PRÁCTICA OBLIGATORIA DE DERECHO CIVIL.
Enviado por Ledesma • 31 de Diciembre de 2017 • 1.595 Palabras (7 Páginas) • 429 Visitas
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Personalmente, estoy de acuerdo con la decisión del juez de declarar incapaz a Doña. Gu. Ya que cumple con los requisitos que establece la ley para declarar la incapacidad de una persona. Además, dado que los parientes más cercanos con los que cuenta son sus padres, y están en una edad muy avanzada, creo que la decisión de nombrar como tutor a la fundación ATADES es muy acertada, ya que le van a poder proporcionar el cuidado que necesita.
SENTENCIA 2:
En este segundo caso, también podemos observar que es una sentencia efectuada en Aragón, cuyo objeto del proceso es determinar si Doña C. debe ser declarada o no incapaz por sentencia.
Las partes que participan en el procedimiento son varias. Para empezar, al igual que en el caso anterior, el actor demandante que promueve este proceso de incapacitación es el Ministerio Fiscal. Y lo promueve contra Doña C.; la presunta incapaz. Dado que ha sido el propio Ministerio Fiscal quien inicia el proceso, no puede ser el defensor judicial, que en este caso va a ser la hija de Doña C., Lorena, que va a representar los intereses de su madre durante el juicio.
El problema de hecho, es la cuestión de si Doña. C puede gobernarse por sí sola y por tanto debe declararse su incapacidad.
Como es habitual en este tipo de casos, se lleva a cabo un examen médico por parte de un médico forense, que reconoce a la presunta incapaz en presencia de la Comisión judicial y elabora un diagnóstico.
Doña C. padece una demencia fronto lateral, como consecuencia de un episodio delirante no filiado. Esta enfermedad hace que le sea muy difícil, prácticamente imposible autogobernarse por sí sola, así como a sus bienes y personas, cumpliéndose así el requisito que exige la ley del carácter físico o psíquico.
En el art. 760. LEC dice que “La sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado.” En este caso, dado el estado en que se encuentra la presunta incapaz, el régimen designado es el de tutela, nombrándose a su hija Lorena, la defensora judicial, como encargada de este papel
En el 759.2 LEC dice que “Cuando se hubiera solicitado en la demanda de incapacitación el nombramiento de la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él, sobre esta cuestión se oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, a éste, si tuviera suficiente juicio, y a las demás personas que el tribunal considere oportuno.” En este caso, Doña. C tiene un marido, y otra hija, y todos ellos se muestran conformes con la decisión de que Lorena sea la tutora de su madre.
Estos artículos se complementan por el art. 199 CC y el Art. 38 Código Foral Aragonés, donde se estima que nadie podrá ser declarado incapaz sino por sentencia, en virtud de las causas de enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
Doña C. cumple con estos requisitos, según el diagnóstico del médico.
La decisión final del Tribunal es la declaración de incapacidad de Doña C. bajo un régimen de tutela de extensión total, y además se le prohíbe expresamente ejercer el sufragio activo y pasivo.
Para solucionar este conflicto, el tribunal se ha valido de varias normas. Ha utilizado la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto los art. 759, 760 y 760.2. También se ha valido del Código Civil para fundamentar su decisión; art. 199 CC. Y por último, al tratarse de un asunto de Aragón, ha recurrido al Código Foral Aragonés para complementar mejor su veredicto. el art 38 y 100.
Los pasos que ha seguido el tribunal para resolver en caso son los mismos que en la sentencia anterior. Primero se promueve el expediente, y se admite a trámite la demanda que es trasladada al demandado, para que pueda contestar por escrito, se designa el defensor judicial, y se cita a las partes a una vista judicial, acabando el proceso con la decisión del juez.
En este segundo caso, también estoy de acuerdo con la decisión tomada, tanto la declaración de incapacidad como la designación de tutora a su hija, pues pienso que es quien mejor se va a ocupar de Doña. C., y además siendo que el resto de sus familiares se muestran conformes a esta decisión.
La incapacidad se declara siempre como un medio de protección del incapaz, y por lo tanto creo que en ambos casos, dado que ninguna de ellas puede gobernarse por sí sola debido a su estado mental, lo más conveniente es el nombramiento de un tutor, que vele por sus beneficio y les ayude a desarrollarse de un modo en que ellas solas no pueden.
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