El Derecho del Mar. EL MAR NACIONAL
Enviado por tomas • 19 de Diciembre de 2017 • 2.118 Palabras (9 Páginas) • 758 Visitas
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La calidad de Estado costero no implica solo derechos, sino también obligaciones, que pueden clasificarse en dos categorías:
• Negativas: no hacer nada que tenga como efecto obstaculizar o negar el ejercicio del derecho de paso, ni discriminar de laguna forma a los buques que usan del derecho de paso.
• Positivas: dando la adecuada publicidad a los peligros para la navegación, dentro de las aguas territoriales, de cuya existencia tuviera conocimiento.
REGLAS PARTICULARES PARA LOS BUQUES MERCANTES Y LOS BUQUES DE ESTADO DESTINADOS A FINES COMERCIALES:
Los barcos de guerra extranjeros deben cumplir las leyes y reglamentos del Estado costero a su paso por las aguas territoriales; si no lo hicieren, el Estado territorial puede pedirles que las abandonen inmediatamente.
A excepción de lo anterior, los buques de guerra o de Estado destinado a fines no comerciales conservaran las inmunidades propias de su condición.
Se deberían aplicar más reglamentos en cuestiones ecológicas al paso de estos busques comerciales ya que solo se ve de un punto de vista económico y retribuido a los estados monetariamente.
ZONAS MARITIMAS DE DERECHOS LIMITADOS DEL ESTADO:
Entre el mar nacional y territorial, que forman parte del territorio del Estado y el alta mar, donde impera el principio de libertad y predomina el interés general de la sociedad internacional, frente al de los Estados individuales, hay unas instituciones que se caracterizan por el goce de derechos particulares del estado costero.
Son estas las de la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva.
LA ZONA CONTIGUA:
Con esta parte se designa la parte más vecina del mar territorial, y sobre la cual Estado costero puede ejercer una serie de competencias de carácter limitado.
Estas competencias se refieren principalmente al control necesario para impedir y castigar posibles violaciones, dentro del territorio o el mar territorial, a sus leyes y reglamentos en material aduanas, fiscal, migratoria o sanitaria.
La extensión máxima de la zona contigua no podrá superar las 24 millas, contadas a partir de las líneas de base de las aguas territoriales, la zona contigua no podrá exceder un límite externo de 12 millas náuticas.
La aceptación de esta zona económica exclusiva, junto con lo que significaba la zona contigua, limitada ya mucho, en las 24 millas a que puede extenderse esta, los derechos de los terceros Estados; por eso quizás haya sido conveniente eliminar la referencia al alta mar.
En la zona continua deberían implementar cuestiones en control de velocidad a la que viaja el buque para no dañar o ser muy agresivo con la zona ecológica de los mares.
LA PLATAFORMA CONTINENTAL:
El lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial ya todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
En la plataforma continental, el Estado costero tiene derechos exclusivos, que la Convención de Montego Bay de 1982 llama soberanía, de explotación de los recursos naturales que allí se encuentran; esto es, que los recursos minerales y no vivos, del suelo y subsuelo, y los recursos vivos de especies sedentarias.
Los Estados ajenos a la plataforma continental tienen derecho a tender cables submarinos y tuberías, pero el Estado costero debe dar su aprobación al trazado, lo que constituye una seria limitación, que deja abierta la puerta a abusos del Estado costero, que podría anular de facto el derecho de tendido.
LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA:
Es una zona situada más allá del mar territorial y adyacente a este, donde el Estado costero goza de una serie de derechos, que la Convención de 1982 enumera en su artículo 56 y que resumimos del modo siguiente:
• Derechos de soberanía: exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas, lecho y subsuelo del mar.
• Jurisdicción respecto a establecimiento y utilización de las islas artificiales; la investigación científica y la protección y preservación del medio marino.
La explotación de los recursos que se obtienen también debería ser regulada puesto que los recursos que se obtienen aunque sean para fines personales y de comercio dañan mucho la fauna y flora marina.
EL ALTA MAR:
Es la parte del mar más allá de los limites externos de las zona económica exclusiva, quedando hacia el interior de los Estados, además de la z.e.e., el mar territorial y el mar nacional, y las aguas interiores de los Estados archipiélagos.
REGIMEN JURIDICO DEL ALTA MAR:
• Libertad de navegación: todos los Estados tienen el derecho de que los buques naveguen en alta mar.
• Libertad de pesca: que implica que todos los Estados tiene derecho a que sus naciones realicen actividades de pesca en alta mar, siempre que respeten las normas vigentes al respecto.
• Libertad de tender cables y tubería submarinos: todos los Estados tienen el derecho de tener cables y tubería submarinos en el lecho del mar, más allá de la plataforma continental, según el artículo 112, 1 de la Convención del 82.
• La libertad de sobrevuelo: que se aplica también a todos los Estados, y que no tiene más limitaciones que las generales, aplicables a las otras libertadas: que sean ejercidas por los estados teniendo debidamente en cuenta los intereses de los otros Estados en el ejercicio de la libertad de alta mar.
• Libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones: sin que se puedan construir en lugares que interfieran con la navegación en rutas establecidas.
Las islas artificiales deberían estar limitadas por leyes que procuren la imagen y la ecología del país así se podría decir que cierta cantidad de islas artificiales son necesarias en cada estado.
“LA REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL DEL ALTA MAR”
ESTATUTO JURIDICO
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