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Resumen 2 parcial derecho

Enviado por   •  27 de Abril de 2018  •  7.520 Palabras (31 Páginas)  •  488 Visitas

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a. Jefaturas: El artículo 99 inc. 1 identifica lo que en doctrina se ha llamado las jefaturas del presidente. Allí, se indica que el Presidente es el jefe supremo de la nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración general del país. La cláusula establece en primer momento que el Presidente es el “jefe supremo de la nación”, lo que significa que es el máximo representante del Estado argentino y por ello tiene la potestad para firmar tratados internacionales, designar embajadores, acudir a reuniones con la comunidad internacional, etc. Por otro lado, se agrega que es el “jefe de gobierno y responsable político de la administración general del país”. Esta cláusula se completa con la función de ejercicio de la administración que en el artículo 10 inc. 1 se atribuye al Jefe de Gabinete. Es decir, que el Presidente delega en el Jefe de de Gabinete la ejecución de las medidas de administración.

b. Instrucciones y reglamentos: En el artículo 99 inc. 2 la CN se refiera a la potestad de expedir instrucciones y reglamentos a través de los cuales se expresan las decisiones del Poder Ejecutivo.

i. Decretos reglamentarios, ii. Decretos autónomas o independientes, iii. Decretos delegados, iv. Decretos de necesidad y urgencia

c. Participación en el proceso legislativo: El primer párrafo del artículo 99 inc. 3 de la CN establece que el presidente “participa de la formación de las leyes con arreglo a la CN, las promulga y las hace publicar”.

Más allá de la facultad otorgada de poder presentar proyectos de ley, el Poder Ejecutivo es el órgano que debe promulgar y publicar las leyes aprobadas por el Congreso, y luego ordenar su publicación para que cobren eficacia definitiva.

Por otra parte, el Poder Ejecutivo tiene la potestad de observar los proyectos de ley sancionados por el Congreso. Dicha facultad está prevista en el artículo 83 de la CN.

DECRETOS: Los decretos son la manifestación jurídica de las decisiones presidenciales. Pueden ser: REGLAMENTARIOS: ART 99.2, no pueden ir en contra de la ley. Completa los pormenores de la ley a efectos de ponerla en ejecución, se ocupa de los detalles de la norma. Las complementa de acuerdo al parámetro que le dio el Congreso. Firma el ministro especifico. El presidente no tiene plazo para el dictado de un decreto reglamentario, depende de su prudencia política; AUTONOMOS:ART 99.1 basándose en la competencia del Presidente de la Nación como administrador general del país. Regulan materias administrativas privativas del Poder Ejecutivo, tales como la organización interna de sus respectivos ministerios; DELEGADOS: ART 76. hay asunción de competencias del Poder legislativo, por parte del Presidente. Hay una ley delegante que le delega la potestad de sacar este decreto. 1º ley delegante, 2º decreto delegado. El presidente podrá ejercer estas competencias en determinados aspectos de la materia administrativa o emergencia pública, el Congreso le suministrara las pautas a seguir. Cuando vence el plazo por el cual se autoriza dicha delegación, caduca la habilitación presidencial pero no implica que los decretos delegados dictados mientras duro la delegación pierdan validez. El decreto presidencial dictado a partir de la delegación debe estar refrendado por el Jefe de Gabinete, no necesita el refrendo del resto de los ministros. Una Comisión Bicameral Permanente, será la encargada de controlar el decreto en cuestión; DNU: art 99.3 y Ley 261122. En circunstancias extraordinarias, donde no se tiene tiempo, se utilizan estos decretos que son instrumentos de emergencia, “a circunstancias extraordinarias, medidas extraordinarias”. Estos decretos no podrán tratarse sobre materia penal, tributaria, electoral y del régimen de los partidos políticos. Deberán estar firmados por el Presidente, Jefe de Gabinete y todos los ministros. El Jefe de Gabinete, personalmente dentro de los 10 días, debe enviar el decreto a la Comisión Bicameral Permanente para que esta lo estudie y dentro de los 10 días elevara un informe al plenario de cada una de las cámaras, el que deberá ser tratado por ellas de forma inmediata y se debe votar si se aprueba o no con la mayoría absoluta de los totales de cada cámara. Para que no quede vigente deben rechazarlo ambas cámaras. Si una no lo rechaza queda vigente. Si se rechaza el decreto, desde que se promulgo hasta su rechazo se adquirieron derechos que quedan vigentes; DE PROMULGACION PARCIAL: ART. 80, no debe violar el espíritu de la ley.

JEFE DE GABINETE: art. 100 en adelante. Es el único funcionario con responsabilidad política. El art. 101 dice que tiene que concurrir 1 vez por mes a cada cámara. Lo designa el presidente y puede removerlo sin necesidad de causa formal, al igual que a los demás Ministros. La CN no dice nada acerca de los requisitos para ocupar el cargo. Al igual que los demás ministros, no puede ser senador ni diputado sin antes dejar su puesto ministerial.

RELACION CON PODER LEGISLATIVO: A) Puede ser convocado por cualquiera de las cámaras, en cualquier momento, para ofrecer explicaciones o informes que ellas requieran; B) Somete a la Comisión bicameral Permanente los DNU y aquellos que promulguen parcialmente leyes; C) Puede concurrir a las sesiones del congreso, con voz pero sin voto; D) es responsable políticamente ante cada Cámara y ante el congreso. La responsabilidad política es la obligación de rendir cuentas acerca de la gestión y la posibilidad de ser destituido por el órgano de control. En otras palabras, cada Cámara puede sancionarlo políticamente (por no estar de acuerdo) y el congreso puede destituirlo, no por faltas o reproches jurídicos, si no por compartir al Poder Legislativo la orientación de su gestión e indirectamente, la del Presidente de la Republica.

PODER JUDICIAL[pic 1]

El Poder Judicial es una rama separada, pero rama de gobierno: aquella que tiene, al menos, el poder de impedir la aplicación de la decisión política cuando vulnera la Constitución Nacional. Fundamentalmente, la organización de un Poder Judicial cumple con el derecho a acudir ante un órgano imparcial en demanda de justicia, o sea, para obtener una decisión que resuelva su pretensión jurídica. Institucionalmente se le garantiza la independencia funcional y de opinión. La función principal del Poder Judicial es la actividad jurisdiccional esto quiere decir que decide el derecho aplicable para resolver conflictos

Inamovilidad del cargo: Significa que el cargo de juez es vitalicio, solo puede ser removido mediante el procedimiento de juicio político por “mal desempeño”. Para los miembros de la Corte Suprema de Justicia, el procedimiento es

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