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EFECTOS DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DEL TRABAJO SUSCRITOS POR COLOMBIA EN LA LEGISLACION LABORAL COLECTIVA INTERNA.

Enviado por   •  22 de Marzo de 2018  •  1.088 Palabras (5 Páginas)  •  475 Visitas

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Sabiendo esto, debemos distinguir las diferentes manifestaciones normativas que realiza la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ya que no son solo convenios, y por curiosidad académica quisimos analizar, ¿Cuáles son aquellas recomendaciones que expresa la OIT y si operan de igual forma que dichos convenios?

Para resolver el interrogante es necesario saber indudablemente que los convenios tienen un poder vinculante y por consiguiente crean obligaciones a cargo de los Estados que son miembros de la OIT, teniendo como objetivos el establecimientos de principios y derechos básicos del trabajo, mientras que las recomendaciones tienen un valor interpretativo ¿Cómo así? Son fundamento para la creación de fallos jurisprudenciales, encaminándose así como aquellos viaductos o directrices que utilizan para encaminar una acción o propiamente como lo arguye la honorable corte constitucional en su Sentencia Unificada SU-555 DE 24 DE JULIO DE 2014 “las recomendaciones de la organización internacional del trabajo (OIT) no son normas creadoras de obligaciones internacionales, sino directrices, guías o lineamientos que deben seguir los Estados partes en busca de condiciones dignas en el ámbito laboral”

Diferenciando bien estos dos mandatos normativos que emite la Organización Internacional del Trabajo (OIT), comprenderemos lo anterior mencionado, pero hay que puntualizar algo que no se ha dicho y para esto cito la sentencia C-401/05 que expresa tácitamente “Es preciso distinguir entre los convenios de la OIT, puesto que si bien todos los que han sido “debidamente ratificados” por Colombia, “hacen parte de la legislación interna” es decir, son normas jurídicas principales y obligatorias para todos los habitantes del territorio nacional, sin necesidad de que una ley posterior los desarrolle en el derecho interno dejando claro que no todos los convenios forman parte del bloque de constitucionalidad” es decir algunos de estos convenios que no reconocen ni regulan derechos humanos, sino regulan otra índole constitucional no hacen parte del bloque de constitucionalidad pero si de nuestra legislación laboral interna, mientras que otros como los mencionados anteriormente si hacen parte del bloque ya que están encaminado a la protección de Derechos humanos.

A nuestro juicio o crítica pensamos que es una posición buena ya que una vez “debidamente ratificados”, inmediatamente surgen efectos aplicables dentro de nuestra legislación, ya que no existe la necesidad de que una ley posterior los desarrolle reglamentándolos, siendo esto más útil, eficaz y protector posible para mejorar las condiciones de todo trabajador colombiano, sin embargo en nuestra investigación de este tema que nos ha parecido muy interesante y conveniente, pudimos encontrar cuales son los referentes normativos constitucionales como jurisprudenciales que utiliza el operador judicial para darle cumplimiento o para la aplicabilidad de estos derechos inalienables de nuestros trabajadores, y son principalmente Artículos 1, 5, 9, 39, 53, 56, 93, 94, 102 y 214 de la Constitución Política, y las Jurisprudencias como lo podemos palpar Sentencias C465/08, T 1328/01, C 211/00, T 445/06, C 154/96, C-674/0844.

Nuestro grupo de trabajo ha concluido que en materia de nuestra legislación laboral colectiva interna, los convenios Nº87 Y Nº98 referentes a la Organización Sindical y a la Negociación Colectiva hacen parte del bloque de constitucionalidad, debido a que protegen Derechos humanos, y como consecuencia de esta protección tienen un efecto sui generis u especial en nuestro ordenamiento jurídico ya que su aplicabilidad es elevada a rango constitucional y por consiguiente de igual forma es ley dentro de nuestra legislación interna, dándole así la oportunidad al trabajador de no solo cobijarse o ampararse en las normas nacionales sino en convenios que protegen su condición como trabajadores colombianos.

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