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Cuestionario de procesal civil y mercantil

Enviado por   •  18 de Septiembre de 2018  •  1.539 Palabras (7 Páginas)  •  459 Visitas

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Es el fundamento para accionar u obligar al deudor a cumplir con su obligación de pago. Pues toda ejecución presupone un título. Con carácter autoritario es eficaz para el juzgador para llevar acabó la ejecución judicial.

Procedencia en la via de apremio

Definición de laudo arbitral.

Es la resolución que dictan los árbitros designados en el compromiso (es un acuerdo o pacto). El cual es sometido voluntario mente por las partes. Y son

- Mediación

- Conciliación.

- Y arbitral

MANDAMIENTO DE EJECUCION

Orden judicial en la cual se dispone que se haga efectiva el embargo ejecutivo.

TASACION Arti 312: es el justiprecio valor o estimación del precio de la cosa.

Art 313 ORDEN DE REMATO: hecha la tasación o fijada la base para el remate, se ordenara la venta de los bienes embargados anuncian doce tres veces por lo MENOS EN EL DIARIO OFICIAL y en otro de los de más. “EL TERMINO PARA EL REMATE ES DDE QUINCE DIAS, POR LOP MENOS, Y NO MAYOR DE TREINTA DIAS”.

ART 314 AVISO: los avisos contendrán una descripción detallada del bien o bienes que deban venderse de su extensión, linderos y cultivos el departamento y municipio donde estén situados.

Los datos de su inscripción en el registro de la propiedad. El nombre y dirección de la finca el nombre del ejecutante el precio base del remate. DIA Y HORA PARA EL REMATE.

ARTI 315 REMATE el dia y hora señalados el pregonero del juzgado anunciara el remate y las posturas que se vayan anunciar el remate y las posturas que se vayan haciendo de las cuales el secretario tomara nota. “ de todo esto se levantara un acta que formara el juez el secretario el rematario y los interesados que estén presentes y sus abogados

ART 316 DERECHO DE TANTEO. Durante elremate y antes de fincarse después ejercitan el derecho de preferencia por el tanto, el siguiente orden los

- Los comuneros.

- Los acreedores hipotecarios.

- El ejecutante.

ART 317 RESPONSABILIDADES DEL SUBASTADOR: el subastador esta obligado a cumplir las condiciones a que se obligo en el remate y de DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CAUSE”

ART 318 FALTA DE INTERESADOS EN EL REMATE.

Si el dia señalado para el remate no hubieren postores por el setenta por ciento se señalara nueva audiencia para la subasta por la base del sesenta por ciento y asi continuara bajando cada vez un diez por ciento.

En cualquier caso el ejecutante tiene derecho de pedir que se adjudique en pago los bienes objeto del remate “ se cobraran intereses mas costas judiciales.

ARTI 319 l LIQUIDACION practicado el remate se hara liquidación de la deuda con sus intereses y regulación de las costas causadas al ejecutante el juez ordenara a cargo del subastador

Los gastos judiciales y de depósito, administración e intervención y los demás que origine el procedimiento ejecutivo será a cargo del deudor. Y SE PAGARA DE PREFERENCIA CON EL PRECIO DEL REMATE

ART 320 PAGO EN EFETIVO si el embargo de hubiere trabado en dinero efectivo o depósitos bancarios al estar firme el autor que apruebe la liquidación el juez ordenara se haga pago al acreedor.

ARTI 321 SOBRANTE DEL REMATE si hubiere sobrante después de pagar por su orden los gravámenes vigentes se entregara al ejecutante previo mandato judicial.

ART 322 RESCATE DE LOS BIENES REMATADOS.

El deudor o el dueño de los bienes rematados en su caso tienen derecho de salvarlos de la venta mientras no se haya otorgado el escriturado traslativo de dominio. Pagando íntegramente el monto de la liquidación aprobada por el juez. (8 dias )

ART 323 DEPOSITO DEL PRECIO

El auto aprobatorio de la liquidación el juez señalara al subastador un termino no mayor de 8 DIAS para que deposite en la TESORERIA DE FONDOS DE JUSTICIA EL SALDO que corresponda. Si el subastador no cumple se procederá de acuerdo con lo dispuesto por el ARTICULO 317 se señalara nuevo dia y hora para el remate.

ART 324 ESCRITURACION llenados los requisitos correspoindientes el Juez señalara al ejecutado el termino de 3 Dias para que otorgue la escritura traslativa de dominio en el caso de rebeldía el Juez otorgara de oficio nombrando para el efecto al Notario que el interesado designe a costa de este

ART 325 RECURSO solamente podrá apelación contra el auto NO AY SENTENCIA

326 ARTICULO

ENTREGA DEL BIEN

Otorgara la escritura el juez mandara dar posesión de los bienes al rematante o adjudicatario. Para el efecto fijara al ejecutado un termino que no exceda de diez días bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento o el secuestro en su caso a su costa.

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ESQUEMA DEL PROCESO DE EJECUCION

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