GENERALIDADES Y ANTECEDENTES DEL DERECHO CIVIL
Enviado por karlo • 23 de Marzo de 2018 • 1.646 Palabras (7 Páginas) • 584 Visitas
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72.- ¿Quiénes fueron los precursores del derecho de familia?
73.- Enumera y explica las fuentes del derecho de familia.
74.- Menciona las instituciones del Derecho de Familia.
75.- Enumera y explica los aspectos que debe reunir el Derecho de Familia para alcanzar su autonomía.
76.- ¿Cuáles son las clases de parentesco que reconoce el Código Civil para el Estado de Baja California?
77.- ¿Qué comprenden los alimentos, según el Código Civil para el Estado de Baja California?
78.- ¿Cuáles son las formas en que el obligado a dar alimentos puede cumplir con dicha obligación?
79.- ¿Quiénes pueden pedir el aseguramiento de los alimentos?
80.- ¿Cuándo cesa la obligación de dar alimentos?
UNIDAD 4 EL MATRIMONIO Y CONCUBINATO
81.- ¿En qué caso no se admitirá demanda de nulidad por falta de solemnidades en el acta de matrimonio?
No se admitirá demanda de nulidad por falta de solemnidad en el acta de matrimonio, cuando a la existencia del acta se una la posesión de estado matrimonial; debe, pues, admitirse que, habiéndose celebrado el matrimonio de que se trata ante el encargado del Registro Civil, ese matrimonio es válido a pesar de que faltó la firma del oficial, puesto que se ha comprobado la posesión de estado.
82.- Enuncia los impedimentos para celebrar el matrimonio.
Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:
- La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada;
- La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez, en sus respectivos casos;
- El parentesco de consanguinidad legitima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
- El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado;
- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
- La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras esta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;
- La impotencia incurable para la copula; y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias;
- (Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 23 julio 1992)
- Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción ii del artículo 450;
- El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer;
- De estos impedimentos solo son dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.
83.- ¿Cuáles son los matrimonios ilícitos pero no nulos?
Artículo 264. Es ilícito, pero no nulo el matrimonio:
- Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa;
- Cuando no se ha otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 159, y cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en los artículos 158 y 289.
84.- ¿Cuáles son los regímenes económicos bajo los cuales se debe celebrar el matrimonio?
El Artículo 148 prescribe: “El matrimonio debe celebrarse bajo los regímenes patrimoniales de sociedad conyugal o separación de bienes”.
85.- ¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Son el contrato otorgado por los cónyuges, antes o después del matrimonio, con el fin de fijar el régimen económico matrimonial a que deben sujetarse los bienes del mismo, o de adoptar cualquiera otra disposición por razón del matrimonio.
86.- ¿Cuál es la diferencia entre matrimonio y concubinato?
La diferencia entre el matrimonio y el concubinato es el tiempo para adquirir los derechos y obligaciones; puesto que para establecer la situación de matrimonio, sólo se necesita la presentación del acta de matrimonio, en cambio para el concubinato, se requiere haber transcurrido 5 años en que el concubinario y la concubinaria hayan realizado vida como cónyuges y sin haber tenido más de una situación de concubinato.
Además de las capitulaciones que se pueden realizar para proteger el patrimonio de ambos o cada uno en el caso del matrimonio, en el caso del concubinato no hay tanta protección hacia los bienes que puedan adquirir mientras realicen vida en común.
UNIDAD 5 LA FILIACIÓN
87.- ¿Cuándo nace la filiación legítima? Y, de acuerdo con el artículo 321 del Código Civil para el Estado de Baja California ¿Cuáles son los casos en los que se presumen hijos de los cónyuges?
88.- ¿Qué es la impugnación de la paternidad?
89.- Explica en qué consiste cada uno de los tipos de filiación natural.
90.- ¿Cuáles son las acciones de reclamación de estado de hijo legítimo?
91.- ¿Qué es la legitimación y cuáles sus efectos?
UNIDAD 6 DIVORCIO
92.- ¿Cuáles son las características del divorcio vincular?
93.- ¿En qué casos procede el divorcio administrativo?
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