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Derecho comercial Resúmenes de artículos

Enviado por   •  16 de Diciembre de 2018  •  2.740 Palabras (11 Páginas)  •  413 Visitas

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Roxana Calderón.

Art.1976.- Responsabilidad del incapaz que actúa sin discernimiento

“No hay responsabilidad por el daño causado por persona incapaz que haya actuado sin discernimiento, en cuyo caso responde su representante”

Señala que toda persona que no se encuentre en todas sus capacidades mentales y físicas no son considerados responsables que cualquier daño que hayan ocasionado hacia un tercero. En tal caso, asume toda responsabilidad su representante legal.

Ejemplo: Una persona que no se encuentre en sus facultades mentales, y no pueda controlar sus impulsos hacia otras personas, no puede ser considerada responsable de sus actos.

Roxana Calderón.

Art. 1977.- Indemnización equitativa

“Si la víctima no ha podido obtener reparación en el supuesto anterior, puede el juez, en vista de la situación económica de las partes, considerar una indemnización equitativa a cargo del autor directo”

- Es un incapaz declarado

- El representante del incapaz puede ser considerado responsable del daño

- Toda indemnización tiene que ser equitativa, ni poca ni mucha

- La situación de fortuna de las partes involucradas no tiene nada que ver con la apreciación de la culpa del causante

Ejemplo: Pablo es un joven de 16 años que fue abandonado por sus padres y se quedó al cuidado de su tía quien se encarga de cuidarlo, pero a ella solo le alcanza el dinero para mantenerse a sí misma y a Pablo. En el colegio Pablo se encontraba jugando vóley y cuando se disponía a hacer un mate cerca de la red, no calculo bien y en vez de pegarle al balón le pego en la cara a su amigo Pedro, quien había saltado cerca de la red para bloquear el balón. Esto tuvo como consecuencia la pérdida de un ojo de Pedro por la fuerza de la mano de Pablo. Los padres de Pedro le pusieron una denuncia a Pablo exigiéndole el pago de una indemnización. Pablo ha sido declarado incapaz, su representante legal que en este caso sería su tía no cuenta con los medios necesarios para pagar la indemnización es por razón que pablo se ve obligado a pagarlo.

Roxana Calderón.

Art. 1978.- Responsabilidad por incitación y/o coautoría

“También es responsable del daño aquel que incita o ayuda a causarlo. El grado de responsabilidad será determinado por el juez de acuerdo a las circunstancias.”

- El agente inmediato es aquel que realiza el daño.

- El agente mediato incentiva o ayuda al agente inmediato a causar daño.

Ejemplo: Un chico salía del estadio monumental y vio a uno de sus amigos peleándose con un hincha del equipo contrario y en vez de separarlos y hacer algo para que dejen de pelearse, el motivaba a su amigo para que siga peleando y el hincha del equipo contrario quedo muy mal herido. El chico que motivo a su amigo a que siga peleando también es responsable del daño causado al hincha del equipo contrario por incitar a su amigo a que le siga pegando.

Roxana Calderón.

Art. 1979.- Responsabilidad por daño causado por animal

“El dueño de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que este cause, aunque se haya perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de un tercero.”

- El dueño de un animal doméstico se tiene que hacer cargo de todos los daños que este pueda ocasionar.

- El dueño de un circo o de un zoológico solo se hace responsable del daño causado por sus animales cuando incumplen alguna norma de seguridad

Ejemplo: En una función de un circo el domador de leones se olvidó de asegurar la jaula de estos y en plena función un león se escapa y le arranca un brazo a una señora. El circo tiene que hacerse responsable del daño causado por león debido a que no cumplieron con las medidas establecidas de seguridad y no se aseguraron que la jaula de los leones este correctamente cerrada.

Sayuri Miyashiro.

Art. 1980.- Responsabilidad por caída de edificio

“El dueño de un edificio es responsable del daño que origine su caída, si esta ha provenido por falta de conservación o de construcción.”

- El concepto de “edificio” incluye todo tipo de construcciones hechas por el hombre.

- La victima acciona sobre el propietario actual, aun cuando este no sea el que construyo el inmueble.

- La víctima tiene que probar la falta de conservación o el vicio de construcción.

Ejemplo: Una familia había alquilado un departamento en el quinto piso y este cuenta con una terraza. Un día el papa de la familia se apoyó levemente en la baranda de la terraza y esta se cayó, ocasionando que un transeúnte se golpee con dicha baranda y el propietario del edificio tiene que hacerse responsable del daño causado al transeúnte.

Sayuri Miyashiro.

Art. 1981.-Responsabilidad por daño del subordinado

“Aquel que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el daño causado por este último, si ese daño se realizó en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio. El autor directo y el autor indirecto están sujetos a responsabilidad solidaria.”

- El artículo trata la “culpa in eligiendo”, si el empleado de alguna organización con o sin fines de lucro efectuó alguna mala acción en contra ella, ambas partes tienen que asumir la responsabilidad, pues el empleador ha asumido una responsabilidad indirecta a la hora de contratarlo. Igualmente, estos casos pueden ser de materia extracontractual; es decir, sin que entre ellos exista alguna relación jurídica.

Ejemplo: Un empleado de la cadena de restaurantes KFC ha freído una rata por error y se la dio a sus comensales, y al momento en que se presente alguna queja, el gerente debe asumir parte de la responsabilidad, ya que es su empleado.

Sayuri Miyashiro.

Art.1982.-Responsabilidad

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