Derecho salud
Enviado por tomas • 2 de Febrero de 2018 • 3.650 Palabras (15 Páginas) • 492 Visitas
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Jurídicamente La salud es un derecho natural que integra el grupo de derechos humanos inherentes a la naturaleza del hombre, preexistentes a su reconocimiento en el derecho positivo. Es uno de los principales derechos humanos, que son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables e imprescriptibles .Reconocemos a la ley natural como aquélla que participa de la ley eterna y ordena la conducta de la criatura racional, llamándose así porque lo que manda o prohíbe lo hace en razón de la naturaleza del hombre y es una misma e igual para todos los hombres. Por lo tanto, el derecho natural a la salud nace del concepto o doctrina iusnaturalista la cual sostiene que el derecho se apoya en un cierto sistema de valores que son previos a su existencia y que de este modo le dan a la vez origen y sustento. Provienen del mandato divino o de la razón humana como en este caso.
Derecho a la Salud en la Constitución Nacional:
El derecho a la salud está enmarcado en el contexto del Derecho Constitucional como un derecho fundante o fundamental del individuo. La reforma de la Constitución Nacional de 1994 incorporó dos innovaciones con particular relevancia en el campo de la salud. Por un lado, en el capítulo segundo, con la denominación de “Nuevos derechos y garantías”, se incluyen los artículos 41 y 42 y, al mismo tiempo, se establece que gozan de jerarquía constitucional los instrumentos internacionales de derechos humanos consignados en el artículo 75, inciso 22. Los cuales están transcriptos abajo: Artículo 42.- “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.” Es importante señalar también que en el mismo capítulo sobre nuevos derechos y garantías se incluye expresamente el derecho a un medio ambiente sano, que enmarcamos dentro de los determinantes de la salud de la personas.
El rol del estado y los organismos de control Esto significa que el Estado debe garantizar:
Disponibilidad: debe contar con un número suficiente de establecimientos, bienes, programas y servicios públicos de salud. Calidad: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben contar con condiciones sanitarias adecuadas, como agua potable, personal médico y profesional capacitado, y medicamentos esenciales. Accesibilidad: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos sin discriminación alguna. Esto significa, que no pueden ser discriminados Por lo tanto, el Estado argentino tiene la obligación de adoptar medidas a fin de asegurar la efectividad de este derecho, por ejemplo: prevención y tratamiento de las enfermedades y la lucha contra ellas o la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica. En nuestro país el organismo encargado de esto es el ministerio de salud y las subsecretarias que se encargan de las políticas sanitarias y el desarrollo y enseñanza de nuevas prácticas. Por ejemplo es competencia suya el cucaiba, un organismo que tiene como uno de sus objetivos, la difusión de la donación de órganos.
Que ocurre cuando este derecho esencial es vulnerado, como en el caso anteriormente citado? En ese caso puede intervenir la superintendencia de servicios de salud mediante reclamo judicial (colectivo o individual). Uno de los instrumentos con los que cuentan es la ley n° 26682, sancionada en 2011.; “marco regulatorio de la medicina prepaga” : la cual establece la obligatoriedad de brindar todas las prestaciones incluidas en el programa medico obligatorio vigente sin periodos de espera ni carencias para dichas prestaciones , y que no hay motivo de rechazo a sus asociados. Ahora bien en el caso de un individuo que no sea poseedor de una prepaga corresponde un reclamo judicial. Por ejemplo, se cuenta con 2 leyes sancionadas recientemente y que no quiero pasar por alto ya que se relacionan con el derecho que tiene un individuo de autodeterminación y directivas anticipadas. Son : -Ley 26.529 (2009) – Derechos del/la Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud: Esta ley establece como derechos esenciales del paciente con respecto a los profesionales de la salud a recibir la asistencia sin discriminación alguna por “sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición”.” Trato digno y respetuoso con respeto a sus convicciones personales y morales, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes”; el derecho a la intimidad y a la confidencialidad, a la interconsulta médica. En particular, destacamos el derecho de los/as pacientes a ser respetados en su derecho a recibir o rechazar determinadas terapias y a recibir o rechazar determinada información vinculada a su salud. Asimismo, avanza en la explicitación de los requisitos y formas del consentimiento informado. También establece que el/la paciente es el/la titular de la historia clínica, siendo las instituciones de salud custodios de esta, con la obligación de suministrar una copia al solo requerimiento del/la paciente.(Antes era necesaria un requerimiento por un juez, abogado o médico legista) -Ley 26742 (2012) – Protección de la Dignidad de los/as Enfermos/as en Situación Terminal o de Agonía. Esta ley amplía la Ley 26.529, fortaleciendo el derecho de los pacientes que padecen enfermedades irreversibles o que se encuentren en estado terminal o que hayan padecido lesiones que los sitúen en dichas situaciones a ser respetados en sus decisiones sobre aceptación o rechazo de tratamientos e incluso de medidas de soporte vital en determinado contexto. También introduce el derecho de las personas a “disponer directivas anticipadas sobre su salud” y los requisitos para su formalización
Una clara aplicación de estas leyes y conceptos anteriormente mencionados con respecto a la salud lo encontramos en el siguiente fallo , el cual también fue tomado como precedente para otros fallos que protegen la autodeterminación del paciente y el respeto de sus directivas anticipadas de lo cual hago mención en el último apartado
Fallo aAlbarracini (2)
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