Trabajo modulo III Legislacion Laboral
Enviado por Antonio • 24 de Diciembre de 2018 • 2.401 Palabras (10 Páginas) • 298 Visitas
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A la cotización obligatoria se suma una cotización adicional cuando la persona está contratada para realizar trabajos calificados como pesados. Se entiende por trabajo pesado aquellos que han sido calificados como tal por acelerar el desgaste físico intelectual o síquico en la mayoría de quienes lo realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral (Ley 19.404).
La cotización adicional para las personas que realizan trabajos pesados es de un 2% por el empleador y un 2% por el trabajador (puede ser rebajado a 1%).
Cotización adicional obligatoria. Los hombres menores de 65 años y las mujeres menores de 60 deben además efectuar una cotización adicional, cuyo monto es determinado por cada administradora (la regla general es que oscile entre un 2 y un 3% de la remuneración o renta imponible)
Esta cotización está destinada al financiamiento de la AFP y cubre el pago de la prima del seguro complementario de invalidez y supervivencia que debe adquirir la administradora que opera cuando la persona se invalida y fallece sin haberse pensionado por vejez.
Cotizaciones voluntarias. Cada trabajador puede hacer cotizaciones en su cuenta de capitalización individual. Puede convenir también con su empleador que le retenga un porcentaje de su remuneración para ser enterado en su cuenta de ahorro previsional obligatoria, estos aportes tienen por finalidad permitir a la persona un retiro anticipado o incrementar o mejorar el monto de su pensión al momento de retirarse.
Cuenta de ahorro voluntario. (Art. 21). El afiliado a una AFP puede hacer voluntariamente depósitos en una segunda cuenta abierta en la administradora, es la llamada “cuenta de ahorro” que es totalmente distinta de la provisional, sin embargo, los dineros depositados en ella tienen el carácter de cotizaciones previsionales para los efectos de la ley de impuesto a la renta.
El titular puede hacer hasta cuatro retiros en el año de los fondos depositados en esta cuenta. Este dinero puede ser acreditado como ahorro previo para ante el Servicio de Vivienda y Urbanismo.
Cuando la persona cumple los requisitos para pensionarse puede traspasar el saldo de su cuenta de ahorro voluntario para incrementar el saldo de su cuenta previsional.
Los fondos depositados en la cuenta de ahorro voluntario son de libre disposición.
Otras cuentas. El código del trabajo establece una indemnización por años de servicios en favor de las trabajadoras de casa particular, la que se financia con una cotización que el empleador hace en una cuenta especial abierta en una AFP, aún cuando la trabajadora haya permanecido en el sistema previsional antiguo.
También estableció la posibilidad de la indemnización por años de servicios a todo evento a partir del séptimo año de la prestación de servicios para todos los 16 trabajadores, en este caso, también operan sistema semejante al establecido para la indemnización de las trabajadoras de casa particular, con la diferencia que hay una cotización de parte del trabajador y otra de parte del empleador.
3. ¿Cuáles son las modalidades de una pensión de vejez?
Existen tres modalidades de pensión de vejez.
a) Retiro Programado: Es la modalidad de pensión que paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado. El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados. Lo anterior significa que el monto de la pensión varía cada año, disminuyendo con el tiempo.
En el retiro programado el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensión. En caso de que fallezca, con el saldo remanente se continuará pagando pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y si éstos no existen, los fondos que eventualmente quedaren se pagarán como herencia.
Renta Vitalicia Inmediata: Es aquella modalidad de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida, obligándose dicha Compañía al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida del afiliado y fallecido éste, a sus beneficiarios de pensión. En esta modalidad la AFP traspasa a la Compañía de Seguros de Vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensión contratada. Por lo tanto, al seleccionar una renta vitalicia, el afiliado deja de tener la propiedad de sus fondos.
La renta vitalicia, una vez contratada por el afiliado, es irrevocable, por lo que éste no puede cambiarse de Compañía de Seguros ni de modalidad de pensión. Se debe tener presente que el afiliado puede optar por esta modalidad sólo si su pensión es mayor o igual al monto de la pensión mínima vigente. Existe garantía estatal en caso de quiebra de la aseguradora.
La renta es vitalicia y se continúa en pensiones de supervivencia, el dominio de los fondos pasa a la aseguradora.
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: En esta modalidad, el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura, dejando en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el periodo que va entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida.
La renta vitalicia diferida no puede ser inferior el 50% del primer pago mensual de la renta temporal ni tampoco ser superior al 100% de dicho pago. En la primera parte, el ente pagador es la AFP, en la segunda lo es la compañía de seguros.
Hay garantía estatal en caso de quiebra de la compañía de seguros.
Compatibilidad de las pensiones por vejez con rentas de actividad. No hay problema y queda exento de seguir cotizando al fondo de pensiones. Sólo debería hacer su cotización al fondo de salud (7%).
En el caso de los trabajadores de la administración pública, cesan en el ejercicio de su cargo desde el momento en que devengan su pensión, pero podrían iniciar actividades en el sector privado.
4. ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para jubilarse?
Los requisitos generales para pensionarse por vejez son tener 65 años en el caso del hombre y 60 en el de la mujer; sin embargo el D.L. 3500 establece la posibilidad de que las personas se pensionen en forma
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