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Cuestionario Civil Usufructo

Enviado por   •  19 de Octubre de 2017  •  993 Palabras (4 Páginas)  •  304 Visitas

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ART597.-

El usufructuario puede donar, ceder o arrendar su derecho de usufructo, pero quedará siempre responsable de la cosa usufructuada por culpa o negligencia de la persona que le sustituya.

ART598.-

- Los arrendamientos que celebrare el usufructuario por cinco o menos años, subsistirán por el tiempo estipulado, aun cuando cese el usufructo.

- Los de mayor tiempo no subsistirán en el caso de que cese el usufructo, sino por el quinquenio siguiente después del día de la cesación. Es decir, durará los 5 años y los 5 siguientes a fecha de la cesación.

- El primer Quinquenio (5años) se cuenta desde el 1er dia de inicio de el usufructo.

- y el segundo desde el día de vencimiento de los 5 años anteriores.

Los arrendamientos por cinco o menos años que haya pactado el usufructuario, o que haya renovado más de un año antes de su ejecución, si los bienes son rurales, o más de seis meses si los bienes son urbanos, no tienen efecto alguno cuando su ejecución no ha principiado antes de cesar el usufructo. Si el usufructo debía cesar en tiempo cierto y determinado, los arrendamientos hechos por el usufructuario durarán, en todo caso, sólo por el año corriente al tiempo de la cesación, a no ser que se trate de fundos cuya principal cosecha se realice en más de un año; pues en tal caso el arrendamiento durará por el tiempo que falte para la recolección de la cosecha pendiente cuando cese usufructo.

ART 599.-

El usufructuario goza de:

-los derechos de servidumbre inherentes al fundo ,en general, todos los que podían competer al propietario.

-Goza de las minas y canteras abiertas y en ejercicio al tiempo en que comience el usufructo.

No tiene derecho sobre el tesoro que se encuentre durante el usufructo, salvo la parte que pueda pertenecerle como inventor.

ART600.-

El propietario no puede dañar los derechos del usufructuario

El usufrutuario no puede pedir indemnización por mejoras realizadas,aun cuando con ellas haya aumentado el valor de la cosa.

Sim embargo las mejoras pueden compensar los deterioros menores que pueda presentar la cosa.

Cuando no haya lugar a la compransacion el usufructuario puede extraer las mejores sin dañar la cosa, a menos que el propietario quiera conservarlas , reenbolsaldole el valor que puedan tener por separado al usufructuario.

ART601.-

El usufructuario tomará las cosas en el estado en que se encuentren, luego de un inventario y descripción de los muebles e inmuebles sujetos al usufructo.

Los gastos inherentes a este acto serán de cargo del usufructuario.

Cuando se haya relevado al usufructuario de la obligación de que trata este artículo, el propietario tendrá derecho de hacer que se lleven a cabo el inventario y la descripción a sus expensas.

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