Parcial 1 de derecho constitucional ubp.
Enviado por Antonio • 27 de Marzo de 2018 • 4.843 Palabras (20 Páginas) • 928 Visitas
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El artículo 2 de la ley promulgada por el Congreso establece “la aplicación de la Pena de Muerte para todos aquellos casos de secuestro seguido de muerte”
Este artículo de la ley promulgada por el Congreso viola el derecho inherente a la vida y a la dignidad humana.
El derecho a la vida y a no ser sometidos a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes está consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos y en las Constituciones de muchos países. Amnistía internacional considera que la pena capital constituye una violación de estos derechos.
La Convención Americana sobre los Derechos Humanos en su artículo 4 inciso 3 establece que “no se restablecerá la pena de muerte en los estados que la han abolido”. La ley 23077 elimino del Código Penal la pena de muerte y está prohibido su restablecimiento. Las razones jurídicas fundamentales para excluir la pena de muerte del derecho penal común son, por una parte, que ella implica el abandono del fin individual de la pena, porque no tiende a la readaptación del delincuente.
Por tanto, la acción que propone el Congreso de condenar a los ciudadanos con la pena de muerte, es inconstitucional ya que vulnera unos de los derechos inalienables e inherentes de todos los seres humanos que es el derecho a la vida. La pena de muerte es una medida irreversible e irreparable que impide la readaptación del delincuente sea cual fuere el delito que haya cometido.
El artículo 3 de la ley promulgada por el congreso “dispone la instalación de un basurero nuclear en el territorio argentino”
Aquí se pone en riesgo otros de los derechos fundamentales de las personas: el derecho a un ambiente sano y que constituye un derecho humano de tercera generación. Toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y los estados deben crear mecanismos jurídicos que hagan posible que cada individuo pueda ejercer y exigir sin impedimentos, el derecho a habitar en un ambiente saludable para el desarrollo de su vida
La Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo elaboro un conjunto de principios jurídicos para la protección del medio ambiente y el desarrollo duradero, considerando en la parte que corresponde a “Principios, Derechos y Deberes Generales a uno de ellos, como un derecho humano fundamental: “Todos los seres humanos tienen el derecho fundamental a un ambiente adecuado para su salud y su bienestar”
Argentina es un país que ha incorporado varios tratados internacionales a su legislación interna como marco normativo para la protección del medio ambiente, entre ellas: “El Protocolo Facultativo del pacto internacional de derechos civiles y políticos”, “La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”, “La Declaración Americana de los Derechos Humanos” más conocida como Pacto de San José de Costa Rica las cuales promueven a que se respete el derecho que tiene toda persona a vivir en un medio ambiente sano.
La Constitución Argentina consagra expresamente la protección del medio ambiente. En su artículo 41 establece que: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la biodiversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de los residuos actual y potencialmente peligrosos y de los radioactivos”
Por tanto, la decisión del Congreso en este caso de instalar un basurero nuclear en el sur argentino es inconstitucional porque:
- Viola el derecho humano fundamental a un ambiente sano y equilibrado
- No cumple con los tratados internacionales ratificadas por el país que establecen el cuidado del derecho fundamental de las personas a un ambiente sano.
- Está expresamente prohibido por el artículo 41 de la Constitución Nacional la instalación de residuos radioactivos
- El estado está incumpliendo su deber de preservar el patrimonio natural encargado por la Carta Magna y pone en peligro con esta medida el ecosistema y la biodiversidad biológica acarreando graves consecuencias en el medio ambiente.
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En este caso particular no se cumple el orden de supremacía de normas porque esta ley establece normas que son contrarias a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía Constitucional rubricados por el país. La Constitución Nacional es la ley suprema de la Nación junto a otros tratados internacionales con jerarquía constitucional que conforman el denominado bloque federal y prevalece sobre todo el orden jurídico del estado. El artículo 31 de CN dice: “esta Constitución, las leyes que en su consecuencia el congreso dicte y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la nación”. Este artículo establece la supremacía de la Constitución sobre leyes reglamentos, actos administrativos y sentencias de los poderes constituidos que ella misma prevé en su segundo libro que versa sobre las Autoridades de la Nación.
En el artículo 75 de la Constitución Nacional en el inciso 22 se establece que “Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos (y demás tratados internacionales de derechos humanos) en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”.
Los derechos establecidos en los tratados de derechos humanos son inderogables, imperativos e indispensables y forman parte del derecho internacional público. Una vez que el estado ha contraído
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