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RESUMEN DERECHO DEL TRANSPORTE Y LAS TELECOMUNICACIONES- UBP

Enviado por   •  6 de Octubre de 2019  •  Resúmenes  •  74.272 Palabras (298 Páginas)  •  574 Visitas

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DERECHO DEL TRANSPORTE Y LAS TELECOMUNICACIONES

MODULO 1: INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE LAS NAVEGACIONES 

UNIDAD 1

  1. DERECHO DE LAS NAVEGACIONES

A. CONCEPTO

El derecho de las navegaciones es aquella rama del derecho que comprende toda actividad relacionada con la traslación de un vehículo por un medio ajeno al hombre.

B. SENTIDO DE LA DENOMINACION DE LA MATERIA

El término navegación, tradicionalmente ha sido entendido como el desplazamiento de una embarcación guiada por el hombre a través un medio acuático, sea marítimo, fluvial o lacustre. Sin embargo, por la natural semejanza de los vehículos y la hostilidad que estos espacios le generan al Hombre, se permitió la adaptación analógica de dicho vocablo a la navegación en el medio aéreo y espacial.

Sin perjuicio de ello, es evidente que en estas actividades nos encontramos frente a una fenomenología distinta que permite distinguir 3 ramas jurídicas de contenido sistemáticamente autónomo: DERECHO MARÍTIMO (o de la navegación por agua); DERECHO AERONÁUTICO (o de la aeronavegación), y DERECHO ESPACIAL (o de la navegación por el espacio ultraterrestre).

En su conjunto, pertenecen a un grupo pedagógicamente designado como "DERECHO DE LA NAVEGACIÓN", o con mayor rigor metodológico, "DERECHO DE LAS NAVEGACIONES" tal cual como prefiere denominarlo nuestro Gran Maestro Manuel Augusto Ferrer (h).

C. DOCTRINA DE LA UNIDAD VS DOCTRINA DE LA AUTONOMÍA. SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO MARÍTIMO, EL DERECHO AERONÁUTICO Y EL DERECHO ESPACIAL

DOCTRINA DE LA UNIDAD = SIMILITUDES

El Maestro Italiano Antonio Scialoja, fundador de la TEORÍA DE LA UNIDAD DEL DERECHO DE LA NAVEGACIÓN, sostenía -en síntesis- que los mismos principios jurídicos básicos que se aplican a la actividad marítima se podían aplicar perfectamente a la actividad aeronáutica, por lo que NO se justificaba que el Derecho aeronáutico tuviera un tratamiento científico autónomo.

En cierto modo, su posición puede reflejarse toda vez que:

- Los 3 comparten el hecho técnico que presupone el desplazamiento de un vehículo por un medio más o menos fluido  sea este acuático, aéreo o espacial. 

-En los 3 el medio fluido es naturalmente hostil al hombre, de tal manera que es imposible la supervivencia humana sin el auxilio del artefacto que lo sustenta sea este un buque, aeronave, vehículo cósmico.

-En los 3 hay vehículos: buque, aeronave, vehículo espacial.

- En los 3 existen tripulaciones para tripular los tres vehículos aludidos.

- Los 3 presentan problemas: de responsabilidad, de siniestralidad, de salvamento, de seguro, etc.

- En los 3 existe la solidaridad en el riesgo, la cual justifica la aplicación de instituciones cuyas soluciones a los conflictos difieren sensiblemente de las del derecho común, tales como: la avería gruesa; la limitación de la responsabilidad del armador y del transportista; la autoridad excluyente y exclusiva del capitán y comandante.

-Los 3 derechos están integrados tanto por normas de Derecho Público como de Derecho Privado; como de Derecho Nacional o Derecho Internacional.

- En los 3 existen principios generales comunes tales como la seguridad o continuidad de la expedición.

DOCTRINA DE LA AUTONOMIA =  DIFERENCIAS

Por otro lado es pertinente señalar, que no solo hay similitudes, sino que también algunas diferencias que tienden a confirmar la autonomía de los 3 derechos. Desde la humilde posición del autor de este trabajo, la sugerencia es que, si bien es lícito reconocer la gran semejanza de las actividades, también es posible advertir en ellas grandes diferencias que dificultan un tratamiento jurídico exactamente uniforme.

En efecto, existe una "fenomenología" diferente en las tres áreas que justifica un tratamiento diferenciado por parte del derecho.

Esta realidad, innegable, ha sido reconocida tácitamente en los hechos por el propio Antonio Scialoja, quien como autor del anteproyecto que diera lugar a la sanción del Código Italiano de la Navegación de 1942, que pretendía abarcar la navegación marítima y aérea en un sólo cuerpo sistemático basado en la doctrina de la unidad, no tuvo otra alternativa que dar un tratamiento separado.

En virtud de ésta autonomía se pueden prever las siguientes diferencias en base a:

1. Ámbito

En relación al ámbito en donde se desarrolla la navegación, el Derecho Marítimo presenta como espacio predominante al Mar Libre o Alta Mar, el cual se destaca por la ausencia de soberanía de los Estados ya que en este espacio rige la llamada “ley del pabellón del buque”, es decir, aquella que permite la aplicación del Derecho del Estado de matrícula del Buque a los hechos y actos ejecutados a bordo del mismo. También debemos considerar aquellas vías navegables que constituyen espacios residuales, pero que caen bajo el imperio de la soberanía absoluta o relativa de los Estados respectivos, según se trate de aguas interiores, mar territorial, zona contigüa o zona económica exclusiva.

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