Derecho aduanero. Es una rama del derecho administrativo, fiscal, económico, corporativo, privado
Enviado por tolero • 3 de Julio de 2018 • 6.894 Palabras (28 Páginas) • 562 Visitas
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En materia de seguridad la serie de acuerdos celebrados y firmados entre los diferentes policías y los cuerpos de seguridad internacionales, asi como reformas judiciales en el combate a la delincuencia, capacitación y suministro de vehículos, armas y elementos de protección a los cuerpos de seguridad, asi como la transición de un sistema penal inquisitivo a un sistema penal acusatorio, la permanencia de los uicios orales en materia laboral, agraria y la innovación en materia civil, mercantil, familiar, administrativa y fiscal para dar vigencia a la transparencia.
FUNCION SECUNDARIA: financiera, de seguridad, de salud e internacional.
FINANCIERA: en virtud de los incentivos, apoyos y excenciones que el estado mexicano hace o lleva a cabo en favor de la inversión de principalmente empresarios mexicanos, y también de extranjeros para fomentar la creación de empleos y la elaboración de productos, bienes y servicios nacionales, para hacer competitivo al mercado domestico respecto del internacional.
DE SEGURIDAD: es a través de la antugua policía fiscal como se controla el ingreso de mercancía extranjera, evitando el contrabando y como consecuencia la competencia desleal, hoy se hace a través de la policía ministerial federal como policía unificada para evitar dentro de otras responsabilidades el contrabando.
DE SALUD: esta se hace a través de las diversas secretarias y procuraduris correspondiente para controlar el ingreso a nuestro país de productos infectados, enfermos, tanto animal, como vegetal y humano; controlando las enfermedades fitosanitarias tales como la RAYA (ataca planta de cafe), abeja africana, la mosca del mediterraneo, la gripe aviar y otras enfermedades que afectan a la flora y fauna mexicana; además de evitar que nuestros productos salgan contaminados al exterior.
Este control se extiende al humano creando un control de entrada y salida, prohibiendo la misma o aplicando vacunas.
INTERNACIONAL: a través de los acuerdos o convenios se logra en forma internacional que exista reciprocidad comercial y control a través de la celebración de acuerdos, convenios para poder importar y exportar mercadería con determinadas restricciones arancelarias, impuesto al comercio exterior, tasa cero para determinados productos o franquicia.
TEMA 5. TEORIA DE LA INTEGRACION ADUANERA.
Son los medios de carácter legal internacional a través de los cuales se logran determinadas activaciones del estado mexicano frente a otros estados para llevar a cabo intercambio comercial.
Estas formas son: cooperación, integración y unificación o unión.
1. Cooperación es aquella que se celebra entre dos países para llevar a cabo alluda o intercambio comercial por una única vez sin que se vulnere la soberanía del país.
2. Integración. Dos o mas países que comparten determinado territorio o intereses comunes acuerdan celebrar un tratado internacional (TLC), respecto de intercambio comercial permanente de determinados productos, servicios, creando un organismo superios que será el que vigile, controle y sancione, el cumplimiento del tratado.
En caso de incumplimiento por alguno de los países signatarios este organismo superior puede imponer sanciones y obligar al país infractor que cumpla su compromiso, se pide relativamente o disminuye la soberanía.
3. Unificación o unión. Tres o mas países deciden abrir sus fronteras al libre comercio con la característica de que los países signatarios sean limítrofes o compartan fronteras; los productos y servicios circulan libremente, circulan de un país a otro sin el pago de impuestos al comercio exterior o pago de arancel con la condición que los productos que circulan sean originarios del país que los produce o que su elaboración este hecha con materia prima en mayor proporción que el material extranjero.
Crean una propia constitución universal y se crea una moneda única de circulación en los países miembros, se pierde la soberanía de los países miembros.
NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO ADUANERO
El derecho aduanero corresponde originalmente al derecho privado y al derecho privado internacional, en virtud de que regula relaciones comerciales originalmente entre particulares, toda vez que se encuentra regulado por el derecho civil en cuanto se refiere a los contratos a la vigencia y aplicación del código de comercio a través de los actos mercantiles de comercio además está regulado por los títulos y operaciones de crédito a partir del D.P.I que regulan las declaraciones internacionales como resultado de las cumbres y conferencias.
Corresponde al derecho internacional público y al derecho público nacional porque regula relaciones en materia comercial entre estado o naciones y en consecuencia su naturaleza es de origen privado prevaleciendo ante el orden público, sin embargo también tiene sustento en el orden público.
Sin embargo teorías recientes establecen que tanto el derecho aduanero como el D.I.P no tienen carácter de D.P porque para dar vigencia a este derecho entre los particulares se requiere imprescindiblemente de la voluntad del estado, luego entonces a nivel internacional pierde el carácter de privado para convertirse exclusivamente en público.
El derecho aduanero precisamente para dar vigencia y aplicación al mismo requiere de la presencia de otras ramas del derecho así como de otras ciencias para poder cumplir sus objetivos.
RELACIÓN CON OTRAS RAMAS Y CIENCIAS
- Se relaciona con el derecho constitucional porque no solo es la única fuente del derecho aduanero; además ahí se encuentran sustentadas las bases de dicho derecho.
- Con el derecho administrativo porque es a través de los secretarios de estado como surge el ente jurídico administrativo denominado aduana ya que la aduana pertenece a la administración general de aduanas quien a su vez depende del servicio de administración tributaria y este organismo depende de la SHCP y que a su vez depende del poder ejecutivo federal.
- Con el derecho fiscal porque corresponde a la aduana da cumplimiento a las disposiciones hacendarias y captar ingresos por el ejercicio de actuaciones comerciales pertenecientes al sector del comercio exterior a través del cobro de impuestos, derechos, aranceles y a los aprovechamientos fiscales.
- Con el derecho bancario en virtud del manejo financiero y económico a través de instituciones de crédito para controlar el flujo internacional de capitales.
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