CUESTIONARIO CIVIL 4 SEGUNDO PARCIAL
Enviado por Stella • 26 de Agosto de 2018 • 1.032 Palabras (5 Páginas) • 566 Visitas
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Que es el pago por consignación: Es cuando el ejecutado paga la suma reclamada y se hace constar en autos y se entregara al ejecutante la medida satisfecha dando por terminado el procedimiento.
Que es el depositario: El ejecutor podrá nombrar al depositario de los bienes embargados a la persona que designe el acreedor a reserva de practicar inventario formal.
Tipos de formas para el deposito: pueden hacerse en
Establecimiento bancario…
Establecimiento particular: se realiza en los lugares donde no existe establecimiento bancario.
Que es la tasación: efecto de señalar a una cosa el valor correspondiente a su estimación por expertos nombrados por el juez correspondiente.
Como procede la tasación: practicado el embargo se procederá a la tasación de los bienes embargados, esta diligencia se realizará por expertos nombrados por el juez.
Que es remate: venta publica de bienes o alhajas que se hace al mejor postor y regularmente por mandato y con intervención de un juez.
Que es la liquidación: operación que consiste en detallar ordenar y saldar cuentas una vez determinado su importe.
Que es la escrituración: es donde se tienen que entregar la escritura traslativa de dominio.
Que recurso de podrá usar en vía de Liquidación: APELACION
Porque se le llama juicio ejecutivo común:
Para diferenciarlo del ejecutivo en la via de apremio.
Cuál es el verdadero nombre del juicio ejecutivo común: JUICIO EJECUTIVO
Cuando procede el juicio ejecutivo:
-Testimonio de escritura publica
-La confesión del deudor prestada oficialmente
-Pólizas de seguro de ahorro y fianza.
TRAMITE DEL JUICIO EJECUTIVO
DEMANDA PRIMER ESCRITO: el juez califica el título y manda o libra mandamiento de ejecución ordenara requerimiento y pago
-5 dias de audiencia al ejecutado
Si no hay oposición
Se dicta sentencia
Y si se oponen excepciones
Se da audiencia por 2 días al ejecutante
JUICIO SUMARIO DE DESOCUPACION Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS
SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
CESAR AUGUSTO ALONSO SAMAYOA, de setenta años, casado, guatemalteco, mecánico industrial, de este domicilio.
DEL AUXILIO PROFESIONAL.
Actuó bajo la dirección y procuración conjunta, separada o indistintamente de los abogados Eddy Giovanni Orellana donis, y Doris Lucrecia Alonso hidalgo de Orellana.
DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional de los abogados que me auxilian, ubicada en la séptima avenida tres guiones treinta y tres zonas nueve edificios torre empresarial sexto nivel oficina seiscientos nueve.
DEL MOTIVO DE LA COMPARECENCIA.
Respetuosamente comparezco a demandar en la va sumaria la desocupación y desahucio de un local dando en arrendamiento al señor MYNOR VINICIO CUCONTRERAS, y el cobro de rentas atrasadas; y a llamar como tercero coadyuvante a la señora CARMEN PATRICIA MENDIZABAL(UNICO APELLIDO), de quienes ignoro su residencia, pudiéndoseles notificar a ambos en la once avenida treinta y tres guion noventa y nueve “B” de la zona ocho de esta ciudad, lugar donde está ubicada un negocio propiedad del demandado. Para tal efecto hago la siguiente relación de
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