GUIA CIVIL III PARCIAL Y FINAL
Enviado por tolero • 31 de Diciembre de 2018 • 6.392 Palabras (26 Páginas) • 463 Visitas
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La idea central de la teoría alemana es que el vínculo que unifica a los diversos elementos del patrimonio es su común afectación a un fin.
TEORÍA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO: Son diversos los sentidos que se le dan al patrimonio autónomo, es el conjunto de derechos y obligaciones que no está imputado a una persona jurídica determinada, lo cual es inaceptable en nuestro ordenamiento jurídico, pues no se concibe la existencia de derechos y deberes que no estén imputados a una persona natural o jurídica
SON CARACTERES COMUNES A LOS PATRIMONIOS ANTES SEÑALADOS:
El hecho de que están destinados a tener un titular y un titular conocido aun cuando en la actualidad carezcan de titular o el titular sea desconocido.
Están sujetos a un régimen de administración temporal mientras dure la inexistencia o desconocimiento de su titular.
Salvo el patrimonio del ausente que es siempre un patrimonio separado son más bien parte de patrimonios generales que se convierten en separados cuando se define la persona de su titular.
Acción oblicua: mecanismos del acreedor. Es cuando el deudor con el fin de evitar la ejecución sobre los bienes enajena todo o parte de ello a un tercero con el ánimo de defraudar al acreedor. Acción sobre el acto fraudulento.
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PAULIANA:
- En prejuicio del acreedor que comprende la insolvencia del deudor.
- El fraude es la conciencia del perjuicio que causa el deudor al acreedor.
- Debe estimar que la convención impugnada sea vista por el enriquecimiento indebido.
DIFERENCIA OBLICUA Y PAULIANA:
- La acción oblicua procede en los casos en que el deudor negligente en el ejercicio de sus derechos y acciones contra sus respectivos deudores.
- La acción pauliana procede contra un tercero adquiere a título gratuito mediante actos fraudulentos del deudor insolvente.
- En la acción oblicua el acreedor actúa en nombre propio pero ejerce un derecho ajeno al de su deudor.
- En cuanto a la acción paulina el acreedor actúa en nombre propio atacando a su propio deudor.
- En la acción oblicua los demás acreedores se aprovechan o se benefician del ejercicio de dicha acción y en la pauliana solo se benefician el acreedor quien intenta la demanda.
- La acción oblicua persigue el ejercicio de los derechos y acciones de un deudor inactivo persigue la disolución o revocatoria de los actos fraudulentos.
ACCION DE SIMULACION: 1280 DEL CODIGO CIVIL: cuando el deudor en lugar de efectuar un acto ilegal aparenta que efectúa ciertos actos los cuales disminuyen su activo patrimonial y aumentan sus pasivos a fin de dar una imagen de insolvencia.
La acción de simulación ataca los actos ficticios. Puede ser intentado por un tercero interesado aunque no sea un acreedor por ejemplo cuando se quebranta las leyes del orden público. En la acción de simulación no se adquiere la credibilidad del crédito ya que no tiene finalidad a ser efectiva la creencia.
En la acción simulación no importa si el crédito es anterior o posterior en diferencia de la acción pauliana requiere que el crédito sea posterior al acto fraudulento.
En cuanto a la teoría del patrimonio de personalidad.
Comprende un acto conformado por todos los derechos presentes y futuros valorables en dinero el componente pasivo lo constituyen las obligaciones como cargas o gravámenes que poseen sobre los bienes 1863 y 1864 del código civil.
CONCEPCIONES DOCTRINALES SOBRE EL OBJETO DE DERECHO: En la doctrina existen tres concepciones típicas sobre la noción "objeto de derecho".
- La primera considera que es objeto "todo lo que se representa como estando fuera del sujeto", sean cosas materiales, sean cosas materiales, acciones humanas o fenómenos inmateriales.
- La llamada "concepción clásica", que se considera derivada del Derecho Romano, identifica el objeto de derecho con las casas materiales.
- Concepción Moderna: sostiene que el único objeto de derecho es la Conducta humana (sea de acción u omisión).
CLASIFICASION JURIDICAS DE LAS COSAS TEMA II
COSAS: Es todo aquello a excepción de las personas naturales que se encuentran en el mundo exterior. Y los bienes se entienden además de las cosas corporales.
CLASIFICACIÓN JURIDICAS DE LAS COSAS:
SEGÚN LA RELACIÓN JURÍDICA Y FÍSICA: Es la conexión de las características tanto materiales como físicas que comparten similitud.
- Divisibles: Son todos aquellos bienes que pueden ser fraccionadas sin que se destruya o se altere su sustancia.
- Indivisibles: Son todos aquellos bienes que no pueden ser fraccionadas porque se altera su sustancia.
- Corporales: Son todas aquellas cosas solidas liquidas o gaseosas que pueden ser percibidas a través de los cinco (05) sentidos.
- Incorporales: Son todos los derechos de los cuales una persona titular y que no pueden ser percibidos por los cinco (05) sentidos.
- Cosas fungibles: pertenecen a una misma especie y tienen el mismo poder y luego restituyen con otra porción de la misma especie y cantidad. Ejemplo: un millón de bolívares en billetes de cien por un millón en billetes de diez.
- No fungible: son todos aquellos bienes que al momento de la restitución no puede ser cambiado o sustituido por lo mismo. Ejemplo: Un kilo de oro por un kilo de arena.
- Consumibles: son los bienes que desaparecen con el primer uso.
- No Consumibles: son todos aquellos bienes que pueden ser usados repetidas veces. Ejemplo: un cartucho recargable.
- Materiales: son todos aquellos bienes que su conformación estructural es percibida por los sentidos y a través de los sentidos.
- Inmateriales: son todos aquellos bienes que no son percibidos por los sentidos.
SEGÚN
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