Trabajo legislacion laboral y mediacion en protesis dental
Enviado por Mikki • 13 de Julio de 2018 • 3.309 Palabras (14 Páginas) • 271 Visitas
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la actividad del Protesista Dental son:
La Ley Provincial de Salud pública n° 6222 y el decreto 679/93.
Ë La Ley nº 6222
Legisla el ejercicio de los profesionales y actividades relacionadas con la salud
humana en el territorio de la provincia de Córdoba.
Esta ley trata diversos temas y aspectos vinculados a los quehaceres
profesionales de la salud.
Los capítulos más destacados de esta ley habla sobre el secreto profesional al que
están obligados a guardar los profesionales, también se destaca al respeto que
deben tener los profesionales para con sus pacientes respetando la dignidad
humana. También trata sobre las prohibiciones que se le aplica, en relación al
anunciar o ejercer prácticas especializadas sin la aprobación de una autoridad
legal competente. Además también prohíbe ejercer el trabajo profesional
en locales que no reúnan las condiciones reglamentarias correspondientes.
También promueve el respeto mutuo que debe existir entre los colegas, la
no intromisión en especialidades ajenas y además expresa que constituye una
falta grave el difamar o injuriar a un colega.
Ë Decreto 679/93
Este decreto corresponde a la ley provincial de salud pública 6222. Fue
presentado en el año 1993 como un anteproyecto por la Asociación Cordobesa de
Protesistas Dentales. El decreto fue publicado en el Boletín Oficial del 18 de
junio de 1993. Por tratarse de la normativa que rige la actividad del técnico
en prótesis dental.
El ámbito de aplicación de este decreto es el territorio de la Provincia de
Córdoba.
El organismo ejecutor de las disposiciones legales y reglamentarias será el
Ministerio de Salud por medio de la Dirección General de Programación y
Fiscalización Sanitaria de la Subsecretaría.
Ø En
el capítulo III propone una definición de Técnico en Prótesis Dental, indicando
que se entiende a este como la persona que tiene a su cargo la ejecución
técnica y artesanal de la prótesis dental, fuera de la boca del paciente y por
expresa prescripción del Odontólogo. también se entiende como sinónimo a los términos.”
Mecánico Dental", Técnico Dental" y "protesista Dental de
Laboratorio.
Para
ejercer la actividad de Técnico en Prótesis dental es requisito indispensable
la previa inscripción en el REGISTRO DE MATRICULAS. Esto se menciona en:
Ø En el capítulo IV indica que: el técnico debe
presentar certificado de estudios expedido por Universidad o Instituto
reconocido por el Estado de nivel terciario. Es decir que quien no posea título
o certificado de estudios expedido por Universidad o Instituto reconocido por
el Estado no podrá ejercer, bajo ningún concepto, la profesión de Técnico en Prótesis
Dental. Quien lo haga, ejercerá una práctica ilegal y estará sujeto a las
sanciones que la ley estipule.
Ø En
el capítulo V: hace referencia a las condiciones del taller del Técnico en Prótesis
Dental, que es su ámbito físico de trabajo.
El Técnico en Prótesis Dental aun estando matriculado no podrá comenzar a
trabajar en su propio laboratorio si antes no cuenta con la habilitación
necesaria del laboratorio o taller, otorgada por la Dirección General de
Programación y Fiscalización Sanitaria a través del Departamento de
Fiscalización de Efectores.
Para la habilitación deberá presentar al organismo correspondiente lo
siguiente:
* Solicitud firmada con datos de identificación del solicitante, dirección,
teléfono, y número de matrícula en el Registro respectivo.
* Plano del local, dimensiones y cantidad de ambientes.
* Libro de registros, donde se asentaran los trabajos encomendados Y sus
derivaciones, el cual será debidamente autorizado Y sellado por el departamento
de Fiscalización de EFECTORES.
Ø En
el capítulo VI se refiere al Libro de Registro y de las Órdenes de Trabajos de Técnico
en Prótesis Dental, este libro deberá
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