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Resumen DL - UBP - Derecho

Enviado por   •  31 de Diciembre de 2018  •  3.236 Palabras (13 Páginas)  •  393 Visitas

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El Art. 10 por su parte, establece obligaciones del trabajador: cumplir las normas y recomendaciones sobre los usos de maquinarias y elementos de protección; someterse a exámenes médicos; colaborar con la formación y capacitación en la materia.

En consecuencia, el empleador tiene que atenerse a las reglamentaciones y el trabajador debe respetar las indicaciones en beneficio de su salud.

El incumplimiento por parte del empleador de tales reglamentaciones produce: medidas de carácter preventivo a fin de que modifique o cese las condiciones perjudiciales emplazando el Min de Trab para que se reacondicionen los lugares; sanciones adoptadas por el Min de Trab, multas, clausuras; sanciones de la SRT (superintendencia de riesgos del trabajo); que el trabajador se dé por despedido con derecho a cobrar indemnización.

Protecciones especiales: mujeres (prohibición de trabajar en tareas penosas, peligrosas o insalubres, de ejecutar trabajos a domicilio, de trabajar durante 30 días anteriores al parto; derecho descansos diarios por lactancia); menores (prohibición de contratar menores de 16 salvo empresa familiar; de trabajo nocturno; jornada diaria limitada 6 hs diarias y 36 semanales; vacaciones mínimas de 15 días).

Riesgos del trabajo: son aquellos que se producen por el hecho u ocasión del trabajo a través de 2 manifestaciones: los accidentes y las enfermedades, cuyos efectos pueden generar situaciones de invalidez temporaria o permanente.

Las enfermedades y accidentes de trabajo son las contingencias que relacionadas con el trabajo imposibilitan la prestación del mismo. Su reparación está a cargo de la aseguradora de riesgo del trabajo que contrate el empleador y consisten en prestaciones en especie y dinerarias. Todo esto está regulado por Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.

Las enfermedades y accidentes inculpables son las contingencias que impiden la prestación del trabajo por causas ajenas al mismo. En este caso la remuneración y/o indemnización está a cargo del empleador.

Ley de Riesgos – pautas generales – Arts. 1 a 5: su objetivo es disminuir la siniestralidad laboral y reparar los daños en la salud del trabajador; impone a todos los empleadores contratar una ART; se aplica a todos los trabajadores públicos y privados y a los prestatarios de cargas públicas; dispone que las partes y las ART deben cumplir las normas de HyS; crea un listado de enfermedades indemnizables y otros casos puntuales que corresponda indemnización; establece prestaciones dinerarias y en especie en caso de producirse un daño a la salud del trabajador; si el empleador no contrata una ART responde directamente por las prestaciones previstas en la ley.

Las ART – Arts. 26 y ss. LR: son entidades privadas autorizadas por la SRT; el Min de Trabajo de la Nación controla a las SRT que controlan a las ART; tienen como objetivo otorgar prestaciones en especie y dinerarias establecidas en la ley para cada contingencia; deben establecer planes de acción para los establecimientos críticos; inscribir y controlar las empresas y denunciar incumplimientos.

Contingencias cubiertas en la LRT, Art. 6: incapacidades, muerte o invalidez por accidente de trabajo, accidente in itinere, enfermedad del trabajo listada o acreditada.

Comisiones médicas – Arts. 21 y 22 LRT: intervienen para dictaminar el grado de incapacidad y el carácter de la incapacidad del trabajador; la naturaleza laboral del accidente/enfermedad; el contenido y alcance de las prestaciones en especia.

Prestaciones: producido un accidente/enfermedad laboral, el tbjr tiene derechos a 2 tipos de prestaciones a cargo de la ART:

- Dinerarias y tarifadas: cuya cuantía fija la ley y se deben al trabajador cuando no puede concurrir a trabajar y como indemnizaciones en caso de verificarse incapacidad permanente sea total o parcial, según el grado de la misma, y para el caso de muerte (Arts. 11 a 19 LRT).

- En especie: son servicios médicos para asistir al trabajador en su curación y rehabilitación (Art. 20 LRT).

Según el esquema de la LRT, los empleadores y ART están exentos de toda responsabilidad civil por incapacidades ante los trabajadores, salvo caso de delito doloso (Art. 39 LRT). No obstante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha autorizado además de las tarifadas, indemnizaciones integrales de daños y perjuicios (cuya cuantía depende del daño que determinen en el caso concreto los jueces) por considerar insuficientes a las primeras para reparar el perjuicio causado. Cabe mencionar que la competencia para todo tipo de reclamo relacionado con la LRT corresponde a la justicia laboral provincial.

Módulo 4

La vigencia del principio protectorio en el derecho del trabajo se extiende a la terminación del negocio laboral dispuesta por el empleador, pues el Art. 14 CN establece que debe garantizarse “la protección contra el despido arbitrario”, lo que significa que si bien la ley no puede obligarlo a mantener al tbjr en un empleo y el acto del despido sin causa es válido, debe indemnizarlo.

De allí que la LCT reconoce a los tbjrs la denominada “estabilidad impropia” mediante el pago de la indemnización por la pérdida del empleo.

Extinción por voluntad del empleador:

- Despido con causa: una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria. Debe comunicarse por escrito, con los motivos claramente expresados, sin poder modificar dichos motivos.

- Despido sin causa:

Extinción por voluntad del trabajador:

- Despido indirecto: cuando el trabajador hiciese denuncia del contrato fundado en justa causa.

- Renuncia: medie o no preaviso, como requisito para su validez deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el tbjr a su empleador/autoridad administrativa. Los despachos telegráficos son expedidos por las oficinas de correo de forma gratuita, trámite personal justificando su identidad.

- Abandono de trabajo: el abandono de trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configura previa constitución mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso. (es una actitud del trabajador de ausentarse en forma injustificada

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