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ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN ARTICULO 23 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.

Enviado por   •  30 de Enero de 2018  •  1.251 Palabras (6 Páginas)  •  587 Visitas

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El Consejo de Estado dijo que esas notificaciones (En internet o correo electrónico) vulnera el derecho al ciudadano del debido proceso pero cumple con el principio de publicidad EL CUAL TAMPOCO ME FUE DADO.

Por eso se tomó la medida de que se debe notificar personalmente, esto quiere decir que debe llegar a la dirección de residencia para ser notificado.

La Corte Constitucional del 2010 ya había establecido que la imposición del comparendo no implica su cobro inmediato, y que se le debe dar previamente a los ciudadanos "la oportunidad de comparecer al proceso administrativo y de ejercer su derecho a la defensa".

Tampoco tuve la oportunidad de la defensa, el Artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, cuando, según tal disposición es claro que la audiencia no se hace a solicitud del interesado, sino de oficio. En efecto, en términos de la mencionada norma:

“Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.

Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.”

El Transito para la notificación, hace el envío a la dirección que el último propietario inscrito del vehículo tenga registrada en RUNT-Registro Único Nacional de Tránsito.

Este envío, según el Artículo 135, inciso 4 de la Ley 769 del CNT, se tiene que realizar dentro de los tres días hábiles siguientes a la ocurrencia de la infracción.

La última sentencia Corte Constitucional T-051/16 haciendo jurisprudencia, recordó que para poder cobrar las fotomultas, tienen que ser notificadas debidamente a los infractores. Además, las autoridades de Tránsito tienen máximo tres días para hacerlo desde la ocurrencia del hecho, de lo contrario, indica el alto tribunal, pueden ser anuladas mediante una demanda de nulidad.

Para la Corte, la falta de una adecuada notificación afecta los derechos a la defensa de los ciudadanos.

“La falta de notificación de los actos administrativos implica que los afectados no tengan conocimiento de los pronunciamientos de la administración y, por ende, constituye una barrera para el ejercicio de los recursos procedentes”, dice el fallo.

Y para finalizar, en la Sentencia T-145 DE 1993 que afirma “Carece de respaldo Constitucional la imposición de sanciones Administrativas de plano con fundamento en la comprobación objetiva de una conducta ilegal en razón del desconocimiento que ello implica de los principios de contradicción y de Presunción de Inocencia” los cuales hacen parte del núcleo esencial del Derecho del Debido Proceso “.

En este caso, en una sanción de tránsito, hay necesidad de hacer una NOTIFICACION PERSONAL. No basta realizarlo por una comunicación escrita, a menos que haya una constancia de que la persona, a quien se le sanciona recibió en sus manos la comunicación.

Y es que el ser notificado es un principio constitucional, que es conocido como el principio de publicidad, el cual exige que las actuaciones de las autoridades públicas deban ser informadas al afectado para que este pueda ejercer el derecho de defensa.

Firma del peticionario

Nombre del peticionario: Lais del Carmen Contreras Escamilla.

Cédula: 23137421

Cedula: 314-570-4170 ò 300-575-8601

Email: karina_ccontreras @hotmail.com

Direccion: Turbaco Bellavista Cr 12 Cll 31-16

Firma:

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