TRABAJO DE DERECHO DE OBLIGACIONES
Enviado por Sandra75 • 25 de Marzo de 2018 • 2.753 Palabras (12 Páginas) • 335 Visitas
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- ¿Cuál es la diferencia entre principio y norma jurídica de obligaciones; y, al respecto, cuál es la estructura de un principio o de una norma, según la técnica de su redacción en el Código Civil; ilustrando la respuesta con un ejemplo relativo a cada una de las dos partes de esta pregunta?
Las normas se constituyen por el conjunto de las leyes escritas, a lo que se denomina derecho positivo en tanto es el realmente existente. Quienes tienen la responsabilidad de juzgar aplican las normas en función de los hechos que conocen a los que aplican el conjunto de normas que les vincula.
Los principios jurídicos son mucho más genéricos y a ellos recurre el juzgador cuando la norma escrita es insuficiente para emitir una resolución o sentencia
Las normas se interpretan de diversas maneras y cuando con el uso de este recurso es insuficiente, para ello están los principios generales del derecho o principios jurídicos que son genéricos, abstractos y sujetos a la ponderación del juzgador.
EJEMPLO:
PRINCIPIO DE BUENA FE Y AUTONOMÍA:
Artículo 1362º del código civil peruano: "Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según reglas de la buena fe y común intención de las partes"
NORMA DERECHO DE OBLIGACIONES:
Art.1143º del Código Civil Peruano: "En las obligaciones de dar bienes ciertos determinados sólo por su especie y cantidad, la elección corresponde al deudor, salvo que lo contrario resulte de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso.
- ¿Cuáles son las obligaciones y sus modalidades reguladas en el Código Civil vigente, señalando, enunciativamente, el título y las normas reguladoras?
Las obligaciones son:
Obligaciones de dar:
La obligación de dar es la que tiene por objeto la entrega de una cosa, mueble o inmueble, con el fin de constituir sobre ella derechos reales, o de transferir solamente el uso o la tenencia, o de restituirla a su dueño.
Se encuentra regulado en el título I del Código Civil, en el artículo 1132.
Artículo 1133 C.C.: DEBER DE INFORMMACIÓN DE DAR BIEN
CIERTO.
Artículo 1134 C.C.: ALCANCES DE LA OBLIGACIÓN DE DAR
BIEN CIERTO.
Artículo 1135 C.C.: CONCURRENCIA DE ACREEDORES DE UN
BIEN INMUEBLE.
Artículo 1136 C.C.: CONCURRENCIA DE ACREEDORES DE BIEN MUEBLE.
Artículo 1137 C.C.: PERDIDA DEL BIEN
Artículo 1138 C.C.: TEORÍA DEL RIESGO EN LAS
OBLIGACIONES DE DAR BIEN CIERTO
Artículo 1139 C.C.: PRESUNCIÓN DE CULPA POR PÉRDIDA O
DETERIORO DEL BIEN
Artículo 1140 C.C.: PÉRDIDA DEL BIEN EN OBLIGACIÓN
PROVENIENTE DEL DELITO O FALTA
Artículo 1141 C.C.: GASTOS DE CONSERVACIÓN
Artículo 1142 C.C.: OBLIGACIÓN DE DAR BIEN CIERTO
Artículo 1143 C.C.: REGLAS PARA LA ELECCIÓN DE BIEN CIERTO
Artículo 1144 C.C.: PLAZO PARA LA ELECCIÓN Y PERSONAS
QUE DEBEN PRACTICARLA
Artículo 1145 C.C: IRREVOCABILIDAD DE LA ELECCIÓN
Artículo 1146 C.C.: INDIVIDUALIZACIÓN DEL BIEN
Artículo 1147 C.C.: APLICACIÓN DE REGLAS SOBRE BIENES
CIERTOS
Obligaciones de hacer:
Hacer es ejecutar un acto útil o provechoso para tercero, y debe ejecutarse en un plazo y modo determinado
Se encuentra regulado en el Título II del Código Civil, en el artículo 1148:
Artículo 1148 C.C.: PLAZO Y MODO DE LA EJECUCIÓN
Artículo 1149 C.C.: PRESTACIÓN POR PERSONA DISTIINTA AL
DEUDOR
Artículo 1150 C.C.: ACCIONES DEL ACREEDOR ANTE EL
INCUMPLIMIENTO
Artículo 1151 C.C.: CUMPLIMIENTO PARCIAL TARDÍO O
DEFECTUOSO POR CULPA DEL DEUDOR
Artículo 1152 C.C.: INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO
Artículo 1153 C.C.: CUMPLIMIENTO PARCIAL, TARDÍO O
DEFECTUOSO SIN CULPA DE LAS PARTES
Artículo 1154 C.C.: IMPOSIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN POR
CULPA DEL DEUDOR
Artículo 1155 C.C.: IMPOSIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN POR
CULPA DEL ACREEDOR
Artículo 1156 C.C.: IMPOSIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN SIN
CULPA DE LAS PARTES
Artículo 1157 C.C.: ADQUISICIÓN POR EL DEUDOR DE UNA
INDEMNIZACIÓN DE DERECHOS COMO
CONSECUENCIA DE LA EJECUCIÓN DE LA
PRESTACIÓN POR CULPA SUYA
Obligaciones
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