Derecho Civil y Comercial resumen
Enviado por Antonio • 30 de Julio de 2018 • 1.709 Palabras (7 Páginas) • 465 Visitas
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-Efectos de la nulidad entre las partes: lo establece el inc. Primero del Art. 1687 del código civil que dispone la nulidad pronunciada da a las partes el derecho para restituirlas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo, quiere decir sus efectos y consecuencias jurídicas desaparecen. Si el acto o contrato no se ha cumplido, la nulidad tiene solo como consecuencia extinción de efectos, es decir, los derechos y obligaciones que de el emanan. Si el acto se ha cumplido, es decir, si se han realizado las prestaciones que imponía, debe procederse a las restituciones mutuas que señala el Art. 1687.En resumen podemos decir podemos decir que estas prestaciones deben restituirse la cosa objeto del contrato, los derechos sobre la cosa se extinguen, salvo en el caso que se produce lesión enorme en donde el comprador debe cancelarlos. La otra parte debe abonar los gastos de producción de los frutos. Debe abonar el valor de las mejoras.
Excepciones: -no podrá repetirse lo que se halla dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas (Art.1458), -si se declara nulo el contrato celebrado con una persona incapaz el que contrato con ella no puede pedir reembolso de lo que gasto o pago en virtud del contrato sino cuando probara que la persona incapaz se volvió mas rica (Art. 1688), -también en caso de que el acto nulo haya dado lugar a una obligación natural.
-Efecto de la nulidad respecto a terceros: El Art. 1689 del código civil establece que “la nulidad da acción reivindicatoria contra terceros poseedores; sin perjuicio de las percepciones legales”. Se entiende por terceros poseedores los que tienen la cosa en su poder o han construido un derecho sobre ella. Dentro del concepto del código, la nulidad retrotrae las cosas al estado en que se encontraban antes de realizarse el acto declarado nulo. La nulidad también destruye los gravámenes construidos sobre la cosa a favor de terceros.
-Acciones derivadas de la nulidad: de un acto nulo pueden derivarse dos acciones, la acción de nulidad y la acción reivindicatoria. La acción de nulidad se dirige contra la persona que celebro el acto o contrato nulo; los terceros poseedores de la cosa no son legítimos contradictores en la nulidad. La acción reivindicatoria es real y pude dirigirse tanto a la persona que celebro el acto o contrato nulo, para que restituya la cosa que recibió, si la conserva en su poder como en contra de u tercer poseedor a quien se haya enajenado la cosa.
-Conversión de los actos nulos: El Art. 144 del código civil dispone que son de esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno o degenera en otro contrato diferente. El Art. 1701 inciso segundo del código civil establece que fuera de los casos indicados en este Art. El instrumento defectuoso por incompetencia del funcionario por otro falta en la forma, valdrá como instrumento privado si estuviera firmado por las partes. Para que se efectúe la conversión de los actos nulos a otro acto o contrato nuevo es necesario que el acto declarado nulo contenga todos los elementos constitutivos del nuevo acto valido, y que el nuevo acto o contrato produzca el mismo fin o beneficio económico que el autor o las partes perseguían con el acto o contrato declarado nulo. Si ambos requisitos no ocurren, la conversión no se produce; el acto declarado nulo no da origen a otro acto civ8ilmente valido.
-La Inoponibilidad: Consiste en la imposibilidad legal de hacer valer contra terceros un acto valido o las consecuencias o efectos de su nulidad. Es necesario distinguir entre los efectos y la realidad jurídica de un acto. La realidad jurídica no puede ser desconocida por los terceros y los efectos del acto jurídico son las obligaciones y derechos que de el nacen. Puede señalarse que a diferencia de la nulidad, la inoponibilidad no ataca la validez del acto mismo. La inoponibilidad es una institución que no esta tratada sistemáticamente en nuestro código, pero cuyas características, requisitos y efectos pueden deducirse del juego de diversas disposiciones. Esta inoponibilidad puede encontrarse establecida directamente como una sanción por la ley. Puede tener causales de forma y de fondo: las causales de fondo pueden ser 1)la falta de consentimiento, 2)la clandestinidad, 3)el fraude, 4)la lesión de derechos adquiridos, 5)la lesión de las asignaciones forzosas en las sucesiones, 6)la buena fe en el caso de la resolución de un contrato. Y las causales de forma son: 1)la falta de publicidad, 2)falta de fecha cierta.
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