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LECCIONES DE DERECHO CIVIL: LOS BIENES

Enviado por   •  29 de Mayo de 2018  •  33.226 Palabras (133 Páginas)  •  1.079 Visitas

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Artículo 601.—“Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, sea que solo se muevan por una fuerza externa.

Exceptúense las que siendo muebles por su naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 604.”

Los Bienes muebles se dividen en muebles por naturaleza y muebles por anticipación.

Muebles por naturaleza son los que corresponden al concepto propiamente dicho de los mismos: los que pueden transportarse de un lado a otro, sea moviéndose por sí mismos, sea moviéndose por una fuerza externa. Los que se mueven por sí mismos son los animados, como los semovientes y animales. Los que se mueven por fuerzas externas, son los inanimados, como un carro, un libro, una silla, exceptuándose las que se reputan inmuebles por su destino, como los ladrillos, las tuberías, entre otros.

Por anticipación, se llaman aquellos que por su naturaleza, destino o adherencia, son bienes inmuebles pero que, para efectos de constituir derechos a favor de terceros diferentes a su dueño, se reputan como muebles aun antes de su separación del inmueble al que pertenecen, se adhieran o destinan, como por ejemplo, los frutos de los árboles, las cosechas, los animales de viveros, los metales de las minas, las piedras de las canteras o los productos de los inmuebles en general.

Artículo 605--- “Los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, las maderas y frutos de los árboles, los animales de un vivar, se reputan muebles aun antes de su separación para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño.

Lo mismo se aplica a la tierra o arena de un suelo, o los metales de una mina y a las piedras de una cantera.”

Artículo 606.—“Las cosas de comodidad u ornato que se clavan o fijan en las paredes de las casas y pueden removerse fácilmente sin detrimento de las mismas paredes, como estufas, espejos, cuadros, tapicerías, se reputan muebles…”

Las cosas muebles se dividen también en fungibles y no fungibles. Las fungibles son aquellas en que todo individuo de la misma especie equivale a otra de la misma especie, de tal manera que pueden ser sustituidas unas por otras. Existen cosas a las que los contratantes otorgan fungibilidad subjetiva en virtud de que les atribuyen equivalencia; éstas también se reputan como fungibles. Se consideran no fungibles, las que carecen de equivalencia objetiva o subjetiva.

Artículo 609.—“Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles.

Fungibles son las cosas en que todo individuo de la especie equivale otro de la misma especie, y que pueden substituirse las unas por las otras de la misma calidad y en igual cantidad.

Se reputan fungibles las cosas que los contratantes consideran como equivalentes.

No fungibles son las cosas que no tienen ni se les atribuye la condición de equivalencia expresada en los párrafos anteriores.”

Los bienes inmuebles se dividen en inmuebles por naturaleza, inmuebles por adhesión o incorporación y en inmuebles por destinación.

Por naturaleza, son los que corresponden al concepto propio de inmueble: los que no pueden transportarse de un lugar a otro sin alterar su esencia; también se les llama fincas o bienes raíces, tal es el caso de las tierras –que comprenden suelo y subsuelo-- sin construcciones, plantaciones o mejoras, y las minas, que son depósitos naturales de minerales que existen en el subsuelo. A las heredades o porciones de terreno desarrollado o cultivado pertenecientes al mismo dueño, se les llama también predios, –urbanos o rústicos--, o fundos.

Por adhesión o incorporación, son los que están adheridos o incorporados en forma permanente a un inmueble por naturaleza, como los árboles y edificios, puentes, líneas férreas, postes telegráficos. La permanencia es el requisito indispensable para que a estos bienes se les considere inmuebles por adherencia o incorporación.

Artículo 602.—“Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y las minas, y las que se adhieren permanentemente a ellas, como los edificios y los árboles.

Las casas y heredades se llaman predios o fundos.”

Artículo 603.—“Las plantas son inmuebles, mientras se adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro.”

“Artículo 606: …Si los cuadros o espejos están embutidos en las paredes de manera que formen con ellas un mismo cuerpo, se considerarán como parte de ellas, aunque puedan separarse sin detrimento.”

Por destinación, se consideran inmuebles aquellos bienes que siendo muebles por naturaleza, se reputan como tales por estar permanentemente destinados al uso, beneficio o cultivo de un inmueble, no obstante poder separarse sin detrimento. Como ejemplo de ellos se pueden citar los adoquines de las calles, los tubos de desagües y cañerías, los animales domésticos destinados en forma actual y permanente a la explotación y beneficio de un fundo, los utensilios de labranza, los abonos de los suelos, las calderas, alambiques, cubos, toneles y demás enseres necesarios para la industria, siempre que pertenezcan al mismo dueño y que hayan sido puestos por él. Si alguno de estos bienes son separados del inmueble con el objeto de destinarlos a otro inmueble, se convierten nuevamente en muebles; pero seguirán siendo inmuebles si su separación es momentánea y existe el ánimo de integrarlas al mismo cuerpo.

Artículo 604.—“Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento.

Tales son, por ejemplo:

Las losas de un pavimento.

Los tubos de las cañerías.

Los utensilios de labranza o minería y los animales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la finca.

Los abonos existentes en ella y destinados por el dueño de la finca a mejorarla.

Las prensas, calderas, cubos, alambiques, toneles

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