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Derecho procesal penal. En un ajuste de cuentas

Enviado por   •  30 de Mayo de 2018  •  2.705 Palabras (11 Páginas)  •  335 Visitas

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a)+e) En un ajuste de cuentas, X dispara contra Y, causándole graves heridas, En el hospital coge el virus de la gripe, cuyos efectos se ven acrecentados por la pérdida de defensas a consecuencia de la sangre perdida, por lo que Y muere. En este caso podemos decir que el agravante de esto fueron casas ya que fue provocado por la pérdida de sangre demás que la gripe es una causa externa y por índole es un caso fortuito y no es una causa para que cuadre en el delito de homicidio como nos dicta la teoría objetiva: Un resultado es objetivamente imputable, cuando el autor ha creado un riesgo relevante, el cual se realiza en el resultado típico en su configuración concreta ., el autor x si creo el riesgo relevante pero el acto no fue consumado por su acción podemos decir que la lesión sufrida por y fue una consecuencia secundaria ya que no puede cuadrar en el delito de lesión por que el daño o el bien jurídico es la salud a proteger y no la vida además podemos decir que lo que prncipalmente se quería perder era la ida privar de la vida entonces aun que este tenga una lesión entra en una categoría de tentativa pero volviendo ala premisas de los h hechos hay una causa externa que el autor no busco y por ende no puede ser calificado como homicidio según el artículo 33 de código penal el delito se desecharía si se acusa simplemente de homicidio entonces el tipo más adecuado para ser imputado es el de tentativa de homicidio doloso que desechamos la causa ajena de la muerte la gripe ya que es un caso fortuito y lo tomamos fuera ya que el delito no quedaría impune según el artículo 9 ningún delito puede ser castigado si no es resultado de la propia conducta de la persona por eso solo se queda en tentativa de homicidio doloso según los artículos 13 , 18 ,138,139 como lo más factibles para este hecho.

a)+f) En un ajuste de cuentas, X dispara contra Y, causándole graves heridas, Y se niega a recibir transfusiones de sangre, por ser testigo de Jehová y muere en la operación., como en los caso anteriores las causas de la muerte son eternas ala del autor entonces de acuerdo con el articulo 9 si se trata de imputar le el homicidio este podría salir ya que el artículo 9 reza lo siguiente: Ninguna persona podrá ser sancionada por un delito si la existencia del mismo no es consecuencia de su propia conducta., Podemos deducir lo siguiente que la conducta fue de la persona Y ya que la religión fue la que le prohibió que recibiera las transfusiones y las causas fueron externas a x por lo tanto no pudo ser y se desecharía por tratarle de imputarle el delito de homicidio además no se le puede imputar el delito de lesiones ya que el propósito de x fue el de quitarle la vida a Y no el de causarle un daño a la salud además este no pudo ser consumado entonces podemos decir que queda como tentativa que es lo más razonable para este caso y que no puede ser imputado de otra forma según las teoría de la imputación objetiva la conducta debe de ser de la acción de la persona para que halla el resultado pero las causas fueron otras y externas alas del autor por ende solo se le imputa solo en las acciones y las consecuencias que resultaron de sus acciones y no de otras cosas ya si la conducta de la víctima fue un factor para que le pudieran a ver salvado la vida entonces si le hubieran imputado por homicidio en el artículo 33 nos señala si el resultado es causado por un caso fortuito entonces se desecha por eso lo más adecuado para los hechos presentados son los artículos 13 , 18 , 138,139 ya que nos explican si hay algún agravante o un atenuante se consideran los artículos 138 y 139 ya que era el resultado que quería el sujeto x pero se invoca el articulo 18 ya que el acto no queda consumado y queda de grado de tentativa además de que fue con la intención de quitarle la vida con dolo como lo reza el articulo 13.

a)+g) ) En un ajuste de cuentas, X dispara contra Y, causándole graves heridas, De haber recibido transfusiones es muy probable que hubiera salvado la vida, de acuerdo al hecho anterior tratarle de imputarle homicidio x tendría las circunstancias muy buenas como para salir de libertad el hecho debe de ser tomado en las circunstancias o en los momentos en que x es el participe ahora es muy diferente que solamente imputarle el homicidio que si la pena es más grande pero no se tienen lo suficiente para que quede imputado como homicidio en las circunstancias de que y su hubiera tentativa aunque la pena es un poco más tenia se tienen lo suficiente como para imputarlo por tentativa demás la decisión de hacer la transfusión o no recae en X si no en Y entonces las causas son ajenas a x por lo tanto lo más razonables es imputarlo por la tentativa de homicidio entonces para culpar solamente en las situaciones en donde X es participe son los artículos 13 ya que fue un hecho con intenciones doloso el articulo 18 ya que el acto no fue consumado en su totalidad además se cita el artículo 138, 139 ya que fue la conducta o el resultado que x quería y queda en homicidio simple ya que en los hechos no se establece si hubo factores agravantes o atenuantes para que alteren la sentencia del mismo.

a)+h) En un ajuste de cuentas, X dispara contra Y, causándole graves heridas, Era una operación de alto riesgo. Podían cifrarse en un 20% las posibilidades de salvar la vida aún con las transfusiones necesarias de acuerdo a la teoría de la imputación para que el hecho pueda ser imputado tiene ser resultado de la acción en la situación es de que x quería matar a y pero este solo sufrió grandes heridas por lo tanto fue llevado al hospital aunque tuviera las posibilidades de veinte por ciento más de posibilidades estas son caudas externas que no alteran los hechos es decir que los hechos en los que se les imputa a x no puede de ser de homicidio ya que las causas al fallecimiento don ajenas al por lo tanto la imputación de homicidio no prevalecería por lo mismo ya que no se tienen los suficientes elementos para sostenes he imputarle según los artículos 9 y 33 en el inciso 10 podría caer la imputación de homicidio ya que las causas o las acciones por la que muere no son resultado de su propia conducta si no es tomado como algo secundario y por lo tanto solo aquí se le puede imputar las acciones y los resultados obtenidos por los hechos en donde es participe además de que no se le puede imputar por lesiones ya que la intención es de privarle de la vida no de dañar la salud del sujeto y por lo los hechos señalan a que es tentativa de homicidio doloso ya que es lo más sólido que se puede probar de acuerdo a los artículos 13, 18,138,139 es de grado doloso ya que x tenía todas las intenciones de obtener el resultado además de que queda en grado de tentativa ya que el delito no es consumado es homicidio ya que las intenciones de x era de quitarle la vida a Y

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