Trabajos Especiales DERECHO LABORAL
Enviado por Rimma • 14 de Enero de 2019 • 2.828 Palabras (12 Páginas) • 464 Visitas
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DEBE CONTENER:
- LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION.
- NOMBRE, NACIONALIDAD, EDAD, SEXO, ESTADO CIVIL Y DOMICILIO DE TRABAJADOR Y PATRON.
- ESPECIFICACION DEL BUQUES A BORDO DE LOS CUALES SE PRESTARÁ EL SERVICIO.
- SI ES UN CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO, INDETERMINADO O POR VIAJE O VIAJES.
- EL SERVICIO O SERVICIOS QUE DEBAN PRESTARSE, DETALLANDOSE CON LA MAYOR PRECISIÓN.
- DISTRIBUCION DE LAS HORAS DE LA JORNADA.
- MONTO DE LOS SALARIOS.
- EL ALOJAMIENTO Y LOS ALIMENTOS QUE SE SUMINISTRARAN AL TRABAJADOR DURANTE EL VIAJE.
- PERIODO ANUAL DE VACACIONES.
- DERECHOS Y OBLIGLACIONES DEL TRABAJADOR
- PORCENTAJE QUE RECIBIRAN LOS TRABAJADORES CUANDO SE DE SALVAMENTO A OTRO BUQUE.
- OTRAS ESTIPULACIONES PACTADAS ENTRE AMBAS PARTES.
CAUSALES ESPECIALES PARA RESCISION DE LA RELACION DEL TRABAJO:
- FALTA DE ASISTENCIA DEL TRABAJADOR A BORDO A LA HORA CONVENIDA PARA LA SLAIDA, O QUE ESTANDO PRESENTE NO HAGA EL VIAJE.
- ENCONTRARSE EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ EN HORAS DE SERVICIO.
- USAR DROGAS O NARCÓTICOS DURANTE SU PERMANENCIA A BORDO, SIN PRESCRIPCION MÉDICA.
- DESOBEDENCIA A LAS ORDENES DEL CAPITÁN
- LA CANCELACION O REVOCACION DEFINITICA DE LOS CERTIFICADOS DE APTITUD.
- VIOLACION DE LAS LEYES EN MATERIA DE IMPORTACION O EXPORTACION DE MERCANCIAS EN EL DESEMPEÑO DE SUS SERVICIOS.
- REALIZAR, DURANTE EL SERVICIO, CON INTENCION O POR NEGLIGENCIA, CUALQUIER ACTO U OMISION QUE PONGA EL PELIGRO LA VIDA DE LOS DEMAS TRIPULANTES, PASAJEROS O LOS BIENES DEL PATRON.
OBLGACIONES DE LOS PATRONES DE LOS TRABAJADORES DE LOS BUQUES:
- PROPORCIONAR ALOJAMIENTO CÓMODO E HIGIENICO A LOS TRABAJADORES.
- PROPORCIONAR ALIMENTACION SANA, ABUNDANTE Y NUTRITIVA.
- PAGAR LOS COSTOS POR EL ENVIO DE FONDOS A LOS FAMILIARES DE LOS TRABAJADORES, CUANDO EL BUQUE ESTÉ EN EL EXTRANJERO
- CONCEDER AUTORIZACION PARA QUE EL TRABAJADOR EJERZA SU DERECHO DE VOTO, CUANDO LA SEGURIDAD DEL BUQUE LO PERMITA.
- PERMITIR FALTAS DE LOS TRABAJADORES PARA DESEMPEÑAR COMISIONES DE ESTADO O SINDICALES.
- EN CASO DE ENFERMEDADES, PROPORCIONAR ALIMENTACION, ALOJAMIENTO, TRATAMIENTO MÉDICO, MEDICIONAS Y CUALQUIERO OTRO MEDIO TERAPÉUTICO.
- LLEVAR PERSONAL Y MATERIAL DE CURACIÓN.
- REPATRIAR O TRASLADAR A LUGAR CONVENIDO A LOS TRABAJADORES, SALVO QUE EL PROPIO TRABAJADOR SE SEPARE DE SUS LABORES POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL PATRÓN.
- INFORMAR A LA CAPITANÍA DE PUERTO O AL CÓNSUL MEXICANO MÁS CERCANO LOS ACCIDENTES DE TRABAJO ACONTECIDOS A BORDO.
TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERONAUTICAS:
DISPONE DEL ARTICULO 215 AL 245 DE LA LFTV
TRIPULACIONES DE LAS AERONAVES CIVILES QUE OSTENTEN MATRÍCULA MEXICANA Y SU FINALIDAD ES GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES AERONÁUTICAS.
