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Cuestionario de Civil (sucesiones)

Enviado por   •  15 de Febrero de 2018  •  5.120 Palabras (21 Páginas)  •  309 Visitas

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27.- ¿En cuánto tiempo prescriben las incapacidades para heredar?

R: 1.- Orden privado: prescriben en 3 años; y 2.- Orden público: No prescriben.

¡¡¡HASTA AQUÍ ES EL PRIMER EXAMEN!!!

28.- ¿Quiénes tienen capacidad para otorgar testamento?

R: Los mayores de 16 años. En el caso del testamento ológrafo se necesitan 18 años.

29.- ¿Cuáles son los requisitos para que una persona incapaz mentalmente, pero con

intervalos de lucidez suficientemente largos, pueda otorgar testamento?

R: I.- Se solicita por escrito al juez, acompañando dictamen médico que afirme que está en estado de lucidez; II.- El juez nombra dos médicos para que examinen al enfermo y dictaminen sobre su salud mental; III.- El examen se hace a la brevedad, junto con la presencia del juez y su secretario, se puede preguntar tanto se ocupe para cerciorarse; IV.- El resultado se hace constar en un acta; V.- Si es favorable, se procede a la formación del testamento público abierto; VI.- Firmarán el testamento el testador, el notario, el juez, el secretario y los médicos que intervinieron en el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento que el testador siempre conservo la lucidez.

30.- Defina el testamento y explique sus características.

R: Es un acto jurídico, unilateral, personalísimo, libre y solemne por medio del cual una persona física capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos; declara o cumple deberes después de su muerte o realiza reconocimiento de hijo.

31.- Cuántas clases de revocación de testamento existen y explíquelas.

R: Hay de tres tipos: a) Expresa (el testamento lo menciona), b) Tácita (El testamento posterior revoca al anterior), y c) Real (Procede sólo contra ciertos testamentos, como los públicos cerrados y abiertos. Sólo hay un ejemplar y se destruye).

32.- Explique cada una de las solemnidades generales de todos los testamentos.

R: I.- Nombre de los hijos; II.- Nombre de los progenitores; III.- Matrimonios, bajo que régimen, o si está en concubinato; IV.- Continuidad del acto (se otorga en un solo acto y sin interrupciones); V.- Escribir el nombre con puño y letra y estampar las huellas; VI.- Presencia de testigos (cuando el testamento los ocupa); VII.- Identificar plenamente al testador (pasaporte o IFE); VIII.- Capacidad del testador; y IX.- Firma y estampa de dos huellas digitales.

33.- ¿Qué personas no pueden ser testigos en los testamentos?

R: I.- El notario, los empleados, dependientes económicos y asociados del notario, suplente o asociado a la notaria; II.- Los menores de edad; III.- Los que no estén en su sano juicio; IV.- Los ciegos, sordos o mudos; V.- Los que no entiendan el idioma que habla el testador; VI.- Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos; VII.- Los que hayan sido condenados por delito de falsedad.

34.- ¿Cómo se clasifican los testamentos?

R: En dos formas: I.- En ordinarios y II.- En extraordinarios o especiales

35.- ¿Cuáles son los testamentos ordinarios y en qué casos se otorgan?

R: Son tres: I.- Público abierto; II.- Público cerrado; y III.- Ológrafo

36.- ¿Cuáles son los testamentos extraordinarios y en qué casos se otorgan?

R: Son cuatro: I.- Privado, II.- Militar y marítimo; III.- Hecho fuera del estado; IV.- Hecho en el extranjero

37.- Defina el testamento público abierto.

R: Es el que se otorga y dicta de una manera clara, precisa y terminante por el testador ante el notario público.

38.- ¿Cuáles son las solemnidades para otorgar un testamento público abierto?

R: I.- De manera clara; II.- De manera precisa; III.- De manera terminante; IV.- Dos testigos si el testador es menor de edad; V.- Dos testigos si el testador no sabe leer o escribir; VI.- Dos testigos si el testador es sordo, mudo o ciego; VII.- Dos testigos cuando el notario no conozca al testador, ni haya bases suficientes para su plena identificación; VIII.- Dos testigos que conozcan el idioma del testador cuando este no conoce el idioma español y el notario no conoce el idioma del testador y a su vez se exige la presencia de un intérprete con autorización para actuar como tal ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

39.- ¿Qué solemnidades deben observarse cuando se otorga un testamento público abierto en

los casos especiales (que el testador no sepa leer y escribir, que sea menor de 18 años,

que sea sordo o mudo, que esté privado de la vista o que no entienda el idioma español).

R: I.- Dos testigos; II.- El notario lee el testamento en voz alta, si están conformes, todos firman, asentando el lugar, año, mes y día, además de asentarse hora de inició y de terminación; III.- Si no sabe leer ni escribir, designa a alguien que lea el testamento; IV.- Si es ciego, se le da lectura dos veces al testamento, una por el notario y otra por uno de los testigos o quien designe el testador; V.- El testador estampa sus huellas digitales de los pulgares, si no puede, otras huellas digitales, esto se asienta.

40.- Defina el testamento público cerrado.

R: Es el que se otorga pudiendo ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, o en cualquier otro medio mecánico o electrónico de impresión.

41.- ¿Cuáles son las solemnidades para otorgar testamento público cerrado?

R: I.- Escribir de su puño y letra su firma, así como escribir debajo de la firma su nombre completo y poner dos huellas digitales el testador al final y al calce de todas las hojas.

42.- Defina el testamento ológrafo.

R: Es el otorgado por puño y letra del testador y por duplicado.

43.- ¿Cuáles son las solemnidades para otorgar testamento

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