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Guía de Civil “Segundo Parcial”

Enviado por   •  19 de Septiembre de 2018  •  4.773 Palabras (20 Páginas)  •  409 Visitas

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- Reglamentación civil: se establece los requisitos para la forma de ocupación

- Reglamentación administrativa (Ley Federal de caza): Determina las épocas, requisitos necesarios, instrumentos autorizados y no permitidos, y los lugares para el ejercicio del derecho de pesca y caza.

- Se necesita tener la posesión para adquirir la calidad de dueño del animal (847)

- La posesión se adquiere por la captura del animal en redes o muerto por actos venatorios (perseguir, vigilar)

Formas de la Caza

- En propiedad particular se necesita la autorización del dueño para comenzar la caza o continuar la empezada en terreno público. (art.845)

- Si el animal herido, muere en propiedad ajena, el propietario deberá entregarlo al cazador o permitir que entre a buscarlo (art 849)

- Los animales sin marca que se encuentren en una propiedad se presumirán que son del dueño, mientras no se pruebe lo contrario o no tenga cría de la raza del animal (art842)

- Los animales bravíos que se escapen del encierro, podrán ser destruidos o capturados por cualquiera. El dueño podrá recuperarlos si indemniza los daños y perjuicios ocasionados. (art861)

Formas de la pesca

- El derecho de pesca en aguas particulares pertenece a los dueños del predio (art. 857)

- L pesca y el buceo de perlas en aguas de dominio público se regirá por las leyes y reglamentos respectivos (art. 856)

3.4 La accesión y sus formas

Accesion: Es el medio de adquirir la propiedad mediante una extensión de dominio sobre una cosa secundaria que se una o incorporé de forma natural o artificial, pertenece al dueño de la cosa principal por virtud del derecho de accesión. Esta siempre supone dos cosas que llegan a unirse, mezclarse o confundirse.

Nota: el propietario no se hace dueño de los frutos y crías o todo lo que produzca la propiedad a través de la accesión, lo hace por medio del ius fruendi.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:

- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal

- Nadie puede enriquecerse sin causa, a costa de otro.

CLASIFICACIÓN:

- Accesión natural se aplica el primer principio, y se tiene las siguientes formas:

- aluvión

- avulsión

- nacimiento de una isla

- mutación del cauce de un río

- Accesión artificial. Se aplica el segundo principio, y se presenta en:

- Muebles, que a su vez se manifiesta por la: incorporación, confusión, mezcla y especificación

- Inmuebles: edificación, plantación y siembra.

Accesión natural

- Aluvión: Es el acrecentamiento natural que sufren los predios colindantes a las riberas de los ríos, por el depósito paulatino de materiales arrastrados por el agua. El propietario del predio adquiere por aluvión la fracción de tierra que se va formando.

- Avulsión: Se presenta cuando la corriente arranca árboles o cosas o logra desprender una fracción reconocible de terreno y la lleva a un predio inferior o a la ribera opuesta.

- Para hacerse dueño de las fracciones desprendidas, debe transcurrir 2 años sin que el dueño las reclame, para que el dueño del predio beneficiado pueda ejercer actos de posesión.

- Tratándose de árboles o de cosas, se establece un plazo de dos meses.

Accesión artificial “Formas de accesión artificial de inmuebles”

Todas las edificaciones, obras, plantaciones, mejoras y reparaciones se presumen hechas por el propietario, pero como en prueba contraria puede mediar buena o mala fe, el derecho de indemnizar o no indemnizar quedará sujeto a esta circunstancia.

- Cosa principal: El terreno o predio

- Accesoria: Construcción edificación o siembre

- El que edifica, siembra o planta en terreno propio con materiales, semillas o plantas ajenas

- Adquiere la propiedad de la edificación, plantación o siembra, con el pago correspondiente

- Obligación de indemnizar si actúa de mala fe (art885)

- El que edifica, planta o siembra con elementos propios en terreno ajeno (art. 888)

Buena fe

- Tendrá derecho a una indemnización

- En caso de mala fe del dueño, podrá conservar la obra, con el pago correspondiente*

- Pierde lo edificado, sembrado o plantado sin derecho a indemnización

Buena fe del dueño del terreno

- El dueño podrá hacer suya la obra, siembra o plantación pagando una indemnización

- El dueño podrá obligar al que edificó o plantó a pagarle el precio del terreno

- El dueño podrá cobrar una renta al que sembró

Mala fe del dueño del terreno

- Solo tendrá derecho al pago de una renta o el precio del terreno*

- El tercero que siembra, planta o edifica en predio ajeno y con materiales de otro.

Buena fe

- El dueño del terreno es responsable de subsidiar el valor, si ocurren estas dos circunstancias:

- El que empleó los materiales de mala fe no tiene bienes con que responder su valor

- Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño

O bien:

- Puede pedir la demolición de la obra y la reposición de las cosas a su estado

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