Resumen bancario ubp
Enviado por monto2435 • 6 de Enero de 2019 • 948 Palabras (4 Páginas) • 392 Visitas
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Obligaciones: En el depósito regular, el depositario debe entregar el mismo bien que le fue entregado; y como es oneroso, la entidad percibirá una remuneración. El cliente entrega al depositante títulos, el banco le entrega a éste un recibo por dichos títulos, y también en el mismo acto puede entregarse un resguardo definitivo en el que se identifican los títulos, sus números y clases de éstos y los cupones que tengan adheridos. Otra obligación del Banco es guardar, custodiar, efectuar todos los actos administrativos que fueren necesarios para su conservación, cobro de intereses, cupones, derecho de preferencia, etc., y también devolverlos cuando lo requiera el cliente, o en el plazo convenido. El banco tiene prohibido usar los títulos en provecho propio, pero sí en provecho ajeno, sin adquirir nunca la propiedad de los títulos o frutos, de los cuales, ES UN MERO TENEDOR, reconociendo la propiedad en el cliente depositante. El banco responde por los daños y perjuicios frente al depositante (la última parte del articulo deja abierta la puerta a todo tipo de gestiones a cargo del banco que hagan a la correcta administración encomendada).
Omisión de instrucciones: La entidad financiera debe actuar siempre conforme a su profesionalidad, ya que desempeña una actividad remunerada, y no puede substraerse de sus deberes aun cuando no exista indicación precisa del cliente depositante. Será responsable ante cliente por los daños y perjuicios. LA ENTREGA EN CUSTODIA REMUNERADA LLEVA INSITO EL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE TITULOS.
Facultamiento especial al Banco: En articulo 1420, se regula una modalidad particular del depósito irregular, una de las dos formas en que puede desarrollarse este contrato cual es la de custodia de títulos.
Se necesita que el depositante, haya autorizado al depositario a disponer de los títulos, pero además que sean fungibles.
En este caso los títulos pasan a integrar el patrimonio de la E.F. teniendo el cliente un derecho creditorio, que en principio deberá ser satisfecho con la entrega de títulos de la misma clase que los depositados y solo excepcionalmente mediante el pago de una suma de dinero equivalente al valor de los títulos al momento de hacerse la devolución (cuando sea de cumplimiento imposible la restitución en especie, a no ser que sea culpa del depositario, ya que se agravaría así su responsabilidad por el daño causado, excediendo quizás el valor de los títulos).
Reglamentación de los depósitos: El BCRA dictó la circular OPASI II el 27 de mayo de 1988, donde dicta las normas de apertura, mantenimiento de las cuentas de depósito y también las distintas modalidades previstas de operaciones pasivas. TODAS LAS DISPOSICIONES GENERALES Y BASICAS SON DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO POR LAS ENTIDADES, LAS DEMAS DISPOSICIONES, LAS PARTICULARES, PUEDEN SER ESTABLECIDAS LIBREMENTE POR LAS ENTIDADES, O PACTADAS CON LOS CLIENTES, por ejemplo tasa de interés, plazo, etc.
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