Derecho Aduanero. Instituciones del Derecho Aduanero
Enviado por Helena • 15 de Febrero de 2018 • 1.916 Palabras (8 Páginas) • 652 Visitas
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Esta situación cambió en la segunda mitad del siglo XVIII a partir de las reformas borbónicas. En 1776 se crea el Virreinato del Río de la Plata, del que la Ciudad de Buenos Aires fue capital. La creación del virreinato fomentó el comercio en Buenos Aires al permitírsele comerciar con dependencias españolas.
En 1778, se sanciona el Reglamento de Libre Comercio, eliminando el antiguo monopolio, y autorizando a Buenos Aires, entre otros, a comerciar directamente con España. Se reforzó el control de esas actividades con la creación de la Real Aduana de Buenos Aires, organismo encargado de la administración del comercio exterior.
Durante mucho tiempo el desarrollo de la actividad aduanera estuvo ligado al lento crecimiento poblacional de la región del Plata que registraba una escasa actividad comercial, y por tanto, una reducida recaudación.
La Revolución de Mayo impulsó medidas tendientes a asegurar la libertad de comercio sin restricciones, lo implicó la reorganización de las instituciones administrativas y transformar la Aduana según el espíritu revolucionario de aquella época, imbuido del liberalismo filosófico y político vigente.
Los primeros gobiernos patrios tenían como objetivos mejorar los servicios aduaneros, combatir el contrabando y aumentar la recaudación. Hacia 1812, las necesidades económicas llegaron a la creación de nuevas aduanas. Así nacieron las aduanas de Mendoza y Corrientes. Para los mismos años, el Cabildo de Buenos Aires ejercía el control aduanero. Pero también tenían a cargo el cobro de impuestos a los habitantes de la ciudad.
Desde 1826, se sucedieron diversos intentos para unificar las aduanas, pero fracasaron. Después de la caída de Juan Manuel de Rosas, en el Acuerdo de San Nicolás, en 1852, se determinó que los impuestos aduaneros a la importación y exportación, tendrían carácter nacional y que las mercaderías extranjeras podrían circular libremente de una provincia a otra luego de ser nacionalizadas. Buenos Aires rechazó el acuerdo y conservó la renta de Aduana. Ello produjo la secesión de Buenos Aires del país.
La Constitución de 1853 sentó las bases del sistema rentístico del Estado y nacionalizó la Aduana. Buenos Aires seguía separada del país, lo que originó que se la anexara por la fuerza, luego de la batalla de Cepeda.
El origen del sistema de cobro de impuestos aduaneros en la Nación es una herencia del sistema de organización económico español, que se transmitió y adaptó a las necesidades de un nuevo país en formación y que logró consolidarse definitivamente cuando el organización política se afianzó a través de la Constitución y las normas legales que de ella derivan.
Por ser una entidad recaudadora y proveedora de recursos económicos, la Aduana ha tenido una enorme influencia y participación activa en el acontecer histórico de la Nación.
Estructura administrativa aduanera.
La Dirección General de Aduanas depende de la Administración Federal de Ingresos Públicos. De la D.G.A. dependen cuatro subdirecciones: técnico-legal aduanera, control aduanero, operaciones aduaneras metropolitanas (de la que depende la aduana de Buenos Aires y la aduana de Ezeiza), y operaciones aduaneras del interior (de la que dependen todas las direcciones regionales aduaneras).
Las subdirecciones de operaciones aduaneras metropolitanas y del interior secundan al Director General de la D.G.A. en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las acciones que en materia de aplicación, fiscalización y percepción de tributos aduaneros, de control del comercio exterior así como del ejercicio del poder de policía aduanera, deban realizarse en la jurisdicción que el Administrador Federal de Ingresos Públicos disponga, en concordancia con las políticas, planes, programas y criterios dictados por el mismo con ajuste a las normas legales que regulan la materia de su competencia.
La subdirección general técnico-legal aduanera secunda al Director General de la D.G.A. en lo relativo a las cuestiones de naturaleza técnico-legal surgidas de la aplicación, percepción, fiscalización e interpretación técnica de los tributos a cargo de la Dirección General de Aduanas y respecto a las actividades contenciosas aduaneras, en concordancia con las políticas, planes, programas y criterios dictados por el Administrador Federal de Ingresos Públicos.
La subdirección general de control aduanero secunda al Director General de la D.G.A. en lo relativo a la formulación de las políticas estratégicas de control aduanero, en la obtención y análisis de información para la definición de los perfiles de riesgo aduanero y en la coordinación de las actividades en las que la Dirección General de Aduanas deba articular su actuación con otros organismos en los aspectos técnico operativos de control aduanero, en concordancia con las políticas, planes, programas y criterios dictados por el Administrador Federal de Ingresos Públicos.
Estructura organizativa
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La Aduana tiene a su cargo la aplicación de la legislación relativa la importación y exportación de mercaderías, así como el control de tráfico de los bienes que ingresan o egresan del territorio aduanero.
Su principal función es valorar, clasificar, verificar y controlar la entrada y salida de mercaderías, así como sus medios de transporte, asegurando el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Además de estas funciones, la Aduana colabora con el resguardo de los intereses del Estado, tales como la seguridad nacional, salud pública y medio ambiente, prohibiendo el flujo de mercaderías peligrosas o ilegales.
Los deberes de la Dirección General de Aduanas son:
1) Intervención en estudio y formulación de proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción de comercio exterior.
2) Dar cumplimiento a acuerdos y convenios que se celebren en materia aduanera
3) Seguimiento y control de la operatoria del comercio exterior de distintos operadores que actúan en el país a través de las distintas aduanas.
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