La Constitucion Nacional es la Norma Suprema, la supremacía constitucional establece que la constitucion prevalece sobre todas las demás normas..
Enviado por mondoro • 3 de Mayo de 2018 • 997 Palabras (4 Páginas) • 507 Visitas
...
Artículo 124.- Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
2) a) en este supuesto la provincia ha actuado dentro de su competencia cosntitucional, conforme los art. 122 y 123 de la CN ya citados en la respuesta punto uno.-
b) No es facultad de la provincia acuñar monedas ni crear banco que emita billete, conforme lo establesce el art. Artículo 126.- "Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros."
c) No puede dictar Codigos de Fondo, conforme art. 126 citado en item anterior.-
3) El cuestionamiento de de la Nacion resulta procedente, habida cuenta no haberse cumplido con la relacion de subordinacion de provincia con Nacion, es decir que el orden jurídico de la provincia no se ajustó al orden federal (supremacia dederal)
CASO 3)
1) Conforme el Artículo 6º.- "El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.". En el caso del ejemplo no es correcto que por una disputa sobre el dominio de los recursos naturales sea causal de intervencion federal, habida cuenta no encuedrar en el causal "garantizar la forma republicana de gobierno".-
2) Si fuera un caso de garantizar la forma republicana, es facultad del gobieno federal decretar por mutuo propio la intervencion, sin que la provincia lo solicite y en receso del congreso, pero debiendo convocarlo simultaneamente para su tratamiento (no se aclara en ejemplo).-
3) Los efectos de la intervencion es que el gobierno federal al enviar un interventor, este reemplaza o reorganiza a alguno de los poderes provinciales, y unicamente quedan alteradas las disposiciones derivadas del acto del interventor, mientras que el resto de las normas deben seguir cumpliéndose con normalidad.-
...