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Derecho comercial.

Enviado por   •  14 de Marzo de 2018  •  2.686 Palabras (11 Páginas)  •  412 Visitas

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violado mis derechos al trabajo, a la defensa y al debido proceso, invoco la aplicación de las normas citadas.

III. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:

1.a) Copia legalizada del aviso de convocatoria para la plaza vacante de asistente publicado por el Ministerio de Educación.

1.b) Copia legalizada de la Resolución N°015-2010-ME-L 07 de diciembre, por la cual se me nombra en el cargo de asistente con la condición de trabajador estable.

1.c) Copia legalizada de la Resolución N° 578-2011-ME-L por la cual el Ministerio de Educación dispone mi cese en el cargo de asistente en forma ilegal y violatoria de la Constitución.

1.d) Copia legalizada de todos los recursos administrativos interpuestos en la sede correspondiente hasta agotar la vía administrativa.

POR TANTO:

A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente acción, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA, ordenando la reposición del estado de cosas anterior a la violación de los derechos constitucionales invocados.

Lima, 10 de noviembre del 2011

Alcides Torreblanca Flores,

D.N.I.42296062

4. Indagar y señale brevemente en qué consiste la notificación electrónica según la Resolución Administrativa Nº 001-2016-P-CSJLI/PJ publicada el 5 de enero en el diario oficial El Peruano. (4 ptos)

A inicios del año judicial 2016, se hace efectiva la disposición de implementar el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las cinco sedes jurisdiccionales de la Corte Superior de Lima. Esto implica que los jueces ahora exijan a los litigantes y partes del proceso señalar su domicilio procesal electrónico a fin de acceder a este servicio. El SINOE será aplicado tanto para demandas nuevas como para los procesos en trámite o ejecución.

Así lo estableció la propia corte mediante la Resolución Administrativa Nº 001-2016-P-CSJLI/PJ publicada el martes 5 de enero en el diario oficial El Peruano.

El sistema funciona ahora en los edificios Javier Alzamora Valdez, Anselmo Barreto León, El Progreso y Rabanal Backus, sedes judiciales ubicadas en Cercado de Lima. Asimismo, se encuentra implementado en el edificio Alimar, ubicado en el distrito de Lince.

Las especialidades que serán atendidas a través del SINOE son Civil, Laboral, Constitucional, Familia y Contencioso-Administrativo (solo en sede Alzamora Valdez), Penal (solo en edificios Barreto León, El Progreso y Alimar), así como Tributario, Aduanero y Mercantil (únicamente en Rabanal Backus).

Como se recuerda, el artículo 157 del Código Procesal Civil (CPC) especifica que las notificaciones de las resoluciones judiciales que se direccionan electrónicamente deben contar con una plataforma de casillas electrónicas, como así lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De otro lado, el artículo 424 del CPC indica que la demanda debe presentarse por escrito y contener, entre otros datos, precisiones sobre la identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico. A este último corresponde la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial en cumplimiento de la Ley 30229.

5. Redactar un mecanismo de defensa (excepción perentoria) por conclusión del proceso - conciliación o por transacción; ésta será de su libre elección respecto a la materia. (4 ptos)

Año de la consolidación del Mar de Grau

EXPEDIENTE Nª 484-2016

ACTA DE CONCILIACION POR ACUERDO TOTAL ENTRE PARTES

ACTA DE CONCILIACION Nª435-2016

En la ciudad de Lima siendo las Dieciséis horas con treinta minutos (04:30PM) del día 18 del mes de mayo del año 2016, ante mi VICTOR RAUL CERVERA SANTIAGO, identificado con DNI Nª06008890, y en mi calidad de conciliador debidamente autorizado por el ministerio de justicia mediante acreditación Nª 22156 y Nª 1717, se presentó con el objeto de que le asista en la solución de su conflicto en la Separación de Hecho y Bienes Gananciales, la parte solicitante doña: Ruth Ponce Martínez identificada con Documento Nacional de Identidad N° 40623034, con domicilio en la Av. Salazar Bondy Mza. N lote 5- Urb. Amauta del Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, y don José Pardo Gonzales identificado con Documento Nacional de Identidad N° 07779183, con domicilio en Calle Contralmirante Montero Nª 1140 Dpto 5, Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima.

Iniciada la audiencia de Conciliación se procedió a informar a las partes sobre el procedimiento de Conciliación Extrajudicial, su naturaleza, características, fines y ventajas. Asimismo se señaló a las partes las normas de conducta que deberán observar.

HECHOS EXPUESTOS EN EL PETITORIO DE CONCILIACION:

1.- Que se deja adjunta copia de la Solicitud de Conciliación de acuerdo a lo facultado por la Ley de Conciliación modificado por el D.Leg 1070.

DESCRIPCION DE LA CONTROVERSIA:

EXPRESIONES DE LA PATRIA POTESTAD: TENENCIA, REGIMEN DE VISITAS Y PENSION DE ALIMENTOS de la menor LAURA LUANNA PARDO PONCE de 06 años de edad, por parte de José Pardo Gonzales a favor de doña: Ruth Ponce Martínez.

LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE GANACIALES conformada por don JOSÉ PARDO GONZALES y doña RUTH PONCE MARTINEZ.

ACUERDO CONCILIATORIO TOTAL:

Considerando los hechos señalados y las propuestas formuladas por las partes interesadas, se conviene un acuerdo de la siguiente forma:

1. Que, LA PATRIA POTESTAD: de acuerdo a ley ambas partes lo ejercitaran, pero con amplio poder a la madre doña RUTH PONCE MARTINEZ para que, pueda ejercerlo en viajes nacionales e internacionales.

2. Que, LA TENENCIA de la menor LAURA LUANNA PARDO PONCE de 06 años de edad, la ejercerá la madre doña RUTH PONCE MARTINEZ en su domicilio Av. Salazar Bondy (antes calle F), Mza. N lote 5 – Unidad Inmobiliaria N° 3- Urb. Amauta del Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, cualquier variación de domiciliaria se comunicará al padre.

3. Que, EL REGIMEN DE VISITAS, de la menor LAURA

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