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GESTION DE NEGOCIOS AJENOS O AGENCIA OFICIOSA, COMPARACION CODIGO CIVIL COLOMBIANO - CODIGO CIVIL FRANCES

Enviado por   •  19 de Noviembre de 2018  •  2.597 Palabras (11 Páginas)  •  709 Visitas

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Las “declaración unilateral de voluntad” NO encuentra sus orígenes en el derecho romano, cuyas únicas aplicaciones de esta se reducían a la promesa que se hacía a una divinidad o a una cité, ya que, en general, una persona no podía obligarse para con otra por su simple voluntad.

La doctrina colombiana durante mucho tiempo negó también la existencia de esta fuente dentro de la regulación nacional (Para Guillermo Ospina Fernández (1983, p. 4), por ejemplo, las obligaciones solo nacen del acto o negocio jurídico y del hecho jurídico. En el mismo sentido opina el Dr. Fernando Hinestrosa Forero (2007, p. 45).

En efecto, en el Código de Bello, la creación de obligaciones a partir de los hechos voluntarios de una persona que se obliga, como ocurre en una declaración unilateral de voluntad, puede ser hoy explicada a partir de la concepción objetiva del derecho de crédito, poniendo en primer plano la importancia económica del mismo. Una concepción que había sido olvidada, o tal vez ignorada por muchos en Colombia, pero que no fue extraña a los redactores del Código de Comercio de 1971, para quienes la voluntad unilateral creaba obligaciones (Comité para la revisión del Código de Comercio, Acta n° 34, p. 2.), tal como el contrato

El sistema colombiano habría quedado no solo incongruente, en relación con las fuentes legislativas, sino también aislado del tráfico internacional (Rocha Alvira & Martínez Cárdenas, 2009, p. 24). No obstante, la lectura atenta del artículo 1494 del Código Civil de Bello, cuya redacción no es muy diferente de la del artículo 1370 del Código Civil francés17, permite sostener lo contrario, ya que en él se establece que las obligaciones nacen “de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos”

Título XXXIII: De los Cuasicontratos

ARTICULO 2302. . Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley o del hecho voluntario de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella.

Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato.

Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito.

Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito o culpa.

ARTICULO 2303. CLASES DE CUASICONTRATOS>. Hay tres principales cuasicontratos: la agencia oficiosa, el pago de lo no debido, y la comunidad.

Capítulo I. De la Agencia Oficiosa o Gestión de Negocios Ajenos –

ARTICULO 2304. . La agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos, llamada comúnmente gestión de negocios, es un contrato por el cual el que administra sin mandato los bienes de alguna persona, se obliga para con ésta, y la obliga en ciertos casos.

ARTICULO 2305. . Las obligaciones del agente oficioso o gerente son las mismas que las del mandatario.

ARTICULO 2306. . Debe, en consecuencia, emplear en la gestión los cuidados de un buen padre de familia; pero su responsabilidad podrá ser mayor o menor en razón de las circunstancias que le hayan determinado a la gestión.

Si se ha hecho cargo de ella para salvar de un peligro inminente los intereses ajenos, sólo es responsable del dolo o de la culpa grave; y si ha tomado voluntariamente la gestión, es responsable hasta de la culpa leve; salvo que se haya ofrecido a ella, impidiendo que otros lo hiciesen, pues en este caso responderá de toda culpa.

ARTICULO 2307. . Debe, así mismo, encargarse de todas las dependencias del negocio, y continuar en la gestión hasta que el interesado pueda tomarla o encargarla a otro.

Si el interesado fallece, deberá continuar en la gestión hasta que los herederos dispongan.

ARTICULO 2308. . Si el negocio ha sido bien administrado, cumplirá el interesado las obligaciones que el gerente ha contraído en la gestión, y le reembolsará las expensas útiles o necesarias.

El interesado no es obligado a pagar salario alguno al gerente.

Si el negocio ha sido mal administrado, el gerente es responsable de los perjuicios. El interesado.

El juez, sin embargo, concederá en este caso al interesado el plazo que pida para el pago de la demanda, y que por las circunstancias del demandado parezca equitativo

ARTICULO 2310. . El que creyendo hacer su propio negocio hace el de otra persona, tiene derecho para ser reembolsado hasta concurrencia de la utilidad efectiva que hubiere resultado a dicha persona, y que existiere al tiempo de la demanda.

ARTICULO 2309. . El que administra un negocio ajeno contra la expresa prohibición del interesado no tiene demanda contra él, sino en cuanto esa gestión le hubiere sido efectivamente útil, y existiere la utilidad al tiempo de la demanda, por ejemplo, si de la gestión ha resultado la extinción de una deuda que, sin ella, hubiere debido pagar

ARTICULO 2311. . El que creyendo hacer el negocio de una persona hace el de otra, tiene respecto de ésta los mismos derechos y obligaciones que habría tenido si se hubiese propuesto servir al verdadero interesado.

ARTICULO 2312. . El gerente no puede intentar acción alguna contra el interesado, sin que preceda una cuenta regular de la gestión, con documentos justificativos o pruebas equivalentes.

CODIGO CIVIL FRANCES

EVOLUCION HISTORICA DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD:

La doctrina mayoritaria en Francia coincide en que esta fuente no fue adoptada por el Código Napoleón por varias razones: primero, porque se considera que este tipo de declaraciones no merecen un lugar autónomo como institución jurídica, dado que pueden ser fácilmente confundidas con la agencia oficiosa y la estipulación para otro; segundo, porque de ser aceptada como fuente, de la declaración unilateral solo pueden nacer cierto tipo de obligaciones, lo que acentuaría su carácter excepcional en lugar de ser una fuente general de obligaciones (Marty & Reinaud, 1971, nos. 357 y 358; Flour & Aubert, 2013, n° 499); tercero, se estima que es simplemente imposible que la voluntad pueda obligarse a sí misma, ya que así como se obliga, esta también puede liberarse (Elías, 1909); y por último, la doctrina francesa es aún renuente a la existencia de obligaciones

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