Código civil y procesal civil reformado julio 2014.
Enviado por Christopher • 18 de Febrero de 2018 • 7.474 Palabras (30 Páginas) • 439 Visitas
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2. Estado civil. Es la situación jurídica concreta que guarda una persona en relación con su familia.
Características del estado civil: Es Indivisible. Está fuera del comercio. Es intransferible. Es mutable. Es imprescriptible. Es inherente.
Prescripción: perder o ganar derechos con el transcurso del tiempo.
El estado civil se restringe a la figura del matrimonio, solamente se limita a dos rubros, soltero o casado.
Fuentes del estado civil: El Parentesco (Que puede ser consanguíneo, por afinidad, por adopción o civil); El matrimonio y el divorcio.
3. Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que corresponden a una persona y que son susceptibles de valuarse en dinero.
Existen dos teorías que explican el matrimonio:
- Teoría clásica. Considera al patrimonio un reflejo de la personalidad, de modo que no puede existir sin el sujeto. (Teoría más aceptada)
- Teoría económica. Concibe al patrimonio como una individualidad jurídica, sin tomar en cuenta que este unido o no, a una persona.
4. Nombre: Conjunto de vocablos que combinados particularizan o identifican a una persona y se componen por el nombre propio y los apellidos.
Acepción jurídica del nombre: vocativo con el cual se designa a una persona y entratandose de personas físicas conforme al articulo 35 del código civil se compone del nombre propio y los apellidos; el nombre propio puede tener uno o varios vocativos quedando en manos del oficial del registro civil el cuidar que no se contengan frases o palabras ininteligibles o que puedan producir mofa o desprecio.
Los apellidos son el resultado de la pertenencia a una familia, se adquieren por filiación colocándose primero el apellido del padre o paterno y después el materno, pudiendo variarse solamente en caso de algún error mediante una resolución administrativa o judicial.
Además de los apellidos y del nombre de pila, existen los pseudónimos, que son los nombres supuestos para fines artísticos, para obtener una identificación, y se encuentran perfectamente regulados por la ley, es la ley de derechos de autor.
Los apodos no son un pseudónimo y tampoco un nombre, se reducen a vocativos que identifican a las personas al margen del nombre con el cual las registran y que toman relevancia en materia penal, al apodo también se le dice "alias".
El nombre también puede cambiar en virtud de un proceso de adopción o bien de un reconocimiento.
5. El domicilio. Es el lugar donde reside una persona por mas de seis meses, todos tienen un domicilio.
Efectos del domicilio:
1. Determina el lugar para recibir notificaciones o emplazamientos.
- Determina el lugar para el ejercicio y cumplimiento de obligaciones.
- Fija la competencia del juez.
Tipos de domicilio:
- Domicilio legal. Es aquel que la ley le asigna a determinadas personas para cumplir obligaciones y ejercer derechos.
- Domicilio voluntario. Es aquel en el que la persona manifiesta su deseo de estar de forma libre y espontánea.
- Domicilio convencional. Es el que señalan las partes dentro de un contrato o cualquier acto jurídico para cumplir con sus obligaciones.
- Domicilio conyugal. Es aquel establecido de común acuerdo con los cónyuges en el que disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.
- Domicilio procesal. Es aquel que se señala dentro de un juicio para oír y recibir notificaciones.
El domicilio de las personas físicas es aquel en el que residen habitualmente a falta de este el principal asiento de sus negocios y si no es posible en el lugar en que se encuentre.
Se presume que existe el propósito de establecerse en un lugar cuando una persona se encuentra dentro del mismo por mas de seis meses y si tiene mas de un domicilio aquel en donde se encuentre.
6. Nacionalidad: Es el vínculo establecido entre el individuo y el Estado que produce obligaciones y derechos recíprocos existiendo dos tipos de nacionalidad, por sangre y por naturalización
Nacionalidad por sangre: se produce en virtud del nacimiento, en razón de que el hijo adquiere la nacionalidad de sus padres sea que ambos sean mexicanos o que solo uno lo sea, de igual manera la nacionalidad por territorio concede a las personas que nacen dentro del territorio nacional o a bordo de aeronaves mexicanas la nacionalidad mexicana.
Nacionalidad por naturalización: Se adquiere la nacionalidad cuando se obtiene la carta de naturalización por parte de la secretaria de relaciones exteriores, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley de nacionalidad.
Es factible tener dos nacionalidades en el entendido de que la nacionalidad por sangre no se pierde, pero la concedida a través de la naturalización si es susceptible de perdida.
La nacionalidad da pauta para la ciudadanía, misma que implica una sumisión a la autoridad y a la ley, siendo ciudadanos mexicanos los que han cumplido 18 años y tienen un modo honesto de vivir.
Ley de nacionalidad.
Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Secretaría: Secretaría de Relaciones Exteriores;
II. Certificado de nacionalidad mexicana: Instrumento jurídico por el cual se reconoce la nacionalidad mexicana por nacimiento y que no se ha adquirido otra nacionalidad;
III. Carta de naturalización: Instrumento jurídico por el cual se acredita el otorgamiento de la nacionalidad mexicana a los extranjeros; y
IV. Extranjero: Aquel que no tiene la nacionalidad mexicana.
Requisitos para obtener la naturalización:
Artículo 19.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá:
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