MIEMBROS DE TRIPULACION: PILOTO AL MANDO DE LA AERONAVE (COMANDANTE O CAPITAN), OFICIALES QUE DESARROLLAN LABOREL ANÁLOGAS, EL NAVEGANTE Y LOS SOBRECARGOS.
LOS INTEGRANTES DE LA TRIPULACION DEBEN SER MEXICANOS POR NACIMIENTO, NO DEBEN ADQUIRIR OTRA NACIONALIDAD Y DEBEN ESTAR EN PLENO USO DE SUS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS.
SON REPRESENTANTES DEL PATRON: GERENTES DE OPERACIÓN O SUPERINTENDENTES DE VUELOS, JEFES DE ADIESTRAMIENTO, JEFES DE PILOTOS, PILOTOS INSTRUCTORES O ASESORES Y CUALQUIER OTRO PUESTO CON DIFERENTE DENOMINACION PERO QUE REALICE FUNCIONES SIMILARES A LAS ANTERIORES MENCIONADAS.
DURANTE EL VUELO, EL PILOTO ES RESPONSABLE DE LA SEGURIDAD Y EL ORDEN EN LA AERONAVE, ASI COMO DE LA SEGURIDAD DE LA TRIPULACION Y PASAJEROS.
LA JORNADA DE TRABAJO SE CONSIDERA ‘’TIEMPO EFECTIVO DE VUELO’’ COMPRENDE DESDE QUE LA AERONAVE COMIENZA A MOVERSE POR PROPIO IMPULSO O ES REMOLCADA PARA TOMAR POSICION DE DESPEGUE, HASTA QUE SE DETIENE AL TERMINAR EL VUELO.
TIEMPO EFECTIVO DE VUELO:
- NO PUEDE EXCEDERSE DE 90 HRS. MENSUALES
- AL DIA NO PODRA EXCEDER DE OCHO HRS SI ES DIURNO, SIETE SI ES NOCTURNO Y SIETE Y MEDIA SI ES MIXTO.
- SE TOMA EN CUENTA LA TABLA DE SALIDA Y PUESTA DEL SOL DEL LUGAR MAS CERCANO AL LUGAR EN EL QUE EL AVION ESTE VOLANDO PARA DETERMINAR EL TIPO DE JORNADA.
TAMBIEN SE DISTINGUE EL TIEMPO TOTAL DE SERVICIOS, SE INCLUYE ADEMAS DEL TIEMPO EFECTIVO DE VUELO, EL TIEMPO EN RUTA Y EL DE SERVICIOS DE RESERVA, ESTE TIEMPO TOTAL DE SERVICIOS NO PUEDE EXCEDER DE 180 HRS. MENSUALES.
- LOS MIEMBROS DE LA TRIPULACION AERONAUTICA NO PUEDEN TERMINAR SU SERVICIO SI EL AVION ESTA EN VUELO O ESTANDO EN UN AEROPUERTO QUE NO SEA EL DESTINO FINAL.
- ESTAN OBLIGADOS A TERMINAR EL SERVICIO DEL VUELO SI NO SE REQUIERE MAS DE TRES HRS. SI SE REQUIERE MAYOR TIEMPO SERAN RELEVADOS O SUSPENDERAN SU SERVICIO EN EL AEROPUERTO MAS PROXIMO DEL TRAYECTO.
- EL TIEMPO TOTAL DE SERVICIO PUEDE PROLONGARSE POR NECESIDADES DEL SERVICIO; SI LA LEY NO ESTABLECE UN LIMITE EN ESTE EXCEDENTE Y ESAS HORAS EXTRAS SE PAGAN CON 100% MAS DEL SALARIO, ES DECIR, AL DOBLE.
- SI UN TRABAJADOR POR NECESIDAD DEL SERVICIO, TIENE QUE LABORAR EL DIA DE SU DESCANSO OBLIGATORIO, LE CORRESPONDERA, ADEMAS DEL SALARIO POR EL DIA TRABAJADO, UN SALARIO DOBLE.
- SI ESTA TERMINANDO UN SERVICIO Y EL TIEMPO NO EXCEDE DE HORA Y MEDIA DEL DIA DE DESCANSO, SOLO PERCIBIRAN UN DIA DE SALARIO ADICIONAL.
- LAS VACACIONES CONCEDIDAS A LOS TRIPULANTES DE AERONAVES SON DE 30 DIAS LABORABBLES QUE SE AUMENTARAN EN UN DIA POR CADA AÑO DE SERVICIO ADICIONAL, SIN QUE PUEDAN EXCEDER DE 60 DIAS DE CALENDARIO.
- EN ESTE TRABAJO ESPECIAL SE FIJAN LOS PAGOS DE SALARIOS LOS DIAS 15 Y ULTIMO DE CADA MES. LAS PERCEPCIONES POR TIEMPO DE VUELO
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