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Legislacion laboral. Jornadas de Trabajo

Enviado por   •  20 de Abril de 2018  •  1.420 Palabras (6 Páginas)  •  334 Visitas

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diferencia se trabaja 40 horas semanales y este tiene una excepción que si el empleador lo requiere un fin de semana deberá pagarle horas extras, ya que la ley siempre protege al trabajador.

 Jornadas Ordinarias Especiales

También existen las Jornales Ordinarias Especiales, en estas encontramos:

- Las personas trabajadoras a domicilio

- Las personas gerentes, administradores, apoderados y quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata

- Las personas trabajadoras que ocupan puestos de confianza

- Los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplen sus labores en el local del establecimiento o empresa

- Las de quienes desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia

La Jornada Extraordinaria es el tiempo que se labora más allá de la jornada ordinaria, debe pagarse a razón de una hora ordinaria más un cincuenta por ciento (tiempo y medio) por la cantidad de horas extras laboradas. Tratándose de días feriados, cada hora extra deberá pagarse doble.

Según el código de trabajo el Artículo 139. El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites anteriormente fijados, o que exceda de la jornada inferior a éstos que contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria y deberá ser remunerada con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos, o de los salarios superiores a éstos que se hubieren estipulado.

No se considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria.

El trabajo que fuera de la jornada ordinaria y durante las horas diurnas ejecuten voluntariamente los trabajadores en las explotaciones agrícolas o ganaderas, tampoco amerará remuneración extraordinaria.

Artículo 140. La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, salvo que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones, los plantíos, los productos o cosechas y que, sin evidente perjuicio no puedan sustituirse trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando.

Artículo 141. En los trabajos que por su propia naturaleza son peligrosos o insalubres, no se permitirá la jornada extraordinaria.

Artículo 142. Los talleres de panaderías y fábricas de masas que elaboran artículos para el consumo público, estarán obligados a ocupar tantos equipos formados por trabajadores distintos, como sea necesario para realizar el trabajo en jornadas que no excedan de los límites que fija el artículo 136, sin que un mismo equipo repita su jornada a no ser alternando con la llevada a cabo por otro.

Los respectivos patronos estarán obligados a llevar un libro sellado y autorizado por la Inspección General de Trabajo, en el que se anotará cada semana la nómina de los equipos de operarios que trabajen a sus órdenes, durante los distintos lapsos diurnos, nocturnos o mixtos.

Trabajo extra suplementario esto significa horas trabajadas fuera del horario ordinario que se acordó con el empleador en el contrato de trabajo.

En la actualidad se usa poca el horario extraordinario esto se da más en industrias operativos en producción de bienes y de servicios donde si es rentable pagar la horas estas no pueden pasar 12 horas.

Existen algunas excepciones en las jornadas laborales en cuanto a los trabajadores de confianza.

Según el Artículo 143. Quedarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata; los trabajadores que ocupan puesto de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplen su cometido en el local del establecimiento; los que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia; y las personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo.

Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de una hora y media.

En este caso los trabajadores de confianza este no tiene que estar obligado un una determinada jornada pueden trabajar 12 horas diarias. En algunos casos los empleadores se abusan argumentando que los trabajadores ocupan puestos de confianza sometiéndolo a horarios indebidos.

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