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Práctica-de-Derecho-Procesal-Penal

Enviado por   •  30 de Octubre de 2018  •  19.302 Palabras (78 Páginas)  •  306 Visitas

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El éxito de la aplicación de justicia, depende sustancialmente de la preparación y capacitación que reciban las autoridades judiciales, la defensa pública y la policía encargada de prestar apoyo al Fiscal. La experiencia nos está demostrando que en la línea de interpretación y aplicación de la nueva legislación se requiere que Las autoridades y personas que intervienen avancen en paralelo o a una misma velocidad, de allí que sea de mucha importancia el apoyo de las instituciones comprometidas en el proceso de reforma de la justicia penal, sobre todo en el ámbito de la capacitación y de sus necesidades logísticas.

SECCIÓN PRIMERA

1. MISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

. El Ministerio público es un organismo constitucionalmente autónomo, que está al servicio de la sociedad y de la administración de justicia, defiende la legalidad, los intereses públicos, la independencia de los órganos jurisdiccionales y la recta administración de justicia, fortaleciendo el Estado democrático, social y de derecho (Estado Constitucional de Derecho).

2. VISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

.Ser un Ministerio organizado, moderno y eficiente, que brinde un servicio de alta calidad a la sociedad y contribuya a mejorar la administración de justicia; integrado por fiscales, médicos, funcionarios y profesionales con una cultura humanista de sólidos valores morales y éticos, elevada mística y compromiso para enfrentar nuevos retos, que inspiran la confianza de la sociedad, el respecto del Estado y el orgullo Institucional.

3. EVOLUCIÓN Y DEFINICIÓN

El Ministerio Público, tal como actualmente es conocido en el Derecho Continental europeo y en América Latina, ha sufrido a lo largo de la historia una dilatada evolución que, en síntesis, guarda estrecha relación con la consolidación de la defensa pública de la legalidad y el tránsito de la acción popular relacionada con el modelo acusatorio puro o clásico al procedimiento de oficio.

Existen autores que creen encontrar en Grecia y Roma remotos antecedentes de la institución del Ministerio Público. Así, para algunos, el llamado advocatus ficsi romano, funcionario de confianza del Emperador que se encargaba de sostener la acusación en los Tribunales en materia de infracciones fiscales, presentaría alguna similitud con la figura del fiscal contemporáneo. Otros pretenden encontrar el antecedente remoto del Ministerio Público en los tesmotéti o desmodetas griegos que, además de cumplir la función de vigilancia de las leyes, en determinados casos, de real trascendencia para la República y supletoriamente para la acción popular ejercida por los ciudadanos, también podían sostener la acusación pública. Finalmente, hay quienes, como DE MIGUEL, JANNACCONE y otros autores italianos citados por Flores Prada, se remontan inclusive hasta el antiguo Egipto, creyendo ver el antecedente milenario de la función fiscal en aquellos funcionarios que, entre otras atribuciones, tenían la de intervenir en los procedimientos de averiguación de la verdad, una suerte de inspectores que se remontarían a la época de la distancia ptolomeica.

Durante la Edad Media, probablemente bajo la influencia del Derecho Romano concretada en la figura de funcionarios como el advocatus fisci, y en vista de la cada vez más creciente intervención del Poder en la solución de los conflictos sociales, se erigió como una necesidad, el establecimiento de un órgano público que se encargara de sostener las pretensiones ante los Tribunales. Estos funcionarios, llamados procuradores fiscales, fiscales, promotores fiscales o actores del fisco, eran nombrados por los reyes, fundamentalmente para la defensa de la hacienda o patrimonio regio en los pleitos, especialmente para la percepción del a multas impuestas como consecuencia de la condena penal, función que, posteriormente, se fue ampliando hasta comprender la intervención en la represión de los delitos a través de la acusación (FLORES PRADA: 1999, p. 52 53). Esta evolución tuvo que ver con la asunción del procedimiento de oficio y el modelo inquisitivo canónico en los que el denunciante fue paulatinamente sustituido por el Fiscal.

Sin embargo, es en Francia, donde el Ministerio Público moderno. En efecto, tras sufrir una larga evolución histórica durante la edad Media, que terminó en la fusión de la institución de los Abogados del Rey y la de los Procuradores del Rey (ambos representaban los intereses regios, pero los primeros tenían una connotación procesal, mientras que los segundo cumplían funciones administrativas), el Ministerio Público finalmente terminó su configuración moderna después de la Revolución, cuando Napoleón asume todos los poderes y organiza la institución. No obstante, esta configuración aún seguía siendo ambigua, toda vez que sus integrantes, por un lado eran magistrados que actuaban con autonomía, y por otro, dependían jerárquicamente del Poder Ejecutivo. Es esta institución, organizada de este modo por ley del 20 de abril de 1810, la que fue recogida por las legislaciones de los demás países europeos y, fundamentalmente a través de España, es importada a Latinoamérica.

En lo que se refiere al Perú, se ha querido encontrar en los defensores de la Real Hacienda y protectores de indios actuantes en las Reales Audiencias de Lima y del Cusco durante la Colonia, el antecedente de los Fiscales de la actualidad. Al igual que en otros lares, en nuestro país también se puede hablar de una revolución histórica. Así, ya con el Reglamento Provisional de Huaura, se introdujo la figura del Agente Fiscal, advirtiéndose que, con posterioridad, en los albores de la República, en la corte Suprema y en las Cortes Superiores, también desempeñaban funciones los Fiscales, evolución que ha terminado de perfilarse en las Constituciones de 1979 y 1993. En el esquema diseñado por la primera, una del as funciones del Ministerio Público, en materia de persecución, era la de vigiar e intervenir en la investigación del delito desde la etapa policial, en tanto que la Carta política actual, en su artículo 159, amplía dicha facultad para encomendarle la conducción de la investigación del delito desde su inicio.

Actualmente, el Ministerio Público es un organismo autónomo y jerárquico organizado que, en materia penal, tiene el monopolio del ejercicio público de la acción así como la conducción del a investigación del delito, como veremos más adelante. Ante la asunción de un nuevo modelo procesal, plasmado en el Código Procesal Penal del 2004, se espera que se vaya delineando un Ministerio Público moderno, fuerte,

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