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Resumen reales ubp

Enviado por   •  11 de Julio de 2018  •  46.184 Palabras (185 Páginas)  •  313 Visitas

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Condominio (Art. 1983): “Condominio. Condominio es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa. Las partes de los condóminos se presumen iguales, excepto que la ley o el título dispongan otra proporción”.

Se da la propiedad de una parte indivisa. Donde más aplicación tiene esta figura normalmente es en las declaratorias de herederos.

Propiedad Horizontal (Art. 2037): “Concepto. La propiedad horizontal es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio, de conformidad con lo que establece este Título y el respectivo reglamento de propiedad horizontal. Las diversas partes del inmueble así como las facultades que sobre ellas se tienen son interdependientes y conforman un todo no escindible”.

Es un derecho real autónomo. Presenta una naturaleza jurídica que es una mixtura entre los derechos de dominio y condominio.

Conjuntos Inmobiliarios (Art. 2073): “Concepto. Son conjuntos inmobiliarios los clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga, comprendidos asimismo aquellos que contemplan usos mixtos, con arreglo a lo dispuesto en las normas administrativas locales”.

Como puede verse, es un concepto sumamente amplio.

Tiempos Compartidos (Art. 2087): “Concepto. Se considera que existe tiempo compartido si uno o más bienes están afectados a su uso periódico y por turnos, para alojamiento, hospedaje, comercio, turismo industria u otros fines y para brindar las prestaciones compatibles con su destino”.

Se incorpora como un derecho real por la juridicidad que presentaba la figura. Solo va a ser oponible si el mismo se encuentra inscripto.

Cementerios Privados (Art. 2103): “Concepto. Se consideran cementerios privados a los inmuebles de propiedad privada afectados a la inhumación de restos humanos”.

Derecho Real que posee muchas limitaciones; ej. Si la parcela se encuentra usada, es inembargable.

Superficie (Art. 2114): “Concepto. El derecho de superficie es un derecho real temporario, que se constituye sobre un inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposición material y jurídica del derecho de plantar, forestar o construir, o sobre lo plantado, forestado o construido en el terreno, el vuelo o el subsuelo, según las modalidades de su ejercicio y plazo de duración establecidos en el título suficiente para su constitución y dentro de los previsto en este Título y las leyes especiales”.

Es lo que anteriormente se denominaba la superficie forestal. Nació como un derecho real que tenía como fin la forestación y distintas plantaciones. En la actualidad hasta se pueden levantar edificaciones, otorgándose el tiempo suficiente para que las plantaciones, construcciones, levantamientos, etc. lleguen a ser redituables.

Usufructo (Art. 2129): “Concepto. Usufructo es el derecho real de usar, gozar y disponer jurídicamente de un bien ajeno, sin alterar su sustancia.

Hay alteración de la sustancia, si es una cosa, cuando se modifica su materia, forma o destino, y si se trata de un derecho, cuando se lo menoscaba”.

El usufructuario no puede alterar la sustancia del bien en cuestión. Debe establecerse el destino para el cual la cosa va a ser utilizada. Puede ser presentada fianza. El uso y la habitación se limitan hasta la posibilidad de uso.

Uso (Art. 2154): “Concepto. El uso es el derecho real que consiste en usar y gozar de una cosa ajena, su parte material o indivisa, en la extensión y con los límites establecidos en el título, sin alterar su sustancia. Si el título no establece la extensión del uso y goce, se entiende que se constituye un usufructo.

El derecho real de uso solo puede constituirse a favor de persona humana”.

La diferencia entre uso y usufructo son los límites y extensión establecidos en el Título. Si posee límites, se estará frente al uso. Si no posee límites establecidos, se estará frente a un usufructo.

Habitación (Art. 2158): “Concepto. La habitación es el derecho real que consiste en morar en el inmueble ajeno construido, o en parte material de él, sin alterar su sustancia.

El derecho real de habitación solo puede constituirse a favor de persona humana”.

La derecho real de habitación recae sobre inmuebles destinados a viviendas, pero pueden contar con una mínima posibilidad de explotación mientras sea para contribuir a la satisfacción de las necesidades de la familia, ej. Contar con una pequeña huerta y vender algo de lo producido para subsistir.

Hipoteca (Art. 2205): “Concepto. La hipoteca es el derecho real de garantía que recae sobre uno o más inmuebles individualizados que continúan en poder del constituyente y que otorga al acreedor, ante el incumplimiento del deudor, las facultades de persecución y preferencia para cobrar sobre su producido el crédito garantizado”.

El inmueble hipotecado continúa en poder del constituyente, pero se limitan los derechos que puede ejercer sobre el inmueble.

Anticresis (Art. 2212): “Concepto. La anticresis es el derecho real de garantía que recae sobre cosas registrables individualizadas, cuya posesión se entrega al acreedor o a un tercero designado por las partes, a quien se autoriza a percibir los frutos para imputarlos a una deuda”.

En la anticresis se entrega el inmueble para que el acreedor lo explote para poder imputar la renta al pago del capital y los intereses adeudados. Es una figura que casi no se utiliza

Prenda (Art. 2219): “Concepto. La prenda es el derecho real de garantía sobre cosas muebles no registrables o créditos instrumentados. Se constituye por el dueño o la totalidad de los copropietarios, por contrato formalizado en instrumento público o privado y tradición al acreedor prendario, o a un tercero designado por las partes. Esta prenda se rige por las disposiciones contenidas en el presente Capítulo”.

21/03/16

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