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Las bases históricas del derecho administrativo- El marco constitucional del Dcho Administrativo..

Enviado por   •  12 de Marzo de 2018  •  33.370 Palabras (134 Páginas)  •  477 Visitas

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El poder ejecutivo puede ejercer funciones materialmente judiciales con carácter excepcional y siempre que el juez revise el acto judicial dictado por aquél. (caso de tribunales administrativos) El Congreso por su parte puede ejercer funciones materialmente administrativas en el ámbito de su actuación interna o casos excepcionales, o judiciales pero sólo es procedente en supuestos de excepción y además sujeto al control judicial. El poder judicial puede ejercer funciones materialmente propias de los otros dos poderes sólo en el campo de su ámbito interno. Ante esto podemos decir que los poderes comienzan a relacionarse entre sí de un modo distinto al ejercer potestades materialmente administrativas, legislativas y judiciales; no obstante cada poder conserva un núcleo de competencias propias que está compuesto esencialmente por las potestades materialmente propias, y otras potestades materialmente ajenas o extrañas que revisten carácter complementario de las propias o, en su caso, excepcionales.

Las potestades del PL: las competencias materialmente legislativas: legislar en materia aduanera, fijar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos, reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, etc. (art 75 y otros CN)

Las competencias materialmente ejecutivas: Por razones de concurrencia: Potestades materialmente administrativas vinculadas con su organización o ámbito interno.Por razones de excepción: potestades materialmente administrativas de carácter extraordinario relacionadas con el equilibrio entre los poderesm (ej: disponder del uso y enajenación de las tierras de propiedad nacional, arreglar pago de la deuda interior y exterior de la Nación)

Las competencias materialmente judiciales de alcance extraordinario por razones de excepción. Así la Cámara de Diputados ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, jefe de gabinete de ministros, etc por mal desempeño, delitos en el ejercicio de sus funciones, y crímenes comunes.

Las potestades del P.E.:Las competencias materialmente ejecutivas: El presidente es el jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración gral. de nuestro país; nombra los magistrados de la CSJN con acuerdo del Senado y los demás jueces de los tribunales federales inferiores; concede jubilaciones, etc. (art. 99 CN) Es un poder bicéfalo que está compuesto por el presidente por un lado y el Jefe de Gabinete de Ministros por el otro. Este último es competente para ejercer la administración general del país; efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, etc.

Las competencias materialmente legislativas: Por razones de concurrencia: El dictado de reglamentos internos y decretos de ejecución que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. En el caso del Jefe de Gabinete de Ministros, envía al Congreso los proyectos de ley de Ministerios y de Presupuesto, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del poder ejecutivo; y refrenda los decretos reglamentarios, etc. Por razones de excepción: El presidente puede, dictar decretos de necesidad y urgencia y decretos delegados (art. 99 inciso 3 y 76 CN) y el Jefe de Gabinete debe refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas, los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes (art. 100)

Las competencias materialmente judiciales: Por razones de excepción: El presidente puede, mediante los tribunales administrativos, sin perjuicio del control judicial posterior, ejercer junciones materialmente judiciales.

Las potestades del PJ: Las competencias materialmente judiciales: Corresponde a la CSJN y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la CN, y por las letes de la Nación y por los tratados con las naciones extranjeras. (art. 116)

Las competencias materialmente legislativas: Por razones de concurrencia: El consejo de la Magistratura dicta los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de ls servicios de justicia. (art. 114 CN)

Las competencias materialmente ejecutivas: Por razones de concurrencia: El Consejo de la Magistratura selecciona mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores, ejerce facultades disciplinarias sobre magistrados, etc.

Las potestades del ministerio público: El ministerio público tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad (aty. 120 CN) (competencia materialmente judicial)

Las competencias materialmente legislativas: Por razones de concurrencia: El ministerio público dicta sus propios reglamentos internos, de superintendencia general y financiera, de organización funcional, de personal y todos los demás que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Las competencias materialmente ejecutivas: Por razones de concurrencia: El ministe. Público ejerce su administración en el ámbito interno; ejecuta su presupuesto; designa, dirige, sanciona y remueve su personal; y contrata bienes y servicios.

Los principios instrumentales

El principio de legalidad y reserva de ley: La ley debe necesariamente regular ciertas materias y, a su vez, todos deben someterse a las leyes, en particular el poder ejecutivo. Esto significa que por un lado la ley debe habilitar al ejecutivo para obrar y por el otro, el ejecutivo cuando obre debe hacerlo según las leyes, es decir, no sólo según la ley específica de habilitación sino según el conjunto de leyes que integren el sistema jurídico.

A su vez, el principio de legalidad fue reemplazado luego por el de juridicidad entendido como el bloque o conjunto de normas que integran el orden jurídico, pero no en el sentido de desdibujar el mandato del legislador sino de reforzarlo. Es decir, el PE debe sujetarse a la ley en sentido amplio con el criterio de sujeción y subordinación, y no en un plano de igualdad. Posteriormente se descubre que el ejecutivo puede vincularse con las leyes de un modo positivo o negativo. El modo positivo supone que la ley debe puntualmente autorizar al poder ejecutivo a actuar e indicarle cómo hacerlo; mientras que el nexo negativo es simplemente una habilitación de la ley sin precisiones, de modo tal que constituye un límite de su libre actuación (llamado límite externo). En la actualidad prevalece que el principio de legalidad

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