Práctica derecho civil.
Enviado por Ninoka • 13 de Agosto de 2018 • 1.033 Palabras (5 Páginas) • 365 Visitas
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Sentencia de 4 junio 1993. Los hechos son indiscutidos e indiscutibles: doña Jovita S. P., viuda de un trabajador de la construcción, actuando por sí y en nombre de sus hijos menores de edad, dedujo demanda contra la entidad ««Uvisa SA»», ante los Juzgados de Primera Instancia de Getafe, en solicitud de condena al pago de una indemnización de daños y perjuicios por la muerte de su esposo, que cayó al vacío desde la cubierta de un edificio en construcción, por haber actuado la sociedad con negligencia al no haber adoptado todas las medidas de seguridad que la normativa vigente y las circunstancias del caso exigían. El Juzgado acogió la alegada falta de jurisdicción, al entender que el conocimiento del asunto pertenecía a los órganos del orden jurisdiccional social. La Audiencia revocó tal resolución y, entrando a conocer sobre el fondo del asunto, apreció la concurrencia de culpas en el actuar negligente de la sociedad con la de la propia víctima, quien, inmediatamente después de quitarse el cinturón de seguridad, se deslizó por la cubierta, en la que no se habían instalado barandillas, pasarelas, andamiajes, escaleras u otros medios adecuados [Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo 9-3-1971 ( RCL 1971\539, 722 y NDL 27211), art. 92 de la Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio, Cerámica y Similares, aprobada por OM 28-8-1970 ( RCL 1970\1481, 1699 y NDL 6930), que no ha sido derogada por la Ordenanza General] y, compensando las responsabilidades, condenó al pago de cinco millones de pesetas, mitad de lo solicitado.
Sentencia de 19 noviembre 1991. Como antecedentes necesarios para la resolución del presente recurso han de tenerse en cuenta los siguientes: A) En 27-1-1982, doña Sara Ch. B. y don Enrique Z. P., casado con doña Margarita L. S., celebraron, instrumentándolo en documento privado, un contrato de compraventa por el que aquélla vendía al señor Z. «el piso 4.º izq., portal núm. 2, de la calle D núm. 2 (2.ª fase), el trastero núm. 45 y el aparcamiento doble núm. 50-50', situados en la planta sótano», por el precio de veinte millones quinientas mil pesetas, pagaderas de la siguiente forma: a) un millón de pesetas entregadas el día 14-1-1982, como señal de garantía de compra; b) diez millones de pesetas en el momento de la firma del contrato, sirviendo el mismo de la más firme y eficaz carta de pago; c) los restantes nueve millones quinientas mil pesetas deberán entregarse antes del día 30-3-1982, no devengando este aplazamiento interés alguno. En la estipulación tercera se estableció que «los otorgantes, dando a esta condición el carácter explícito de resolutoria, pactan expresamente que la falta de pago por la parte compradora de la cantidad aplazada dentro del plazo antedicho llevará aneja de pleno derecho la resolución de este contrato, en todo lo referente a la finca descrita, quedando a beneficio del vendedor las mejoras realizadas en la misma en concepto de indemnización y el millón de pesetas entregado en señal de garantía de compra
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