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TRABAJO DE DERECHO DE OBLIGACIONES

Enviado por   •  25 de Marzo de 2018  •  2.753 Palabras (12 Páginas)  •  267 Visitas

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- ¿Cuál es la diferencia entre principio y norma jurídica de obligaciones; y, al respecto, cuál es la estructura de un principio o de una norma, según la técnica de su redacción en el Código Civil; ilustrando la respuesta con un ejemplo relativo a cada una de las dos partes de esta pregunta?

Las normas se constituyen por el conjunto de las leyes escritas, a lo que se denomina derecho positivo en tanto es el realmente existente. Quienes tienen la responsabilidad de juzgar aplican las normas en función de los hechos que conocen a los que aplican el conjunto de normas que les vincula.

Los principios jurídicos son mucho más genéricos y a ellos recurre el juzgador cuando la norma escrita es insuficiente para emitir una resolución o sentencia

Las normas se interpretan de diversas maneras y cuando con el uso de este recurso es insuficiente, para ello están los principios generales del derecho o principios jurídicos que son genéricos, abstractos y sujetos a la ponderación del juzgador.

EJEMPLO:

PRINCIPIO DE BUENA FE Y AUTONOMÍA:

Artículo 1362º del código civil peruano: "Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según reglas de la buena fe y común intención de las partes"

NORMA DERECHO DE OBLIGACIONES:

Art.1143º del Código Civil Peruano: "En las obligaciones de dar bienes ciertos determinados sólo por su especie y cantidad, la elección corresponde al deudor, salvo que lo contrario resulte de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso.

- ¿Cuáles son las obligaciones y sus modalidades reguladas en el Código Civil vigente, señalando, enunciativamente, el título y las normas reguladoras?

Las obligaciones son:

Obligaciones de dar:

La obligación de dar es la que tiene por objeto la entrega de una cosa, mueble o inmueble, con el fin de constituir sobre ella derechos reales, o de transferir solamente el uso o la tenencia, o de restituirla a su dueño.

Se encuentra regulado en el título I del Código Civil, en el artículo 1132.

Artículo 1133 C.C.: DEBER DE INFORMMACIÓN DE DAR BIEN

CIERTO.

Artículo 1134 C.C.: ALCANCES DE LA OBLIGACIÓN DE DAR

BIEN CIERTO.

Artículo 1135 C.C.: CONCURRENCIA DE ACREEDORES DE UN

BIEN INMUEBLE.

Artículo 1136 C.C.: CONCURRENCIA DE ACREEDORES DE BIEN MUEBLE.

Artículo 1137 C.C.: PERDIDA DEL BIEN

Artículo 1138 C.C.: TEORÍA DEL RIESGO EN LAS

OBLIGACIONES DE DAR BIEN CIERTO

Artículo 1139 C.C.: PRESUNCIÓN DE CULPA POR PÉRDIDA O

DETERIORO DEL BIEN

Artículo 1140 C.C.: PÉRDIDA DEL BIEN EN OBLIGACIÓN

PROVENIENTE DEL DELITO O FALTA

Artículo 1141 C.C.: GASTOS DE CONSERVACIÓN

Artículo 1142 C.C.: OBLIGACIÓN DE DAR BIEN CIERTO

Artículo 1143 C.C.: REGLAS PARA LA ELECCIÓN DE BIEN CIERTO

Artículo 1144 C.C.: PLAZO PARA LA ELECCIÓN Y PERSONAS

QUE DEBEN PRACTICARLA

Artículo 1145 C.C: IRREVOCABILIDAD DE LA ELECCIÓN

Artículo 1146 C.C.: INDIVIDUALIZACIÓN DEL BIEN

Artículo 1147 C.C.: APLICACIÓN DE REGLAS SOBRE BIENES

CIERTOS

Obligaciones de hacer:

Hacer es ejecutar un acto útil o provechoso para tercero, y debe ejecutarse en un plazo y modo determinado

Se encuentra regulado en el Título II del Código Civil, en el artículo 1148:

Artículo 1148 C.C.: PLAZO Y MODO DE LA EJECUCIÓN

Artículo 1149 C.C.: PRESTACIÓN POR PERSONA DISTIINTA AL

DEUDOR

Artículo 1150 C.C.: ACCIONES DEL ACREEDOR ANTE EL

INCUMPLIMIENTO

Artículo 1151 C.C.: CUMPLIMIENTO PARCIAL TARDÍO O

DEFECTUOSO POR CULPA DEL DEUDOR

Artículo 1152 C.C.: INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO

Artículo 1153 C.C.: CUMPLIMIENTO PARCIAL, TARDÍO O

DEFECTUOSO SIN CULPA DE LAS PARTES

Artículo 1154 C.C.: IMPOSIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN POR

CULPA DEL DEUDOR

Artículo 1155 C.C.: IMPOSIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN POR

CULPA DEL ACREEDOR

Artículo 1156 C.C.: IMPOSIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN SIN

CULPA DE LAS PARTES

Artículo 1157 C.C.: ADQUISICIÓN POR EL DEUDOR DE UNA

INDEMNIZACIÓN DE DERECHOS COMO

CONSECUENCIA DE LA EJECUCIÓN DE LA

PRESTACIÓN POR CULPA SUYA

Obligaciones

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