CUALES SON LOS ANTECEDENTES DEL DERECHO CIVIL.
Enviado por Ninoka • 3 de Diciembre de 2018 • 15.082 Palabras (61 Páginas) • 449 Visitas
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Una vez cubierta sus necesidad de supervivencia, trata de satisfacer sus necesidades sexuales para preservar la especie, y con ello el cuidado de la prole con lo que se originan los derechos que contiene el Derecho de familia. (Lo veremos en este curso).
Para su muerte se hace necesaria la reglamentación de sus relaciones y la liquidación de sus bienes que no perecen con el fallecimiento naciendo así el Derecho hereditario.
legislación.
DERECHO CIVIL EN LAS CULTURAS ORIENTALES. La temática del Derecho Civil no es patrimonio exclusivo de la cultura de la Roma Occidental sino que de hecho apareció en civilizaciones más antiguas del Medio Oriente tales como la Hindú, la Mesopotámica, la Egipcia, Hebrea, etc.
EL CÓDIGO DE HAMURABI. Grabado en escritura cuneiforme sobre un pilar de piedra de casi 2.40 metros de altura y que consta de 3,600 líneas y el relieve esculpido en la parte superior representa a el rey Hammurabi recibiendo los símbolos de justicia de manos del dios- sol de Babilonia es uno de los principales y primeros antecedentes históricos del Derecho Civil, se trata de una obra de gran valor jurídico, se originó en Babilonia por el año 40 del reinado del Rey Hammurabi (1753 D.C) se componía aproximadamente de 282 artículos dispersos en 12 apartados y estaba dividida en tres partes: El prólogo que era una narración épica de las conquistas babilónicas en el reinado de Hammurabi destacando su obra legislativa y la estabilidad de su pueblo; el Cuerpo de Leyes es el segundo apartado que contenía disposiciones de carácter civil producto de leyes tradiciones y costumbres; y, finalmente el epílogo que establecía exhortos para el cumplimiento del Código y apuntalaba disposiciones de castigo divino para quienes lo infringiera. Su Cuerpo de Leyes contenía entre sus apartados a los siguientes; propiedad, familia, matrimonio, los hijos y los castigos relacionados con el ámbito familiar, normas de esclavitud y trata de esclavos, sobre bueyes tomados en garantía, y la muerte causada por un buey. Aunque la mayoría de sus leyes se basan en el principio de “ojo por ojo y diente por diente” representa un genuino intento por establecer un sistema de justicia que todos podían conocer y comprender.
DERECHO GRIEGO. Dos nociones de suma importancia dentro del fenómeno jurídico surgen de la sociedad heroica griega: Themis y dike.
Themis significa restringidamente sentencia.
Dike tiene un significado fluctuante entre juicios y costumbre.
Los principales ordenamientos griegos son las Leyes de Dracón, Licurgo y Solón y las que regulaban distintas relaciones como contratos, matrimonio, etc.
ANTECEDENTES EN ROMA.
En el Derecho Romano, la expresión jus civile (Derecho Civil) no fue unívoca: por una parte se entendía por Derecho Civil todo el sistema jurídico romano, sistema no comprendido en el derecho de gentes. En los primeros tiempos de la República se decía Derecho Civil para referirse al derecho quiritario (ius quiritum) y se denominaba quirites a los varones púberes portadores de armas. Al transitar Roma de la Monarquía a la República el concepto quirites fue sustituido por el de ciudadano (cives) así el derecho quiritario se convirtió en Derecho Civil.
El imperio Romano es indispensable en la comprensión de la evolución del Derecho Civil Mexicano en virtud de ser la fuente generadora del mismo. Roma fue un imperio que atravesó por diversos momentos, así podríamos señalar el florecimiento romano, la caída del imperio, Edad Media, y la época moderna y contemporánea. Las costumbres y formulismos jurídicos romanos se extendieron a España y más tarde con motivo de la conquista de nuestro territorio nos son impuestas.
LA LEY DE LAS DOCE TABLAS.
Disposición de carácter jurídico que estuvo encomendada diez magistrados llamados decenviros, de ahí que se le haya dado el nombre de ley decenviral, éstas leyes resultaron una gran victoria para los plebeyos ya que surgen derechos y obligaciones para todas las clases sociales surgen en la época de la República, de carácter obligatorio para los ciudadanos, patricios y plebeyos y que contemplaba en la tabla I a la II Lo relativo a la organización y Procedimiento judicial, la tabla III Deudores insolventes, IV se refería a la patria potestad, V La Tutela y Curatela , VI Derecho de cosas, VII, Derecho Agrario, VIII Derecho Penal, IX Derecho Público, X Derecho Sacro, ya con posterioridad se le agregan dos tablas en las que se reconoce públicamente derecho a los plebeyos.
EL CORPUS IURIS CIVILES.
La función principal que cumplió fue la de servir de elemento transmisor de la tradición jurídica romana durante la edad media, y de base para realizar una interpretación nueva, acorde con los tiempos las ideas y los principios que formaron el antigua Derecho de Roma, y estaba compuesto por EL CÓDIGO, EL DIGESTO, LAS INSTITUCIONES, LAS NOVELAS. La obra es producto de la pericia jurídica de Justiniano quien recopilo el pensamiento político del momento y de las épocas que le precedieron convirtiéndose en el más importante legado del Derecho Romano. El apartado o Libro que nos interés es el Digesto o Pandectas pues recopila el pensamiento o principios del Derecho Civil de los Romanos.
EL DERECHO DE LOS PUEBLOS BARBAROS.- Después de la Muerte de Justiniano, el Derecho Romano comienza a decaer, y los distintos invasores barbaros impusieron en cada una de las regiones invadidas un Derecho Particular no obstante el Derecho Romano continuó aplicándose en las Leyes Romanoe Barbarorum, el Breviario de Aniano o Código de Alarico.
GLOSADORES Y POSTGLOSADORES. (EDAD MEDIA).- Sistematizaron y organizaron la compilación de Justiniano, por un lado los glosadores mediante notas interlineales o marginales llamadas glosas ya sea interpretando o precisando el alcance y significado de los libros del Digesto. Y por el otro los pos glosadores quienes intentaron adaptar el pensamiento de los glosadores a las necesidades de su época. La obra de los glosadores generó el Corpus Juris Canonici o Código Canónico. El Derecho Civil sufre un cambio total con el inicio de la Codificación Francesa, surgiendo así el Código de Napoleón el cual influyo en Latinoamérica y se integra por tres apartados: personas, bienes y familia, se integra a partir del Derecho Consuetudinario Francés, los Principios del Derecho Romano y las ideas del liberalismo.
ANTECEDENTES EN ESPAÑA.- La Península Española habitada
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