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Trabajo de legislacion accidente laboral.

Enviado por   •  27 de Septiembre de 2018  •  2.789 Palabras (12 Páginas)  •  387 Visitas

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Por otra parte, si bien la contraparte da a conocer que el actor prácticamente se bajo del camión con el fin de querer reparar la falla que presento el sistema del móvil, apartándose de sus funciones como chofer del camión, éste en ningún momento lo dio a conocer o entender, sino que señalo que tuvo que descender del móvil, a fin de percatarse del problema que se había suscitado, especulando y presumiendo de buena fe, que no era perceptible ser observado por medio de las cámaras que posee el camión o los espejos, sumado a que el peoneta que debía acompañarlo, no se encontraba por disposiciones de la empresa, ocasionándose el incidente antes descrito.

Dado estos indicios estaríamos en presencia de un accidente laboral, por cuanto en la Ley 16.744 que establece “Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales” en su artículo 5, en su inciso primero señala:

“SE ENTIENDE POR ACCIDENTE DEL TRABAJO TODA LESIÓN QUE UNA PERSONA SUFRA A CAUSA O CON OCASIÓN DEL TRABAJO, Y QUE LE PRODUZCA INCAPACIDAD O MUERTE”

A su vez, para que un accidente este fuera del reconocimiento de la Ley 16.744, existen dos opciones:

- Que el accidente no tenga relación con el trabajo

- Que sea producido intencionalmente por la víctima.

2.- En primer lugar debemos dar a conocer lo señalado en la Ley 16.744, en su artículo 5, inciso segundo sobre accidentes de trabajado:

“SON TAMBIÉN ACCIDENTES DEL TRABAJO LOS OCURRIDOS EN EL TRAYECTO DIRECTO, DE IDA O REGRESO, ENTRE LA HABITACIÓN Y EL LUGAR DE TRABAJO, Y AQUELLOS QUE OCURRAN EN EL TRAYECTO DIRECTO ENTRE DOS LUGARES DE TRABAJO, AUNQUE CORRESPONDAN A DISTINTOS EMPLEADORES”.

En caso del accidente laboral, el cual está señalado en la Ley 16.744 “Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, debe realizarse en la mutual de empleadores a la que esté afiliado el empleador o en los hospitales, postas o policlínicos en caso que el empleador no esté afiliado a alguna mutual.

La calificación del accidente, esto es, si es de origen común o del trabajo, les corresponden a las entidades competentes, vale decir, a las COMPIN, ISAPRES, Unidades de Licencias Médicas y Mutualidades de Empleadores y, en última instancia a la Superintendencia de Seguridad Social. De esta forma, si el trabajador accidentado es tratado por un médico particular, la tipificación en la licencia médica que éste haga del accidente será una mera proposición, correspondiendo un pronunciamiento formal de una de las instituciones antes señaladas.

Por otra parte, mediante el Decreto Supremo 101 en su artículo 7, señala que el accidente debe acreditarse con el respectivo parte policial, lo norma agrega que este puede ser probado por “otros medios igualmente fehacientes”. Esto significa que uno puede probar el accidente por cualquier medio de prueba y no pueden negarle la atención por no contar con un parte policial. Al respecto la Superintendencia de Seguridad Social ha señalado en diversos Dictámenes que: “La declaración de la víctima, cuando ha sido corroborada por otros elementos de convicción puede dar lugar a la calificación de un siniestro como accidente del trabajo en el trayecto.

Al respecto hay que tener presente que esto se basa en un principio básico de nuestro ordenamiento jurídico, consistente en el principio jurídico que la buena fe se presume, y la mala fe debe ser probada.

En caso de que la víctima no sea atendida por no presentar el parte de Carabineros, se debe presentar un reclamo por escrito, señalando que según el decreto Supremo 101 y los Dictámenes de la Superintendencia de Seguridad Social, no es requisito el parte, ya que el accidente puede probarse por otros medios de prueba. Si la negativa persiste presente un reclamo formal ante la Superintendencia de Seguridad Social, acompañando todos los medios de prueba (declaración propia señalando todos los detalles del accidente, testigos, fotografías, comprobante atención médica etc.)

3.- En primer lugar veremos las definiciones de enfermedad laboral y accidente laboral.

¿Qué es una Enfermedad Profesional?

Una Enfermedad Profesional es aquella que es causada, de manera directa, por el ejercicio del trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Para ser considerada como Enfermedad Profesional, debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que provoca la invalidez o la muerte.

¿Qué es un accidente de trabajo?

Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Por lo anterior y en base a lo expuesto en la demanda realizada, todo indica que estamos frente a un hecho definido como accidente laboral, dado que lo ocurrido, fue debido a una ocasión de su trabajo, produciendo con ello una lesión, sin embargo, no podemos precisar el tipo de lesión que sufrió el actor.

La calificación del accidente, esto es, si es de origen común o del trabajo, les corresponden a las entidades competentes, vale decir, a las COMPIN, ISAPRES, Unidades de Licencias Médicas y Mutualidades de Empleadores y, en última instancia a la Superintendencia de Seguridad Social.

4.- Hay que hacer presente que el contrato de trabajo a plazo fijo que mantenía el actor comenzó a partir del 2 de febrero de 2009, teniendo como fecha de término el 31 de marzo del mismo año y el accidente laboral ocurrió dentro de esa fecha, es decir el 16 de febrero de 2009, no encontrándose prescrito.

5.- Son los siguientes:

- Artículo 184 del Código del trabajo: Por cuanto en su primer inciso señala:

“El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.

En el caso expuesto, podemos apreciar que el empleador no tomo todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de s trabajador, si bien la función del actor era solo conducir el camión, el empleador desde el momento que mando solo al chofer a trabajar, debió de equiparlo con implementos de protección personal,

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