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GUIA DE CIVIL II CUARTO PARCIAL.

Enviado por   •  9 de Febrero de 2018  •  5.716 Palabras (23 Páginas)  •  460 Visitas

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14.- QUIEN ES EL LEGATARIO A TITULO PARTICULAR.

ARTÍCULO 1172.- El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.

ARTICULO 1173.- Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.ARTICULO 1177.- El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador.

15.- DERECHO DE TANTO.

ARTICULO 1179.- El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho hereditario, debe notificar a sus coherederos por medio de notario, judicialmente o por medio de dos testigos, las bases o condiciones en que se ha concertado la venta, a fin de que aquellos, dentro del término de ocho días, hagan uso del derecho del tanto; si los herederos hacen uso de ese derecho, el vendedor está obligado a consumar la venta a su favor, conforme a las bases concertadas. Por el sólo lapso de los ocho días se pierde el derecho del tanto. Si la venta se hace omitiéndose la notificación prescrita en este artículo, será nula.

ARTICULO 1180.- Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones son iguales, la suerte decidirá quien hace uso del derecho.

16.- DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 1178.- El heredero o legatario no puede enajenar su parte de la herencia, sino después de la muerte de aquel a quien hereda.

17.- DEFINICION DE TESTAMENTO.

ARTICULO 1182.- Es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

18.- REGLAS PARA LA INTERPRETACION DE LA VOLUNTAD DEL TESTADOR.

ARTICULO 1187.- La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del testador, se entenderá que se refiere a los parientes más próximos, según el orden de la sucesión legítima.

ARTICULO 1189.- Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto pueda rendirse por los interesados.

19.- ¿QUIEN TIENE LA CAPACIDAD PARA TESTAR?

ARTICULO 1192.- Pueden testar todos aquellos a quienes la Ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho.

ARTICULO 1199.- Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer el testamento.

20.- ¿QUIEN NO PUEDE TESTAR?

ARTICULO 1193.- No tienen capacidad para testar:

I.- Las personas que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres;

II.- Los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio

21.- CONDICIONES DEL HEREDERO.

ARTÍCULO 1221.- Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia.

ARTICULO 1268.- Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno corresponda, heredarán por partes iguales.

ARTICULO 1273.- El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido, y si hubiere varios que tuvieren el mismo nombre y apellido, deben agregarse otros nombres y circunstancias que distingan al que se quiere nombrar.

22.- CONDICIONES DEL LEGATARIO.

ARTICULO 1269.- El heredero instituido en cosa cierta y determinada debe tenerse por legatario.

ARTÍCULO 1278.- Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.ARTICULO 1279.- El legado puede consistir en la prestación de la cosa o en la de algún hecho o servicio.

ARTICULO 1282.- La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.

ARTICULO 1314.- Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente determinada, que al tiempo de su muerte no se halle en su herencia.

23.- CONDICIONES DEL TESTAMENTO.

ARTICULO 1231.- El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.ARTICULO 1233.- La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al legatario, no perjudicará a estos siempre que hayan empleado todos los medios necesarios para cumplir aquella.

ARTICULO 1234.- La condición física o legamente imposible de dar o de hacer, impuesta al heredero o legatario, anula su institución.ARTÍCULO 1235.- Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento, dejare de serlo a la muerte del testador, será válida.ARTICULO 1236.- Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o legatario hagan en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.

24.- ¿QUIENES TIENEN DERECHO A HEREDAR?

ARTICULO 1200.- Todos los habitantes del Estado de Baja California, de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:

I.- Falta de personalidad;

II.- Delito;

III.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o la verdad o integridad del testamento;

IV.- Falta de reciprocidad internacional;

V.- Utilidad Pública;

VI.- Renuncia o remoción del algún cargo conferido

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