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Obligaciones civiles y mercantiles. CIVILES Y NATURALES

Enviado por   •  2 de Septiembre de 2018  •  1.315 Palabras (6 Páginas)  •  409 Visitas

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Cuando en el documento se pacta que la obligación es solidaria, se llamara CONVENCIONAL, cuando la ley expresamente lo establece, será LEGAL y cuando en un testamento se impone a quien hereda, se llama TESTAMENTARIA.

Cuando el deudor puede hacer el pago a cualquiera de los acreedores se llamara SOLIDARIDAD ACTIVA, y cuando el acreedor puede cobrar a cualquiera de los deudores se llamará SOLIDARIDAD PASIVA.

- PURAS Y SIMPLES:

Esta es la modalidad general de todas las obligaciones pues desde el momento en que nacen se produce una obligación, es decir, que podemos decir que todas nacen puras y simples, pero en algunas ocasiones las partes pueden colocar unas cláusulas particulares que pueden modificar sustancialmente las obligaciones que se están adquiriendo en cuanto a tres aspectos: existencia, ejecución o extinción. Y esa cláusula particular se llama MODALIDAD. La modalidad es la excepción de la regla general de que todas nacen puras y simples.

La MODALIDAD es un hecho futuro que puede ser o no que suceda y se clasifican en CONDICION y PLAZO

Podemos decir que la CONDICION es un hecho futuro que nos deja una incertidumbre, pero que esa incertidumbre siempre debe ser en relación con el objeto porque si es en relación con sujeto entonces cambia y se convierte en PLAZO. Nunca debe haber duda sobre el momento en que se debe cumplir y las partes deben haberla comprendido muy bien, es decir, ambos deben tener claro lo que convinieron o acordaron.

Partiendo de que la condición es un hecho futuro e incierto las podemos clasificar en DETERMINADAS porque, suponiendo que se realice, se sabe cuando e INDETERMINADAS porque, suponiendo que se realice, no se sabe cuando.

Si las condiciones están expresamente consignadas en el contrato se llaman EXPRESAS, pero si no, si se subentienden sin señalamiento, se llaman TACITAS.

Si la condición depende de la voluntad de cualquiera de los sujetos inmersos en el contrato se llaman POTESTATIVAS; si dependen de la voluntad de un tercero se llaman CAUSALES y si dependen en parte de la voluntad del acreedor, de la voluntad de un tercero o de un acaso, se llaman MIXTAS.

Serán LICITAS las que permite la ley, ILICITAS las que no permite la ley.

POSIBLES las que físicamente se pueden cumplir e IMPOSIBLES las que no.

Serán condiciones SUSPENSIVAS las que mientras no se cumplan suspendan la adquisición de un derecho y RESOLUTORIAS cuando por su cumplimiento se extingue ese derecho.

El PLAZO está relacionado con la exigibilidad de la obligación, no tiene que ver con el nacimiento como tal de la obligación sino con su cumplimiento. El plazo es el elemento subjetivo de la obligación porque está relacionado con el sujeto, entonces es un acontecimiento futuro y tenemos certeza de que va a pasar (contrario a lo que sucede con la modalidad).

Si establecemos una fecha clara en el contrato será DETERMINADO, pero si no hay una fecha establecida, aun cuando sepamos que va a llegar, será INDETERMINADO.

Es EXPRESO si, como su nombre lo indica, se ha determinado expresamente en el contrato, y si no, será TACITO, el indispensable para cumplirse.

Si fue acordado por las partes se llamará CONVENCIONAL, si la ley lo determina expresamente será LEGAL y si es determinado directamente por un juez, será JUDICIAL.

Cuando suspende el ejercicio de un derecho se llama SUSPENSIVO pero si extingue eventualmente el derecho se llama EXTINTIVO.

Luego de este breve resumen, podemos definir la OBLIGACION como el vínculo jurídico mediante el cual una persona o varias personas se obliga para con otra u otras a cumplir una prestación de dar, hacer o no hacer algo.

ANGELICA TERESA BARBOSA CASTELLANOS

40.031.450

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