Guía de Civil “Segundo Parcial”
Enviado por Christopher • 19 de Septiembre de 2018 • 4.773 Palabras (20 Páginas) • 409 Visitas
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- Reglamentación civil: se establece los requisitos para la forma de ocupación
- Reglamentación administrativa (Ley Federal de caza): Determina las épocas, requisitos necesarios, instrumentos autorizados y no permitidos, y los lugares para el ejercicio del derecho de pesca y caza.
- Se necesita tener la posesión para adquirir la calidad de dueño del animal (847)
- La posesión se adquiere por la captura del animal en redes o muerto por actos venatorios (perseguir, vigilar)
Formas de la Caza
- En propiedad particular se necesita la autorización del dueño para comenzar la caza o continuar la empezada en terreno público. (art.845)
- Si el animal herido, muere en propiedad ajena, el propietario deberá entregarlo al cazador o permitir que entre a buscarlo (art 849)
- Los animales sin marca que se encuentren en una propiedad se presumirán que son del dueño, mientras no se pruebe lo contrario o no tenga cría de la raza del animal (art842)
- Los animales bravíos que se escapen del encierro, podrán ser destruidos o capturados por cualquiera. El dueño podrá recuperarlos si indemniza los daños y perjuicios ocasionados. (art861)
Formas de la pesca
- El derecho de pesca en aguas particulares pertenece a los dueños del predio (art. 857)
- L pesca y el buceo de perlas en aguas de dominio público se regirá por las leyes y reglamentos respectivos (art. 856)
3.4 La accesión y sus formas
Accesion: Es el medio de adquirir la propiedad mediante una extensión de dominio sobre una cosa secundaria que se una o incorporé de forma natural o artificial, pertenece al dueño de la cosa principal por virtud del derecho de accesión. Esta siempre supone dos cosas que llegan a unirse, mezclarse o confundirse.
Nota: el propietario no se hace dueño de los frutos y crías o todo lo que produzca la propiedad a través de la accesión, lo hace por medio del ius fruendi.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:
- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal
- Nadie puede enriquecerse sin causa, a costa de otro.
CLASIFICACIÓN:
- Accesión natural se aplica el primer principio, y se tiene las siguientes formas:
- aluvión
- avulsión
- nacimiento de una isla
- mutación del cauce de un río
- Accesión artificial. Se aplica el segundo principio, y se presenta en:
- Muebles, que a su vez se manifiesta por la: incorporación, confusión, mezcla y especificación
- Inmuebles: edificación, plantación y siembra.
Accesión natural
- Aluvión: Es el acrecentamiento natural que sufren los predios colindantes a las riberas de los ríos, por el depósito paulatino de materiales arrastrados por el agua. El propietario del predio adquiere por aluvión la fracción de tierra que se va formando.
- Avulsión: Se presenta cuando la corriente arranca árboles o cosas o logra desprender una fracción reconocible de terreno y la lleva a un predio inferior o a la ribera opuesta.
- Para hacerse dueño de las fracciones desprendidas, debe transcurrir 2 años sin que el dueño las reclame, para que el dueño del predio beneficiado pueda ejercer actos de posesión.
- Tratándose de árboles o de cosas, se establece un plazo de dos meses.
Accesión artificial “Formas de accesión artificial de inmuebles”
Todas las edificaciones, obras, plantaciones, mejoras y reparaciones se presumen hechas por el propietario, pero como en prueba contraria puede mediar buena o mala fe, el derecho de indemnizar o no indemnizar quedará sujeto a esta circunstancia.
- Cosa principal: El terreno o predio
- Accesoria: Construcción edificación o siembre
- El que edifica, siembra o planta en terreno propio con materiales, semillas o plantas ajenas
- Adquiere la propiedad de la edificación, plantación o siembra, con el pago correspondiente
- Obligación de indemnizar si actúa de mala fe (art885)
- El que edifica, planta o siembra con elementos propios en terreno ajeno (art. 888)
Buena fe
- Tendrá derecho a una indemnización
- En caso de mala fe del dueño, podrá conservar la obra, con el pago correspondiente*
- Pierde lo edificado, sembrado o plantado sin derecho a indemnización
Buena fe del dueño del terreno
- El dueño podrá hacer suya la obra, siembra o plantación pagando una indemnización
- El dueño podrá obligar al que edificó o plantó a pagarle el precio del terreno
- El dueño podrá cobrar una renta al que sembró
Mala fe del dueño del terreno
- Solo tendrá derecho al pago de una renta o el precio del terreno*
- El tercero que siembra, planta o edifica en predio ajeno y con materiales de otro.
Buena fe
- El dueño del terreno es responsable de subsidiar el valor, si ocurren estas dos circunstancias:
- El que empleó los materiales de mala fe no tiene bienes con que responder su valor
- Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño
O bien:
- Puede pedir la demolición de la obra y la reposición de las cosas a su estado
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