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MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL DERECHO ADUANERO

Enviado por   •  27 de Febrero de 2018  •  1.331 Palabras (6 Páginas)  •  643 Visitas

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tendrá por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transportes que las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como de la supervisión de bienes inmuebles cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen. (p.99).

Reglamento

De acuerdo con el Dr. Castillo Johnny “Es toda declaración escrita y unilateral emanada de las autoridades administrativas, creadora de reglas de Derecho de aplicación general y de grado inferior a la Ley” (parra.1).

La diferencia entre el reglamento y la ley podría ser que el primero emana del poder ejecutivo y el segundo del poder legislativo, por otro lado la ley tiene fuerza jurídica propia y el reglamento es sublegal, por consiguiente La Ley se encuentra a un grado de la Constitución Nacional, (jerarquización jurídica), es decir, es ejecución directa de la misma, el Reglamento está a dos grados de la Constitución Nacional, es ejecución directa de la Ley e indirecta de la referida Constitución.

También comparten ciertas similitudes las cuales son para el Dr. Castillo Johnny:

• Ambos son de naturaleza escrita.

• Ambos tienen carácter general y abstracto.

• Requieren de publicación en la Gaceta Oficial según le corresponda bien sea Nacional, Estadal y Municipal.

• Ambos son de obligatorio cumplimiento a partir de su publicación o desde la fecha posterior que se establezca.

• Ambos están sometidos a lo señalado en el artículo 2 Código Civil Vigente, es decir, que “la ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento”.

• No tienen efecto retroactivo, salvo que beneficie al reo, al menor y en nuestro caso al administrado, según sea la materia regulada. (parra. 11)

Aplicación de los Tratados Internacionales

Para la aplicación de los Tratados o Convenios Internacionales se deben distinguir tres situaciones diferentes:

- Ámbito Temporal: Se basa en el principio general de la irretroactividad, a menos que las partes coloquen otra cosa, los tratados se aplican sólo al tiempo por venir, es decir, no tienen aplicación retroactiva.

- Ámbito Espacial: el tratado es obligatorio para cada una de las Partes respecto a la totalidad de su territorio.

- Inconsistencia entre tratados sucesivos relativos a la misma materia:

• Cuando el tratado especifique que está subordinado a un tratado anterior o posterior o que no debe ser considerado incompatible con ese otro tratado, prevalecerán las disposiciones de este último.

• Cuando todas las partes en un tratado lo sean también de uno posterior, el tratado anterior se aplicará sólo respecto de las disposiciones que sean compatibles con las del tratado posterior.

• Cuando las partes del tratado anterior no sean todas ellas partes en el tratado posterior, respecto a los que no lo son se trata de una relación nueva.

Aplicación de las Normas de Contenido Tributario

En La Ley Orgánica de Aduanas, en el artículo 3 señala, en materia tributaria, en los numerales 5, 6, 7 y 8, que el Presidente de la República, en consejo de ministros le corresponde:

5. Fijar las tasas y determinar las cantidades que deban pagar los usuarios de los servicios que preste la Administración Aduanera, según lo establezca el Reglamento.

6. Aumentar hasta el límite máximo previsto en la Ley y rebajar o suprimir los gravámenes de importación, exportación o tránsito, para todas o algunas de las mercancías originarias, procedentes o destinadas a determinado país, países o personas;

7. Gravar hasta el límite máximo previsto en la Ley a todas o algunas de las mercancías originarias, procedentes o destinadas a determinado país, países o personas, cuando aquéllas estén calificadas como de importación, exportación o tránsito no gravado;

8. Establecer, modificar o suprimir recargos o impuestos adicionales a los gravámenes arancelarios previstos para la importación, exportación o tránsito de las mercancías señalando los supuestos de hecho que den lugar a su aplicación, conforme a las disposiciones previstas en el Reglamento.

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