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La patria potestad en el derecho romano, comparación con el código civil peruano

Enviado por   •  31 de Agosto de 2018  •  3.838 Palabras (16 Páginas)  •  484 Visitas

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Los filius podían ser varones no emancipados, solteros o casados sin importar su edad, y mujeres que no hubieran pasado por matrimonio a otra familia, la mujer del paterfamilias, las mujeres de todos sus descendientes varones casados cum manu[2] , y las personas dadas en adopción a él, o a cualquiera de sus descendientes varones.

Como se puede ver, el lazo familiar no era forzosamente por descendencia, sino por potestad y solo podía ejercerla un ciudadano romano sobre otro ciudadano romano.

3.2. Contenido de la patria potestad

a. derechos sobre la persona

En los primeros siglos de roma el poder del paterfamilias era prácticamente ilimitado, llegando inclusive a tener derecho sobre la vida y muerte sobre sus descendientes, no obstante este desenvolvimiento es correlativo a la evolución histórica de la estructura social romana.

- Derecho de vida y muerte. Este derecho consiste, durante la época caracterizada por la primacía del derecho formal y estricto, en el reconocimiento pleno de los derechos perpetuos y absolutos del paterfamilias. El estado estaba impedido de intervenir en los asuntos familiares y era el pater, quien entonces ejercitaba dicho derecho, resolviendo todas las situaciones que se presentaban al grupo familiar.

En tiempos de la república, al parecer, hacían uso de ello con más moderación, estando también obligados a contar con los parientes más próximos o bien con personas importantes, tales como los senadores. En cambio, bajo el imperio, hubo en las familias, a causa del relajamiento de las costumbres, ciertos abusos de autoridad, en las cuales tuvo que intervenir el legislador.

Hacia el fin del siglo II de nuestra era , los poderes del jefe de familia se redujeron a un sencillo derecho de corrección . En efecto aunque podía castigar las faltas leves, no podía aplicar la pena de muerte por si solo; tenía que hacer la acusación delante de un magistrado, por ser el único derecho a pronunciar la sentencia.

- El ius vendendi. El padre podía mancipar al hijo que tenía bajo su autoridad, es decir, cederle a un tercero, a la manera de mancipación, en beneficio del adquisidor la autoridad especial llamada mancipium. De esta manera se encontraba el hijo en una condición análoga al esclavo, aunque temporalmente, y sin dañar a su ingenuidad.

Por regla general el padre mancipaba al hijo en un momento de miseria, y en un precio efectivo, ejecutando una verdadera venta. A veces también le mancipaba a su acreedor , en señal de garantía.

La ley de las XII tablas decido que el hijo mancipado por tres veces fuese liberado de la autoridad paternal, para las hijas y nieto una sola mancipatio produzca el mismo efecto.

En la época de Antonino Caracalla, la venta de los hijos se declaró ilícita. Solo fue permitida al padre en un caso de mucha necesidad, para obtener alimentos. Diocleciano prohibió la enajenación de los hijos de cualquiera manera que fuese, venta, donación o empeño. Constantino renovó este hecho, permitiéndole al padre, únicamente siendo indigente, y abrumado por la necesidad, vender al hijo recién nacido, con el derecho exclusivo de volver a tomarlo, abonándoselo al comprador.

- lus exponendi. Era el derecho del pater, del jefe, de abandonar al hijo. También fue ejercido durante los primeros tiempos y prohibido en la época del imperio. Constantino decidió que el hijo abandonado estuviese bajo la autoridad de quien lo recogiese, bien como hijo o como esclavo, y Justiniano lo declara libre sui juris e ingenuo.

b. derecho sobre los bienes

En el derecho más antiguo, todo lo que la persona adquiría automáticamente pertenecía al jefe de la familia, pero ya en la época republicana y gracias a la idea del peculio profecticio, esta circunstancia va evolucionando y el filius familias puede ir formando un patrimonio propio e independiente.

- Peculio profecticio, se concedía también a los esclavos. estaba integrado por una pequeña suma de dinero o de otros bienes que el pater entregaba al filius en goce y administración, sin que tuviera poder de disposición. Propietario de las cosas que lo integraban era siempre el padre; por lo cual podía revocar al filius de la administración y goce. a la muerte del filius los bienes que constituían el peculio retornaban automáticamente al pater.

- Peculio castrense, se creó en la época del emperador augusto, estaba formado por todo lo que el hijo adquiría por su condición de militar, comprendiendo , no solo sus emolumentos o sueldos, sino también el botin de guerra, las herencias y legados provenientes de sus compañeros de armas.

El hijo soldado tuvo la capacidad de disfrute, y derecho de propiedad sobre tales bienes, por consiguiente podía disponer de ellos, primero por testamento o por negocios inter vivos. Sin embargo, las cosas que lo constituían no perdieron el carácter de peculio , ya que si el filius no había dispuesto a ellos, a su muerte se transmitían al padre, no como objeto de herencia (iure hereditatis), sino en concepto de peculio, cual si a este le hubiesen pertenecido en propiedad.

- Peculio cuasicastrense, Constantino creó el peculio cuasi-castrense, semejante al castrense, a favor del hijo, con respecto a todo lo que hubiese ganado por su cargo en el palacio imperial como funcionario, en el ejercicio de profesiones liberales o como clérigo. Se le reconoce capacidad legal para disponer de los bienes obtenidos con su trabajo. Se consiguió así un equilibrio entre la clase militar y civil.

- Peculio adventicio, también es denominado bona adventicia. Adriano y Constantino establecieron que los bienes correspondientes al hijo por sucesión de la madre, pasasen en propiedad a aquél, al pater solo se le reconocía el usufructo y la administración.

el filius dispone de bienes en plena propiedad, disfrute y administración , razón por la cual la bona adventicia no constituían un peculio en el sentido antiguo, sino un verdadero patrimonio que, inclusive a la muerte del hijo , no se devolvía al pater los bienes, sino que eran objeto de sucesión testamentaria.

3.3. Fuentes de la Patria Potestad.

El derecho romano reconoció diversos modos de adquisición de la patria potestad o, lo que es igual, de entrar a formar parte de la familia agnaticia del titular de la potestas.

Entendemos por fuentes aquellos modos naturales, o creados por la ley, que la legislación romana reconoció como susceptibles de crear este vínculo.

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