RESUMEN HISTORIA DEL DERECHO INDIANO
Enviado por Rebecca • 13 de Abril de 2018 • 4.290 Palabras (18 Páginas) • 608 Visitas
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Los juristas de la corona argumentan que para poder efectuar la evangelización era necesario el dominio territorial, es decir, para poder cumplir con la tarea evangelizadora era necesario el gobierno político sobre esos territorios.
Resulta fundamental la intervención de otro dominico, Francisco de Vittoria, el que le da forma a lo que se conoce como “Doctrina de los Justos Títulos”. Está contenida en su obra “Reelecciones” (1540) y allí lo que dice es que los derechos de Castilla no pueden fundarse en las bulas papales, sino que existen otros títulos, otras justificaciones, otros justificativos del dominio que tienen más validez porque están fundados en el derecho natural: tienen validez universal, tienen el carácter de justos títulos.
DERECHO NATURAL:
- Justos títulos:
- Libertad de navegación/ libertad de puertos y mares → IUS COMUNICATIONIS: derecho natural que cualquier persona tiene de viajar, navegar. En este caso de viajar a las Indias, permanecer en ellas, comerciar.
- Difundir la fe, el evangelio y procurar la conversión de los no creyentes → IUS EVANGELIZANDI: derecho natural y obligación. Los habitantes de América podían no aceptar esta evangelización, pero debían permitir a los españoles llevar a cabo esta tarea. En el caso contrario, los españoles podían imponerse por la fuerza, inclusive quitarle sus tierras.
- Titulo fundado en razones de humanidad → IUS TEMPERANDI: rescate de aquellos indios que eran capturados por sus semejantes y que eran tomados como esclavos o que eran víctimas de sacrificios humanos.
- Justas causas: título adicional
- Necesidad de civilizar a los habitantes de América: esto era más secundario, pero tenía que ver con el primitivismo que encontraron los españoles en los indígenas americanos, sus costumbres eran contrarias no solamente a la religión sino también a la propia naturaleza humana: los sacrificios humanos, canibalismo, etc. Esa condición primitiva requería que el rey de Castilla actuara como protector, estableciera una protección para sacarlos de esa condición, una especie de tutor político-jurídico en función de la civilización. De algún modo justificaba el dominio político como condición necesaria para esa civilización.
En definitiva, Vittoria a diferencia de de Las Casas no estaba en contra del dominio español en las Indias, no estaba en contra del derecho de Castilla, sino que objetaba el modo de ejercer ese dominio, la forma en la que se ejercía ese derecho, los abusos que podían originarse. Lo que hace Vittoria es sacar el tema del derecho positivo y llevarlo al derecho natural (un plano superior). El derecho de Castilla se funda en el derecho natural, no en el plano positivo. Esto redondea la situación y les deja a los españoles una libertad de conciencia.
Los títulos de algún modo justificaban la ocupación del dominio territorial en caso de injurias o agravios al derecho natural, al derecho de gentes.
Mientras tanto, el panorama internacional había cambiado, porque a esta época (mediados del S XVI) la autoridad del Papa no era tan respetada debido a la Reforma Protestante (1517), doctrina de Lutero que tenía como uno de sus pilares la negación de toda autoridad eclesiástica empezando por el Papa. Entonces esa utilidad del Papa antes respetada por todos, había pasado a no tener validez por lo cual los justos títulos eran válidos para los españoles, pero no para otros países. Por esta razón el principal (y único) título válido, pasó a ser el de ocupación.
ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO INDIANO
Los reinos de Indias tenían en común la persona del rey, pero cada uno tenía sus propias instituciones, autoridades etc. Las autoridades podían ser: peninsulares o metropolitanas (las que residían en Castilla), o americanas. Las autoridades peninsulares o metropolitanas básicamente son dos: el Consejo de Indias, y la Casa de Contratación.
La monarquía castellana tenía como uno de sus órganos principales al llamado Consejo Real, el rey estaba asesorado por este consejo de Castilla que se ocupaba de todas las tareas de gobierno en nombre de él. En los primeros años posteriores al descubrimiento de Colón, todos los asuntos relacionados con las Indias eran resueltos por el consejo de Castilla, porque se suponía que las Indias eran una extensión de este territorio. Cuando los problemas indianos se hicieron más específicos y complejos, dentro del consejo se crea, primero una comisión (1519) llamada Consejo para las Indias, que luego en 1524 se va a separar definitivamente del consejo de Castilla, tomando carácter autónomo, como Real y Supremo Consejo de las Indias.
Ésta era la más alta autoridad para las Indias, era el organismo mediante el cual el rey las gobernaba, el consejo actuaba en nombre del rey. El poder era uno solo, el rey tenía todo el poder y lo delegaba en el Consejo de Indias de manera integral. Éste reunía facultades ejecutivas, legislativas y judiciales; había una acumulación de funciones dentro de las cuales se pueden diferenciar atribuciones políticas o de gobierno:
- Encargados de dictar toda la legislación colonial (facultad político-legislativa): las cédulas, las pragmáticas, las ordenanzas, etc.
- Era la más alta autoridad judicial: última instancia judicial para ciertos casos. La estructura judicial estaba armada de tal manera para que la mayoría de los juicios terminaran en los tribunales propiamente indianos.
- Nombraban a los más altos gobernantes indianos: había funcionarios de nombramiento real (nombrados por el rey)
- Ejercían los derechos que ejercía la corona respecto de la Iglesia: derechos de patronato
- Tenían facultades no exclusivas en materia de guerra: su autoridad era compartida con el Consejo de Guerra. Lo mismo con respecto a la hacienda.
En un principio el organismo no tenía una sede fija y estaba integrado por consejeros: presidente, fiscal; en un número que fue variando de 5 a 12 que siempre eran nombrados por el rey. Al principio eran letrados o clérigos, luego se incorporaron nobles, etc. Eran cargos de carácter vitalicio por eso es que estaban siempre reservados para quienes ya habían cumplido con desempeños importantes en las Indias. Es decir, llegaban al Consejo de Indias quienes ya habían realizado una destacada labor militar, eclesiástica, política, etc.
Esto se da entre el siglo XVI – XVII, ya que, en el siglo
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