MITOS Y REALIDADES: JUSTIFICACIÓN O SOLUCIÓN DE UN CÓDIGO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN PUERTA.
Enviado por poland6525 • 9 de Enero de 2019 • 2.609 Palabras (11 Páginas) • 439 Visitas
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REALIDAD: En México y otros países como Ecuador, Colombia, Brasil que ya aplican los juicios orales se comprobó que no son más diligentes, ni menos oneroso, creando una saturación en el ámbito civil y familiar. Habrá que esperar que se establezcan reglas claras y precisas y no obstaculizar los procesos.
MITO: Contamos con abogados, litigantes, entidades jurisdiccionales y jueces capacitados.
REALIDAD: Falso. Es un llamado a abogados, litigantes, entidades jurisdiccionales y escuelas. Se requieren jueces (con mayor celo de actuación y responsabilidad) por competencias, asimismo, litigantes y defensores de oficio altamente diestros para desplegarse, desenvolverse en materia en juicios orales. Un claro ejemplo es que a nueve años que se aprobó e implementó la reforma constitucional en materia penal no se han visto frutos, empleando recursos para capacitación y el producto de ello son resultados son muy exiguos. Seguramente serán destinados millones de pesos de fondos públicos para capacitar en talleres, prácticas, simulaciones en salas de audiencias y capacitación teórico-práctica, esto implica una metamorfosis en el ámbito jurídico-cultural. Sin gente debidamente capacitada, será un sistema destinado al colapso.
MITO: Cumplir el principio de inmediación procesal (íntima vinculación personal entre el juzgador y las partes, con los elementos probatorios).
REALIDAD: Jueces familiares que celebran al mismo tiempo de tres a cuatro audiencias ¿Cuál va a tutelar? si no es el todopoderoso, y carece de experiencia en conducta, por las que pueda detectar lenguajes corporales, silencios de partes y testimonios. Si el punto controversial es probado con la documental, de qué sirve entonces la presencia del juez en la audiencia.
MITO: La homologación de criterios.
REALIDAD: En su implementación, el papel más importante corresponde a los jueces, es donde habrá que aplicar los mejores criterios de interpretación para efectos de lograr una aplicación más racional, objetiva y equilibrada conforme a derecho.
MITO: No habrá más legislaciones propias.
REALIDAD: Se unificarán procedimientos, serán complemento o supletorias todas las leyes procesales del país. Si algún código o legislación propia no tiene una respuesta específica, se acudirá al Código Nacional de Procedimientos Civiles.
MITO: Existe una interpretación convencional en cuanto a que una norma viole derechos humanos.
REALIDAD: la reforma en materia de procedimientos civiles y familiares replantea una función judicial en un entorno más democrático en el que todos los jueces tienen la responsabilidad de aplicar la CPEUM y los Tratados Internacionales obedeciendo al principio pro persona (es decir, deben preferir la norma o la interpretación más protectora a la persona) en materia de derechos humanos. Estamos hablando de un derecho efectivo.
MITO: Será puramente Oral o bien, la reforma sólo se enfoca en Juicios orales.
REALIDAD: Falso. La sentencia no será por escrito, (ahora son CONSTANCIAS PROCESALES, mismas que sirven para dar fe o testimonio de lo actuado dentro de un procedimiento judicial regido por el principio de oralidad).
MITO: Se crea la e-Justicia. Se incorpora al proceso expedientes en forma digital, desahogo de pruebas por videoconferencia, presentar demandas por internet y notificaciones por correo electrónico.
REALIDAD: Será un incremento presupuestal estratosférico, tanto en capacitación como en equipo tecnológico adecuado, lo viable e implementado en materia penal y ha sido funcional son las notificaciones por correo electrónico, del resto se considera funcional hasta en 15 o 25 años al cien por ciento.
MITO: Plazo de incursión de las reformas legales es de 180 días, a mediados de marzo de 2018.
REALIDAD: Si la reforma en materia penal con el CNPP tuvo una temporalidad de entrada en vigor de nueve años y seguimos sin personal correctamente capacitado, considero que al hacer la unificación de procedimientos su interinidad propuesta es simplemente burlesca, llevará más tiempo.
MITO: El abogado que sea mejor orador, con mayor conocimiento en argumentación jurídica, obtiene una sentencia definitiva o firme en beneficio de su cliente.
REALIDAD: Falso. El juez se tiene que basar en escuchar a ambas partes, tendrá todos los elementos de prueba. Además que, un error que data desde la reforma en materia penal, es que a los estudiantes de derecho les fijaron como centro de atención o relevancia salas de juicios orales para simular audiencias, dejando de lado la importancia de cómo adquirir experiencia, el conocimiento y, sobre todo la profesionalización para poder discutir o defender a su cliente, así como saber identificar cuáles son los elementos que debo como litigante resaltar ante el juez, no es cuestión de oralidad o argumentación, es tener el verdadero conocimiento, bien fundamentado, estructurarlo y aplicarlo retóricamente para que el juez con amplio panorama decida conforme a derecho.
TABLA DE DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES.
Indicador
Discusión
Código Nacional de Procedimientos Civiles
Conclusiones
Legislaciones diversas sobre las mismas instituciones
Unificar procedimientos
Es por ello que se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CEPUM) en materia civil y familiar
Omisiones y lagunas en la legislación, la dilación en emplazamientos.
Precisar reglas claras para llevar a cabo el emplazamiento, dar mayor fortaleza a domicilios convencionales; evitando interpretaciones distintas que den lugar a nulidades por defectos en el emplazamiento en procedimientos que llevaron meses o años y reducir las notificaciones personales al mínimo.
Una forma de agilizar el tiempo de duración de un juicio, ya que una vez que se emplaza a juicio no deben existir notificaciones personales domiciliarias.
Desahogo de pruebas, la declaración de parte y Ejecución de sentencias
Que la publicación de edictos no sea en periódicos de información, sino en
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