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Trabajo de obligaciones II

Enviado por   •  2 de Enero de 2018  •  1.451 Palabras (6 Páginas)  •  365 Visitas

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En las liberalidades: Planiol alega que no es posible pensar que el ánimo de donar es meramente objetivo. Realmente nadie dona algo sin tomar en cuenta motivaciones de tipo subjetivo.

La noción de causa es inútil; Pues si con ella se pretende anular los contratos por ausencia de causa, ello se puede lograr por otros medios. En los contratos bilaterales, cuando una de las partes no cumple con su obligación la otra queda obligada; pero no por falta de causa, realmente es por ser de recíproco cumplimiento. Cuando se trata de obligaciones reales, a falta de entrega de la cosa, no es necesario acudir a la idea de causa, pues lo cierto es que la obligación no ha nacido. En las liberalidades ante la ausencia de animus donandi, lo que realmente falta es el consentimiento.

Asimismo, en suma a lo mencionado En el derecho francés clásico se levanta también contra la causa fin inmediato y abstracto, el ilustre civilista Planiol, que la califica de falsa e inútil. En los contratos sinalagmáticos, resulta falsa en razón de existir una imposibilidad lógica de que la obligación de una de las partes sea la causa de la otra, porque un efecto y su causa no pueden ser contemporáneos. En los contratos reales, lo que se entiende por causa no es otra cosa que el hecho generador de la obligación; es decir, se emplea la expresión causa en un sentido de fuente, distinto del tenido en cuenta en los contratos bilaterales. Con relación a las liberalidades, considera que si por causa se entiende la voluntad de donar de una manera abstracta, independiente de los motivos, resulta una expresión vacía de sentido, porque no se concibe una voluntad desprovista de motivos. Siempre, según Planiol, la inutilidad de la noción de causa queda de relieve también examinado los supuestos de falta de causa o falsa causa. En los contratos reales, la falta de la obligación tomada como causa determina que no haya contrato, no que no haya causa. En los contratos sinalagmáticos, tampoco se necesita acudir a la noción de falta de causa o falsa causa para dejar sin efecto el contrato, ya que el incumplimiento de una de las partes da lugar a la resolución del contrato por la otra, por lo que tampoco se hace necesario acudir a la invocación de falta de causa para dejar sin efecto el contrato.

Con respecto al tema de la ilicitud de la causa, la crítica de Planiol deja de ser certera, pues confunde la causa con el objeto y afirma que en los contratos sinalagmáticos ilícitos o inmorales, la nulidad se produce por la anti juridicidad del objeto. En las liberalidades, en cambio, la anulación por ilicitud se produce cuando el motivo es ilícito, entendiendo que en este caso se confunde la causa con el motivo.

Este recorrido del pensamiento de autores anticausalistas, no puede cerrarse sin la mención de Giorgi, que de manera contundente afirma que la causa "Es el cuarto lado de un triángulo ya cerrado". Sostiene, coincidentemente con Planiol, que la causa se confunde con el objeto o con el consentimiento, señalando que los jurisconsultos romanos jamás pensaron en separar la causa de la voluntad.

Así pues, bajo la influencia de estos autores, se habla desde la antigüedad, de una causa ineficiente y no esencial para la existencia o validez de un contrato, por lo tanto se concluye con que la “LA CAUSA”, la cual ha dado grandes temas de debatir en la sociedad y así con ello, grandes ambigüedades y confusiones entre legislaciones y doctrinarios, que la misma no es fundamental para concretar y consolidar la fuente primordial de las obligaciones, que en este caso nos referimos a los contratos, ya que los mismo dan apertura ese vínculo jurídico indispensable, generado a través del contrato.

Es importante señalar que la causa es nula, ineficiente, inútil, falsa y sin validez para la consagración de los contratos, asimismo son requisitos fundamentales para la presencia del mismo, el consentimiento, la capacidad y el objeto, ya que sin estos si se estaría en nulidad o en la no convalidación del contrato. Estos elementos preexisten entre los demás, es decir, son elementos que reafirman y sostienen el conjunto de obligaciones o ese vínculo jurídico que genera a su vez el contrato.

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