del Reglamento Interno de Trabajo para el municipio de Hidalgo, Guanajuato, corresponde a los trabajadores un aguinaldo de 40 días de salario diario percibido y esto debe ser del conocimiento total de la autoridad demandada, ahora quejosa.
PRECEPTOS LEGLES VIOLADOS.- Se contesta lo mismo, en virtud de que la demandada, ahora quejosa es repetitiva en sus planteamientos.
CONCEPTOS DEL AGRAVIO.- Se contesta que la demandada ahora quejosa es repetitiva y falsea cuando dice: se determina condenar al pago de aguinaldo de 40 días, sin argumento alguno, sin considerar que esta prestación no está reclamada y además es de 20 días. Debo recordar a su Señoría que en mis peticiones que constan en la demanda inicial si está reclamado el aguinaldo y además ya se señaló en qué se fundamentan los 40 días a los que tengo derecho.
QUINTO.- FUENTE DEL GRAVIO.- Se contesta que de acuerdo con la ley de la materia y derivado de las actuaciones hechas en juicio, la prima de antigüedad es una prestación que me pertenece, puesto que el Municipio de Hidalgo, Guanajuato fue omiso al aplicar las Disposiciones Administrativas que él mismo señala, trayendo esto como consecuencia la presentación de mi demanda por la Vía Administrativa.
PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS.- Se contesta que no hay tal violación ya que la parte demandada, ahora quejosa no aclara a qué se refiere en relación con el articulado que menciona.
CONCEPTOS DEL AGRAVIO.- La parte demandada, ahora quejosa no tiene fundamento para expresar estos conceptos de agravio y lo que es más, se conduce de manera discriminatoria en tanto que señala: Que no tengo derecho a las prestaciones correspondientes y con ello resta todo valor a lo que dispone el Artículo 1º De la Carta Magna, que señala: Se prohíbe toda discriminación que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos de las personas.
SEXTO FUENTE DEL AGRAVIO.- Debo señalar que la demandada ahora quejosa no pudo en juicio combatir mis peticiones y en consecuencia se me otorgan los salarios dejados de percibir.
PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS.- Se contesta que no hay tal violación ya que la parte demandada, ahora quejos no aclara por qué a sabiendas de que existen las disposiciones administrativas me destituyeron del cargo del Jefa de Desarrollo Económico, Ecología y Turismo en el Municipio de Hidalgo, Guanajuato dejándome en toral estado de indefensión.
CONCEPTO DE AGRAVIO.- Se contesta que no existen tales conceptos de agravio debido a que yo solicité el cumplimiento de los derechos que la Ley protege en mi favor y se me concedieron en juicio.
En relación con las PETICIONES que hace la parte demandada, ahora quejosa expreso lo siguiente:
ÚNICO.- Los agravios planteados son improcedentes por todos los señalamientos que ya se hicieron en supra líneas, motivo por el cual no se puede revocar la resolución impugnada ya que se estaría ante un caso de violación de los derechos que me otorgan las leyes de la materia, los derechos humanos contenidos en la propia Constitución Federal, en la Jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación, así como en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte; en los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecidos en las sentencias en las que el Estado Mexicano haya sido parte
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